AAP A Coruña 45/2020, 27 de Mayo de 2020

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2020:734A
Número de Recurso49/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución45/2020
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO : 00045/2020

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: JT

N.I.G. 15036 42 1 2018 0005192

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000049 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000264 /2018

Recurrente: SANMAROSS S.L.

Procurador: D. LUIS COUCE VIDAL

Abogado: D. BERNARDO JOSÉ GUARIN PÉREZ

Recurrido: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador: D. EDUARDO LUIS FARIÑAS SOBRINO

Abogado: Dª. ANA ENGUIX BOU

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 27 de mayo de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 49-2020 el recurso de apelación

interpuesto contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2019, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en la ejecución número 264-2018, siendo parte procesal:

Como apelante, la ejecutada "SANMARROSS, S.L.", que fue localizada en el domicilio de su administrador, sito en la calle Sagasta, 3, 1º izquierda, Madrid, con número de identif‌icación f‌iscal B-85 426 604, representada por el procurador de los tribunales don Luis Couce Vidal, bajo la dirección del abogado don Bernardo-José Guarín Pérez.

Como apelado, el ejecutante "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", con domicilio social en Bilbao, Plaza de San Nicolás, 4, con número de identif‌icación f‌iscal A-48 265 169, representado por el procurador de los tribunales don Eduardo-Luis Fariñas Sobrino, y dirigido por la abogada doña Ana Enguix Bou.

Versando la apelación sobre condición de consumidor y cláusulas abusivas en préstamo hipotecario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 16 de septiembre de 2019, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Se desestima la oposición presentada por el procurador Sr. Couce Vidal, en representación de Sanmaross S.L., contra la ejecución despachada por auto de fecha 11/12/2018, sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así lo acuerda, manda y f‌irma doña Elvira Méndez Ibias, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil- Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Sanmarross, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 17 de enero de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 31 de enero de 2020, registrándose bajo el número 49-2020, y siendo turnadas a esta Sección el mismo día. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de febrero de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Luis Couce Vidal en nombre y representación de "Sanmarross, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Eduardo-Luis Fariñas Sobrino, en nombre y representación de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de mayo de 2020, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 8 de octubre de 2010 la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." concertó un contrato de préstamo con "Sanmarross, S.L.", por un importe total de 550.000 euros; comprometiéndose esta a devolver dicha cantidad con los intereses concertados en el plazo de 25 años mediante el abono de 300 cuotas mensuales, inicialmente por importe de 2.551,31 euros cada una, comprensivas de amortización de capital y abono de intereses remuneratorios. Se pactó un interés remuneratorio del 2,80% inicialmente, y después el tipo sería el Euribor más 0,90.

    En lo que aquí afecta, en la escritura se hace constar que "Sanmarross, S.L." tiene como objeto social la actividad inmobiliaria en general y la promoción, compra, venta, construcción, rehabilitación, reforma y arrendamiento de bienes inmuebles. Y contiene las siguientes cláusulas:

    (a) Límites a la variación del tipo de interés.- En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al 1,75, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto determinará "el tipo de interés vigente" en el "período de interés". El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15% nominal anual.

    (b) Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas.- La reclamación por el Banco a la parte prestataria de débitos vencidos e impagados devengará una comisión por gestión de 30 euros por cada recibo impagado...

    (c) Interés de demora del 20% anual.

    (d) Vencimiento anticipado del préstamo.- No obstante el plazo pactado, el Banco podrá considerar vencido de pleno derecho el préstamo y exigibles todas las obligaciones de pago contraídas por el prestatario, o por cualquiera de ellos cuando fueren varios, en las siguientes circunstancias: a) Falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo, sus intereses ordinarios y moratorios o cualquier otra obligación dineraria contraída por el prestatario con el Banco en virtud del presente contrato.

    (e) Finalidad del préstamo.- «La parte prestataria deberá destinar el importe del préstamo, junto con los recursos propios que sean necesarios, a la adquisición onerosa de la vivienda que luego se describe.- La parte prestataria declara que el bien hipotecado no está afecto a ninguna actividad profesional o empresarial y se obliga a no variar su actual destino sin la autorización expresa y comunicada por escrito del Banco».

    Para garantizar la devolución del capital e intereses prestados se constituyó garantía real inmobiliaria sobre la vivienda que se adquiría con el dinero prestado.

  2. - El 12 de julio de 2018, ante el impago de 4 mensualidades de amortización, la prestamista "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." haciendo uso de la cláusula de vencimiento anticipado, procedió a resolver el contrato, dando por vencido el capital pendiente de pago, procediendo a la liquidación del préstamo con un saldo a su favor que asciende a 432.097,26 euros.

  3. - El 10 de noviembre de 208 se formuló demanda ejecutiva de títulos no judiciales por 432.097,26 euros, dando origen al expediente judicial de ejecución de la garantía real hipotecaria que ahora se revisan.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el 11 de diciembre de 2018 despachando la ejecución.

  5. - "Sanmarross, S.L.", al amparo de lo previsto en el artículo 695.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se opuso a la ejecución alegando tener la condición de consumidor, pues la vivienda no se adquirió para negociar, ni estaba afecta a la actividad mercantil, tal y como consta en la escritura, teniendo su compra la f‌inalidad de servir de segunda residencia al administrador de la sociedad. Y alegó el carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado, interés de demora,...

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