STSJ Extremadura 18/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020
Número de resolución18/2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00018/2020

-C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

Correo electrónico:

NIG: 10037 44 4 2018 0000559

Equipo/usuario: MES

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000651 /2019

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000263 /2018

Sobre: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Ildefonso

ABOGADO/A: HILARIO MARTIN PORTALO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIOS REUNIDOS Y UNIFICADOS SL

ABOGADO/A: ANDRES MIGUEL MARIN GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 18/2020

En CÁCERES, a dieciseis de enero de 2020.-En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 651/2019, interpuesto por el Sr. Letrado D. Hilario Martin Portalo, en nombre y representación de D. Ildefonso, contra la sentencia de fecha 07/10/2019, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº2 de Cáceres, en el procedimiento sobre EXTINCION DE CONTRATO TEMPORAL nº 263/2018, seguido a instancia del recurrente frente a la empresa "SERVICIOS REUNIDOS Y UNIFICADOS", representada por el Sr. Letrado Don Andrés Miguel Marín García, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ildefonso presentó demanda contra la empresa "SERVICIOS REUNIDOS Y UNIFICADOS" siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 175/2019, de fecha 07 de octubre de 2019.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: La parte demandante en el presente procedimiento, Ildefonso suscribió con la demandada inicialmente con fecha 25/9/17 contrato de trabajo temporal de interinidad por sustitución de otro trabajador. Dicho contrato se extingue en fecha 24/10/17 por reincorporación del trabajador sustituido. Con fecha 28/10/17, tras darse de baja en la empresa el trabajador sustituido en el anterior contrato, demandante y demandado suscriben nuevo contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, con una duración de seis meses y con el contenido que es de ver en autos (documento 2 del ramo de prueba de la actora). La empresa comunica al trabajador la extinción de la relación laboral al vencimiento del plazo pactado. El trabajador, ya desde el primer contrato, ha venido prestando sus servicios con la categoría de conserje en el centro de trabajo UTE ECOPARQUE CÁCERES, sito en la carretera Cáceres -Badajoz, percibiendo como retribución el SMI. La empresa ha abonado al trabajador las horas extras realizadas de octubre de 2.017 a febrero de 2.018. La empresa no ha abonado al trabajador las horas extras realizadas en marzo de 2.018 (96 horas) y en abril de 2.018 (25 horas), no habiéndole tampoco abonado las vacaciones no disfrutadas. SEGUNDO: Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIM ANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Ildefonso contra SERVICIOS REUNIDOS Y UNIFICADOS S.L., condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 2.128,42 euros, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Ildefonso, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados los autos por el Juzgado de lo Social a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 20 de diciembre de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El trabajador demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que, aunque estima en parte su demanda en la reclamación de cantidad, la desestima en cuanto al despido pues en ella se considera que no ha existido tal decisión empresarial sino válida extinción del contrato temporal que suscribieron las partes.

En el único motivo del recurso se denuncia la infracción de los artículos 15.1.b), 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y 3 del Real Decreto 2.720/1988, de 18 de diciembre, con cita de sentencias del Tribunal Supremo y de Tribunales Superiores de Justicia, alegando...

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