SAP Asturias 6/2020, 14 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Enero 2020 |
Número de resolución | 6/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00006/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN SÉPTIMA.- GIJÓN.
Modelo: N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Teléfono: 985176944-45 Fax: 985176940
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JBM
N.I.G. 33024 42 1 2018 0007564
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000492 /2019
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000669 /2018
Recurrente: Fructuoso, Julia Procurador: JAVIER GOMEZ MENDOZA, JAVIER GOMEZ MENDOZA
Abogado: MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
Recurrido: BUILDINGCENTER, S.A.U., CORAL HOMES SLU
Procurador: ELENA MEDINA CUADROS, ELENA MEDINA CUADROS
Abogado: MARIA JESUS HERRERO GOMEZ, MARIA JESUS HERRERO GOMEZ
SENTENCIA nº 6/20
Ilmos. Magistrados Sres.:
Don RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
Don JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
Don PABLO MARTÍNEZ-HOMBRE GUILLÉN
En GIJON, a catorce de enero de dos mil veinte
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima, de la Audiencia Provincial de GIJÓN, los Autos de JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 669 /2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 492 /2019, en los
que aparecen como parte apelantes, Fructuoso y Julia, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. Javier Gómez Mendoza, asistido por el Abogado Dª. María Elena Fernández González, y como partes apeladas, BUILDINGCENTER, S.A.U. y CORAL HOMES SLU, representadas por el Procurador de los tribunales, Sra. Elena Medina Cuadros, asistidas por el Abogado Dª. María Jesús Herrero Gómez.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón, dictó en los referidos autos de Juicio Verbal (Desahucio precario) 669 /2018 sentencia de fecha 30-05- 19, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda de desahucio por precario formulada por BUILDINGCENTER S.A.U., contra D. Fructuoso y Dña. Julia, autos en los que ha intervenido en juicio CORAL HOMES SLU, debo de declarar el desahucio por precario de los demandados de la vivienda sita en el CAMINO000 NUM000, de Gijón, Asturias, condenado a los demandados a su lanzamiento en caso de no abandonar voluntariamente la vivienda, con expresa condena en costas a los demandados.
Pídase fecha para el lanzamiento de los demandados de la vivienda, la más próximo al 12 de julio, fecha que se les notificara, para que en caso de no recurrir la sentencia se lanzara en la fecha que se les indique, sin más trámites.
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Fructuoso y Julia se interpuso recurso de apelación, admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
La sentencia recaída en la primera instancia estima la demanda formulada por la representación de la entidad Buildingcenter, S.A.U., contra D. Fructuoso y Dª. Julia, declarando el desahucio por precario de los demandados de la vivienda sita en el CAMINO000 NUM000, de Gijón, Asturias, condenado a los demandados a su lanzamiento en caso de no abandonar voluntariamente la vivienda, con expresa condena en costas a los demandados.
Frente a la referida resolución se interpone recurso de apelación por D. Fructuoso y Dª. Julia, en el que se reitera el fraude de Ley ya que la entidad demandante en lugar de solicitar el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda en el seno del procedimiento de...
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