ATS, 5 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/02/2020

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 326/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PONTEVEDRA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: RRL/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 326/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 5 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 400/2019 la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera) dictó auto de fecha 23 de octubre de 2019 por el que acordó denegar la admisión a trámite de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional interpuestos por la representación procesal de Centro Comercial Ibáñez S.L. contra el auto de fecha 13 de septiembre de 2019 de dicha audiencia, que desestimaba el recurso de apelación formulado contra el auto de 18 de diciembre de 2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Ponteareas en los autos liquidación de daños y perjuicios 192/2014.

SEGUNDO

La procuradora D.ª Aurora Alonso Méndez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, interpuso recurso de queja por entender que los recursos deberían ser admitidos.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de queja la denegación de la admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional efectuada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera) en el auto referido en el antecedente de hecho primero de la presente resolución al tener por objeto dicho recurso un auto dictado en segunda instancia por dicha Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Planteado en esos términos, el recurso de queja no puede prosperar por cuanto la parte recurrente ha interpuesto recurso de casación contra un auto dictado en apelación por una Audiencia Provincial; resolución esta que no es susceptible de recurso de casación ni de extraordinario por infracción procesal, tal y como proscribe el artículo 477.2 de la LEC. Según dicho precepto, dichos recursos están limitados a las sentencias dictadas en la segunda instancia por las Audiencias Provinciales.

Por otra parte, el auto dictado por la Audiencia Provincial no fue dictado en proceso sobre reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera resuelto al amparo del Convenio de Bruselas, del Convenio de Lugano, de los Reglamentos CE 1347/2000 y 44/2001 y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza (supuestos estos en los que sí cabría interponer recursos extraordinario por infracción procesal y de casación).

Por consiguiente, no cabe interponer los mismos cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptar esa forma, en función de la recaída en la primera instancia ( artículo 456. 1 LEC). Por tanto, nos encontramos ante una resolución irrecurrible en casación, tal y como ya se ha indicado en autos de esta sala (entre otros, AATS de 13 de marzo de 2012, recurso n.º 78/2012, 27 de marzo de 2012, recurso n.º 63/2012 y 16 de mayo de 2012, recurso n.º 86/2012).

Por consiguiente, procede desestimar el presente recurso de queja y confirmar del auto denegatorio de la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción interpuestos, dictado por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera) en fecha 23 de octubre de 2019, lo cual conlleva la pérdida del depósito constituido por la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la procuradora Dª. Aurora Alonso Méndez, en nombre y representación de Centro Comercial Ibáñez S.L., contra el auto dictado con fecha 23 de octubre de 2019 en el rollo de apelación n.º 400/2019, el cual se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Primera) denegó la admisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional interpuestos frente a aquél.

Póngase esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

El recurrente pierde el depósito constituido.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.3 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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