AAP A Coruña 43/2020, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2020
Fecha27 Mayo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO : 00043/2020

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: MS

N.I.G. 15036 42 1 2019 0000574

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000632 /2019-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL

Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000031 /2019

Recurrente: Dª Sagrario

Procuradora: Dª MARTA MARÍA MARTÍNEZ GALLEGO

Abogada: Dª MARÍA ÁNGELES DÍAZ PARDO

Recurrido: BANCO SANTANDER S.A.

Procuradora: Dª VICTORIA CARLOTA TERCEÑO JIMÉNEZ

Abogado: D. JORGE CASTRO DÍAZ

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 27 de mayo de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 632-2019 el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el 22 de octubre de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 4 de Ferrol, en los autos de procedimiento de ejecución que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 31-2019, siendo parte:

Como apelante, la ejecutada DOÑA Sagrario (a veces f‌igura como Apolonia ), mayor de edad, vecina de Narón (A Coruña), facilitando como domicilios en la CALLE000, NUM000, y en la CALLE001, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña Marta-María Martínez Gallego, y dirigida por la abogada doña María-Ángeles Díaz Pardo.

Como apelado, el ejecutante "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identif‌icación f‌iscal A-39 000 013, representado por la procuradora de los tribunales doña Victoria-Carlota Terceño Jiménez, bajo la dirección del abogado don Jorge Castro Díaz

Versa la apelación sobre aval bancario y cláusulas abusivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 22 de octubre de 2019, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Acuerdo:

  1. - Desestimar la oposición contra la ejecución despachada planteada por la parte ejecutada, por los motivos expuestos en la presente resolución.

  2. - Seguir adelante la presente ejecución y por la cantidad despachada, en los términos ya acordados, condenándose, además, en las costas a la parte ejecutada opuesta.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 1559 0000, de la entidad Banco Santander, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y f‌irma SSª. Doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Sagrario

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Banco Santander, S.A." escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Apolonia exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 6 de septiembre de 2019 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 13 de diciembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 26 de diciembre de 2019, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 27 de diciembre de 2019, registrándose con el número 632-2019. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 27 de enero de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Marta-María Martínez Gallego en nombre y representación de doña Sagrario, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Victoria-Carlota Terceño Jiménez, en nombre y representación de "Banco Santander, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Apolonia en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 3 de febrero de 2020 se acordó denegar el recibimiento a prueba interesado en esta alzada por doña Sagrario, mandando quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, cuando por turno corresponda.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 6 de octubre de 2015 se otorgó una póliza de arrendamiento f‌inanciero ( leasing) por la que "Banco Santander, S.A." arrendó f‌inancieramente a "Transportes Xeisán Aviño, S.L." una cabeza tractora, por el plazo de 60 meses, con vencimiento a 6 de septiembre de 2020, comprometiéndose la arrendataria f‌inanciera a abonar 60 cuotas mensuales de 231,15 euros cada una, y un valor residual de 183,02 euros. Se estableció un interés de demora del 18%. Doña Sagrario se constituyó en f‌iadora solidaria de la arrendataria frente a la entidad f‌inanciera.

  2. - El 28 de septiembre de 2018, y como "Transportes Xeisán Aviño, S.L." no hubiese abonado las cuotas correspondientes a los meses de mayo a septiembre de 2018, procedió a dar por vencido anticipadamente el contrato, f‌ijándose el saldo deudor en 8.590 euros.

  3. - El 24 de enero de 2019 "Banco Santander, S.A." formuló demanda ejecutiva contra "Transportes Xeisán Aviño, S.L." y doña Sagrario por la indicada cantidad principal, intereses y costas.

  4. - Por auto de 18 de febrero de 2019 se despachó ejecución.

  5. - Doña Sagrario se personó, mostrando oposición, alegando ostentar la condición de consumidora «no existiendo con la empresa prestataria "Transportes Xeisán Aviño S.L." ningún vínculo de carácter profesional ni empresarial, siendo únicamente una trabajadora de la empresa, la cual se vio obligada a f‌irmar dicho aval para poder obtener una renovación de su contrato». Solicitaba la nulidad por abusiva de la f‌ianza, así como los intereses moratorios.

  6. - "Banco Santander, S.A." se impugnó la oposición porque según el Boletín Of‌icial del Registro Mercantil doña Sagrario fue administradora de "Transportes Xeisán Aviño, S.L." desde el 4 de mayo de 2011, y apoderada desde el 29 de junio de 2016. Además consta como empleada de dicha mercantil desde el año 2014 hasta el 2018.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó auto desestimando la oposición porque «la documental presentada acredita una vinculación funcional entre la avalista y la sociedad prestataria, tal y como resulta de la documental presentada, apareciendo como apoderada en el Registro mercantil, BORME de 29 de junio de 2016, y como Administradora de la misma entidad avalada en el BORME de 4 de mayo de 2011. También aparece como apoderada de otra empresa de Transportes en concreto Aleigon Transportes, S.L., sin determinarse la fecha del mismo». Con costas a la oponente. Contra dicha resolución se alza la ejecutada.

TERCERO

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