STSJ Asturias 19/2020, 9 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 19/2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social |
Fecha | 09 Enero 2020 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00019/2020
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 44 4 2019 0000884
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002753 /2019
Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 145/2019
RECURRENTE/S D/ña Brigida
ABOGADO/A: JUAN ALFREDO GARCIA REY
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,
Sentencia núm. 19/2020
En OVIEDO, a nueve de enero de dos mil veinte.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,
D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2753/2019, formalizado por el Letrado D. Juan Alfredo García Rey, en nombre y representación de Dª Brigida, contra la sentencia número 418/2019 dictada por el JDO. DE LO
SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 145/2019, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Brigida presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 418/2019, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- La actora Doña Brigida, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1964, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de auxiliar de enfermería geriatría por cuenta del E.R.A. Dos hijos.
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.- El 5 de enero de 2017 la actora inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de Macro adenoma de hipófisis con extensión supraselar y lateral derecha intervenido en enero de 2014. Resto tumoral en seno cavernoso productor de GH, con control deficitario, tratado con RT local (1/17-2/17). Cefalea vasomotora. T. Depresivo reactivo. .
Agotada la duración máxima de 365 días, la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 4 de enero de 2018 resolvió reconocer una prórroga por un máximo de 180 días.
El 1 de junio de 2018 el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló propuesta de resolución de alta médica, determinado el siguiente diagnóstico y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: IGF -1 normal. Sin alteraciones campiométricas. Mejoría clínica de la cefalea residual (anotaciones revisión de NRVHUCA 5/2018). No déficit neurológico residual. Clínica ansioso depresiva que impresiona de compensada actualmente. Fue alta médica el 6 de junio de 2018, que impugnada en vía judicial fue dejada sin efecto por sentencia del Juzgado de lo Social nº5 de Oviedo de fecha 12 de septiembre de 2018 que figura en autos.
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- De oficio se incoaron actuaciones en vía administrativa sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, que le fue finalmente denegada en virtud de Resolución dictada el 11 de octubre de 2018 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Asturias (f/83), previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 5 de octubre de 2018 (f/85), basado en el informe médico de síntesis que obra en autos de 2 de octubre de 2018 unido a estos autos, dándose por reproducido (f/86ss).
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- Considerando que sus dolencias no estaban correctamente consideradas y valoradas ya que entendía que era acreedora de la declaración de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, o subsidiariamente Total para el ejercicio de su profesión habitual, la trabajadora interpuso la preceptiva reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 17 de enero de 2019.
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- Formuló la presente demanda en vía jurisdiccional el 5 de marzo de 2019.
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- La actora presenta el siguiente cuadro clínico:
o Macroadenoma de hipófisis funcionante, productor de GH (diagnosticado en 2014) tratado con cirugía (21/1/2014) por vía transesfenoidal, y tratamiento radioterápico entre el 11 de enero y el 24 de febrero de 2017. RM craneal de control 30/1/2018: persiste resto tumoral hipofisario en la región derecha de la silla turca con invasión del seno cavernoso derecho, y acromegalia. Valorada por Neurología en marzo de 2018: indica depresión en primer plano con cefaleas vasomotoras siendo difícil concretar si son debidas a restos tumorales o si existe componente migrañoso asociado. Pérdida de memoria subjetiva, probablemente explicadas con el componente depresivo. Cefalea vasomotora, síndrome depresivo. Sigue controles en Neurología y Endocrinología de Avilés y NCR.
o Fue derivada por el MAP a Salud Mental siendo vista por vez primera por psicología clínica el 15 de febrero de 2019. Fue diagnosticada, con la información obtenida hasta el momento y hasta ver evolución, de Trastorno de personalidad y del comportamiento debido a enfermedad, lesión o disfunción cerebral sin especificación. Trastorno adaptativo. Sin antecedentes asistenciales conocidos en salud Mental. Revisión el
13/8/2019: valorada por psiquiatra: sigue baja de ánimo, con discurso lento y en ocasiones poco centrado. Sigue tratamiento psicofarmacológico.
o Espondilosis. Discopatías cervicales múltiples.
o SAHS, en tratamiento con CPAP. Diabetes 2, HTA y dislipemia a tratamiento.
En la exploración presentó aspecto adecuado, subdepresiva. Lenguaje y funciones cerebrales superiores conservadas. Campimetría con confrontación normal. Pares craneales conservados. Vías largas sin alteraciones. Cerebelo normal. Ap. Campos limpios con murmullo conservado. AC: RS Cs Rs. Dinámica vertebral conservada.
Concluyó el médico inspector: La patología más significativa en el adenoma hipofisario. Fue intervenida en 2014 y recibió tratamiento radioterápico en 2017. Persiste resto tumoral en seno cavernoso derecho. Refiere persistencia de la cefalea, quejas de déficit cognitivo y malestar general. Valorada en Neurología en III/18, este servicio indica depresión en primer plano con cefaleas vasomotoras siendo difícil concretar si son debidas a restos tumorales o si existe componente migrañoso asociado. La exploración física con pares craneales, vías largas, y cerebelo sin alteraciones. Oftalmológicamente sin alteración campimétrica. A nivel endocrino última analítica con GHN y IGF en valores normales.
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- La Base reguladora de prestaciones por enfermedad común asciende a 929,56 euros mensuales y la fecha de efectos, en caso de estimación de la demanda sería la de 3 de diciembre de 2018, existiendo conformidad de las partes al respecto.
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- La actora tiene reconocida la condición de minusválido con un grado de Discapacidad de 37% (33+4 puntos), por Resolución de 9 de marzo de 2015.
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- La trabajadora inició una situación de incapacidad temporal el 3 de diciembre de 2018, derivada de enfermedad común.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda formulada por Doña Brigida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Brigida formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada...
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