STS 54/2020, 23 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Enero 2020
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Número de resolución54/2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 54/2020

Fecha de sentencia: 23/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2009/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 15/01/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: IS

Nota:

CASACIÓN núm.: 2009/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 54/2020

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 23 de enero de 2020.

Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia de 14 de marzo de 2017, dictada en grado de apelación por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 167/2014 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla, sobre cláusula suelo.

Es parte recurrente D. Aureliano y D.ª María Luisa, representados por la procuradora D.ª María Dolores Fernández Bonillo y bajo la dirección letrada de D. Pedro Mancera Pulido.

Es parte recurrida Caja Rural del Sur, S.C.C., representada por la procuradora D.ª María Moreno de Barreda Rovira y bajo la dirección letrada de D.ª Estefanía Portillo Cabrera.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - La procuradora D.ª María Dolores Fernández Bonillo en nombre y representación de D. Aureliano y D.ª María Luisa, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] por la que:

    "1.- Se declare nula la cláusula por la cual se fija un suelo de 3,50% de interés de la escritura pública número de protocolo 4357 del Sr. Notario de Sevilla D. Alberto Moreno Ferreiro, y que es del siguiente tenor:

    ""Tanto en el supuesto de que aplique el tipo de referencia, Euribor aun (sic) año, definido en el apartado a) o los índices sustitutivos previstos en este epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podrá ser inferior al 3,50% nominal anual".

    "2.- Queden pues obligados mis representados con Caja Rural del Sur Sociedad Cooperativa de Crédito al pago de un tipo de interés equivalente a Euribor de interés tipo de referencia más 1,50% de interés diferencial.

    "3.- Condene a la entidad a la devolución de 3.948,09 € cobrados como consecuencia de la indebida aplicación de la cláusula suelo así como las cantidades que se hubieran cobrado en virtud de la condición declarada nula de acuerdo con las bases explicadas ut supra desde la fecha de emplazamiento para contestación a la demanda.

    "4.- Y condene a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento".

  2. - La demanda fue presentada el 21 de enero de 2014 y, repartida al Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla, fue registrada con el núm. 167/2014. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - La procuradora D.ª María Dolores Bernal Gutiérrez, en representación de Caja Rural del Sur S.C.C., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla dictó sentencia núm. 83/2016, de 11 de febrero, con la siguiente parte dispositiva:

    "Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Aureliano y María Luisa contra Caja Rural del Sur S.C.C. con los siguientes pronunciamientos:

    "1º) Declaro la nulidad del pacto que fija la cláusula suelo del 3,50% en el contrato firmado ante el Notario D. Alberto Moreno Ferreiro el 21/11/05 (n.º protocolo 4.358).

    "La declaración de nulidad llevará consigo los efectos restitutorios señalados en el último párrafo del fundamento de derecho 4.º de esta resolución.

    "Se condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de Caja Rural del Sur S.C.C. La representación de D. Aureliano y D.ª María Luisa se opuso al recurso.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo tramitó con el número de rollo 3173/2016 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia, de 14 de marzo de 2017, cuyo fallo dispone:

"Que, estimando el recurso de apelación interpuesto y revocando la sentencia que, con 11 de febrero de 2.016, dictó el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de esta ciudad, en los autos de juicio ordinario de que el presente rollo dimana, debemos absolver y absolvemos por completo a la demandada, Caja Rural del Sur, Sociedad Cooperativa de Crédito, de los pedimentos de la demanda formulada en su contra por D. Aureliano y D.ª María Luisa, sin que se haga imposición del pago de las costas causadas en ambas instancias".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - La procuradora D.ª María Dolores Fernández Bonillo, en representación de D. Aureliano y D.ª María Luisa, interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Único.- Al amparo del artículo 477.1 y 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la Sentencia dictada por la Sección Quinta de la Excma. Audiencia Provincial de Sevilla vulnera los artículos 80 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, que derogó la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios así como el artículo 8.2 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación -LCGC- vulnerando la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 9 de Mayo de 2013, número 241/2013, y 8 de Septiembre de 2014, número 464/2014".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 29 de mayo de 2019, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición.

  3. - Caja Rural del Sur, S.C.C. se opuso al recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2020, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Resumen de antecedentes

  1. - El 27 de mayo de 2008, D. Aureliano y D.ª María Luisa suscribieron una escritura de préstamo y reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria con el Caja Rural del Sur, S.C.C., con un interés variable, si bien con una cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés pactado.

  2. - Los Sres. Aureliano y María Luisa formularon una demanda de juicio ordinario contra la mencionada entidad financiera, en la que solicitaron la nulidad de la indicada cláusula de limitación a la variabilidad del interés pactado y la devolución de las cantidades cobradas por su aplicación.

  3. - El juzgado dictó sentencia estimatoria de dicha pretensión, declaró la nulidad de la cláusula por no superar el control de transparencia y condenó a la entidad prestamista a devolver las cantidades cobradas como consecuencia de su aplicación desde el 9 de mayo de 2013, extremo al que se había aquietado la actora en la audiencia previa.

