STSJ Cantabria 38/2020, 22 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Número de resolución | 38/2020 |
SENTENCIA nº 000038/2020
En Santander, a 22 de enero del 2020.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Montañesa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Casimiro siendo demandados INSS y TGSS, Mutua Montañesa y Celestino Pacheco, S.A. sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Junio de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- El actor Casimiro, nacido el NUM000 de 1979 figura afiliado a la Seguridad Social, en situación de alta e incluido en el Régimen General con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de Soldador y prestando sus servicios profesionales para la Empresa CELESTINO PACHECO, S.A.
-
- La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la MUTUA MONTAÑESA. 3º.- El día 5 de julio de 2017 el actor sufrió un accidente laboral cuando prestaba sus servicios en el centro de trabajo, siendo dado de alta por curación el 20 de septiembre de 2017. Le quedan las siguientes secuelas: ANTECEDENTES
AT EL 5.07.17 PADECIENDO FRACTURA ABIERTA DE FALANGE MEDIA DEDO 3º MANO DERECHA Y HERIDAS EN LOS DEDOS 2º Y 4º. TRATAMIENTO
QUIRÚRGICO. ALTA EL 20.09.17.
AFECTACIÓN ACTUAL
REFIERE QUE QUEDÓ MAL, EL DEDO 3º NO LO MUEVE BIEN Y SE LE TRABA.
EXPLORACIONES POR APARATOS
LOCOMOTOR
DIESTRO. CICATRIZ EN FALANGE MEDIA DE DEDO 3º MANO DERECHA DE 4 CM.
SENDAS CICATRICES EN CARA PALMAR DE INTERFALÁNGICA DISTAL DEDOS 2º
Y 4º, DE 2 Y 3 CM RESPECTIVAMENTE. DEDO 3º EN LIGERO FLEXO Y DESVIADO RADIALMENTE, A LA FLEXIÓN COMPLETA EL DEDO QUEDA A 1 CM DE PALMA, NINGUNA MOVILIDAD ACTIVA DE LA INTERFALÁNGICA DISTAL. ALGO ABULTADA Y OSCURA LA 3ª METACARPOFALÁNCIA Y ABULTAMIENTO EN DORSO DE LA MANO DERECHA.
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
ANQUILOSIS DE INTERFALÁNGICA DISTAL DEDO 3º MANO DERECHA, CICATRICES. PROBABLE DEDO EN RESORTE
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
LO RESEÑADO
EVOLUCIÓN
CON SECUELAS
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS
SEGÚN EVOLUCIÓN
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
DERIVADAS DE LAS SECUELAS ANTES RESEÑADAS.
En informe del Dr. Vidal de 11 de enero de 2019 se hace constar:
QUINTO DEDO MANO DERECHA:
Rigidez de articulación interfalángica proximal a 30º
Rigidez de articulación distal a 45º
CUARTO DEDO MANO DERECHA:
Cicatriz de 3 cm en articulación interfalángica distal.
Distancia de pulpejo a palma 2 cm.
Dolor en articulación metacarpofalángica a la flexión.
Articulación metacarpofalángica:
Flexión: -10º
Articulación interfalángica proximal:
Rigidez a 40º
Articulación interfalángica distal:
Rigidez a 0º
TERCER DEDO MANO DERECHA:
Cicatriz de 4 cm que abarca 2º y 3º falanges, cara palmar.
Cicatriz puntual de 0`5 cm.
Distancia de pulpejo a palma 2 cm.
Desviación en varo de articulación metacarpofalángica.
Dolor a la movilidad de articulación metacarpofalángica.
Articulación metacarpofalángica:
Flexión: 80º
Desviación en varo de articulación interfalángica proximal.
Articulación interfalángica proximal:
Flexo de 30º
Articulación interfalángica distal:
Rigidez a 50º
Exploración Neurológica:
Hipoestesia en región dorsal y palmar
SEGUNDO DEDO MANO DERECHA:
Articulación metacarpofalángica:
Flexión: -10º
No hace pinza con 4º y 5º dedo.
No hace garra.
CONCLUSIÓN, cuadro clínico de secuelas de accidente laboral consistentes en una disminución de movilidad de 2º, 3º, 4º y 5º dedos de mano derecha, con dificultad para realizar garra, pinza y fuerza con la misma.
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- La unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió informe el 31 de mayo de 2018 incoándose expediente administrativo en el que recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 4 de junio de 2018 en donde se consideran las secuelas del accidente como lesiones permanente no invalidantes, siendo indemnizado en 2.370 euros (Ba. 5.9 y Ba. 110) con cargo a la Mutua Montañesa.
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- La Base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 1.463,71 euros mensuales.
La base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo asciende a 1 . 456,84 euros mensuales con efectos económicos desde el 31 de mayo de 2018.
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- Ha agotado la vía administrativa previa.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Casimiro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA y CELESTINO PACHECO S.A., debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de soldador, y beneficiario del derecho al percibo de la prestación económica a ello inherente, condenado a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a abonar la actor una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 1.456,84 euros con efectos desde el 31 de mayo de 2018 imputando el pago de la prestación a la Mutua Montañesa, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiere lugar." CUARTO .- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Mutua Montañesa, siendo impugnado por la parte contraria, D. Casimiro, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
La revisión que se solicita de los hechos probados, y que pretende suprimir el cuadro residual y obtenido del informe privado aportado no puede encontrar acogida. Sin perjuicio de que no exista una explicación profusa judicial respecto a la razones que justifican la opción por referido informe y no por el de los especialistas de la mutua, y que incluso se alegan las eventuales carencias (basado exclusivamente en la exploración efectuada por el facultativo) o incluso se hable en el recurso de eventuales contradicciones entre el texto derivado de tal informe privado y las conclusiones del INSS, es lo cierto que la sentencia de instancia justifica la preferencia por el del Dr. Vidal .
Así lo reconoce cuando,...
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