AAP A Coruña 68/2020, 17 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Junio 2020
Número de resolución68/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00068/2020

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0018468

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000018 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: MCP MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0001132 /2018

Recurrente: D. Eulogio

Procurador: D. JULIO JAVIER LOPEZ VALCARCEL

Abogado: Dª. MARIA ROMAN CAPELAN

Recurrido: Dª. Miriam, D. Felicisimo, CITANIA DIVISION INMOBILIARIA, SA, Dª. Noemi

Procurador: D. FERNANDO QUIÑOA RICO, D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Abogado: D. XAIME DA PENA GUTIERREZ, D. RAFAEL CHAVER REY

A U T O

Ilmos. Sres.

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña Marta Otero Crespo

En A Coruña, a 17 de junio de 2020

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 18-2020 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 31 de julio de 2019, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia número 13 de A Coruña en las medidas cautelares tramitadas bajo el número 2-2019, por dependencia del procedimiento ordinario 1132-2018, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Eulogio, mayor de edad, vecino de Arteixo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por el procurador de los tribunales don Julio-Javier López Valcárcel, y dirigido por la abogada doña María Román Capelán.

Como apelados: la demandada DOÑA Noemi, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador de los tribunales don Fernando Iglesias Ferreiro, y dirigida por el abogado don Rafael Chavert Rey.

Los demandados DON Felicisimo y DOÑA Miriam, mayores de edad, vecinos de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM004, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM005 y NUM006 respectivamente, representados por el procurador de los tribunales don Fernando Quiñoá Rico, bajo la dirección del abogado don Xaime da Pena Gutiérrez.

Y la también demandada "CITANIA DIVISIÓN INMOBILIARIA, S.L.", que tuvo su domicilio social en A Coruña, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 834 302, y que fue citada en la persona de su administrador único don Jesús María, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE002, NUM007, provisto del documento nacional de identidad número NUM008, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de demanda solicitando la declaración de nulidad de compraventas de bienes inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 31 de julio de 2019, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «DISPONGO: No ha lugar a adoptar la medida cautelar de anotación preventiva de demandada solicitada por el procurador Sr. Xulio López Valcárcel, en representación de don Eulogio, con imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, y para la Audiencia en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación.

Así, lo acuerdo mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Eulogio

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Noemi y por la representación de don Felicisimo y doña Miriam escritos de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Eulogio exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 9 de noviembre de 2018 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 30 de diciembre de 2019, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 16 de enero de 2020, se registraron bajo el número 18-2020, y siendo turnadas a esta Sección el 20 de enero de 2020. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de febrero de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Julio-Javier López Valcárcel en nombre y representación de don Eulogio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador de los tribunales don Fernando Iglesias Ferreiro en nombre y representación de doña Noemi, en calidad de apelado; así como el procurador de los tribunales don Fernando Quiñoá Rico, en nombre y representación de don Felicisimo y doña Miriam, en calidad de apelado. No habiéndose personado "Citania División Inmobiliaria, S.L.", por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notif‌icaría ninguna resolución, salvo la que pusiera f‌in al recurso.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el pasado día 16 de junio de 2020, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho del Auto apelado.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 13 de julio de 2006 don...

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