  4. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la entidad demandada. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la entidad demandada, por considerar que la estipulación es clara y fácilmente comprensible y supera los controles de incorporación y transparencia. Revocó la sentencia apelada y desestimó la demanda.

SEGUNDO

Recurso de casación. Planteamiento. Admisibilidad.

  1. - Los Sres. Aureliano y María Luisa interpusieron un recurso de casación por interés casacional, basado en un único motivo, en el que denunciaban la infracción de los arts. 80 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), así como el art. 8.2 de la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).

  2. - En su desarrollo, se cita como infringida la jurisprudencia establecida en las sentencias del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, y 464/2014, de 8 de septiembre. La parte recurrente argumenta, resumidamente, que la sentencia recurrida no realiza el control de transparencia de la cláusula controvertida, sin advertir que no se ofreció a los prestatarios ningún tipo de información precontractual, por lo que no pudieron tomar conciencia de la carga jurídica y económica del contrato.

  3. - Al oponerse al recurso de casación, la parte recurrida alegó que el mismo era inadmisible, porque adolece de falta de claridad expositiva a la hora de señalar los motivos por los que la sentencia recurrida infringe los preceptos jurídicos citados y porque no respeta la base fáctica de la sentencia recurrida.

Tales objeciones no pueden ser atendidas. En el motivo de casación se citan las normas sustantivas que se consideran infringidas, se exponen las razones por las que, a juicio de la recurrente, han sido vulneradas, y se identifican las sentencias de esta sala a las que supuestamente se opone la resolución de la Audiencia Provincial (el acierto de dicha alegación no condiciona la admisibilidad, sino la estimación), y no se discute la valoración fáctica de la Audiencia Provincial (que, a su vez, asume la realizada en la primera instancia), sino la valoración jurídica sobre si la información ofrecida por el prestamista a los prestatarios supera o no el control de transparencia.

TERCERO

El control de transparencia en las cláusulas de limitación a la variabilidad del tipo de interés. Importancia de la información precontractual. Estimación del recurso de casación.

  1. - Hemos de tener en cuenta que el control de transparencia de las condiciones generales de los contratos concertados con consumidores ha sido ya analizado en múltiples sentencias tanto del TJUE como de este Tribunal Supremo.

  2. - En la jurisprudencia del TJUE han abordado esta cuestión las sentencias de 21 de marzo de 2013, asunto C-92/11, caso RWE Vertrieb; 30 de abril de 2014, asunto C-26/13, caso Kásler y Káslerne Rábai; 26 de febrero de 2015, asunto C-143/13, caso Matei; y 23 de abril de 2015, asunto C-96/14, caso Van Hove. A tenor de estas resoluciones, no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, la carga jurídica y económica del contrato.

  3. - A su vez, la jurisprudencia de esta sala (por todas, sentencia 367/2017, de 8 de junio y las que en ella se citan), con base en el art. 4.2 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en lo sucesivo, la Directiva 93/13/CEE o simplemente, la Directiva) y los arts. 60.1 y 80.1 TRLCU, ha exigido también que las condiciones generales de los contratos concertados con los consumidores cumplan con el requisito de la transparencia.

    Además del filtro o control de incorporación previsto en los arts. 5 y 7 LCGC, a las condiciones generales en contratos concertados con consumidores debe aplicárseles un control de transparencia, como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, cuando la condición general se refiere a elementos esenciales del contrato. Este control de transparencia tiene por objeto que el adherente pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado, esto es, el sacrificio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los elementos típicos que configuran el contrato celebrado, como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo.

  4. - A las condiciones generales que versan sobre elementos esenciales del contrato se les exige un plus de información que permita que el consumidor pueda adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Esto excluye que pueda agravarse la carga económica que el contrato supone para el consumidor, tal y como este la había percibido, mediante la inclusión de una condición general que supere los requisitos de incorporación, pero cuya trascendencia jurídica o económica pasó inadvertida al consumidor porque se le dio un inapropiado tratamiento secundario y no se facilitó al consumidor la información clara y adecuada sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha cláusula.

  5. - En el presente caso, la Audiencia Provincial consideró que se había superado el control de transparencia porque la cláusula estaba redactada de manera clara y sencilla y era fácilmente comprensible, y el notario advirtió de su existencia, por lo que entiende que la entidad prestamista cumplió con las exigencias de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, sobre condiciones de transparencia de los préstamos hipotecarios (vigente en la fecha de suscripción del préstamo).

    Sin embargo, dicha valoración jurídica no puede ser compartida, por las razones que se expondrán a continuación.

  6. - En cuanto a la suficiencia de la escritura pública, como declaramos en la sentencia 483/2018, de 11 de septiembre, no basta con la simple claridad gramatical. Parece que la sentencia recurrida considera que el mero control de incorporación de los arts. 5 y 7 LCGC es suficiente para que la cláusula pueda pasar también el control de transparencia que imponen los arts. 4.2 de la Directiva y 60.1 y 80.1 TRLCU. Sin tener en cuenta que el contrato no contenía más información acerca de que se trataba de un elemento definitorio del objeto principal (afectaba al precio del préstamo). El mero examen del documento público revela que la cláusula de limitación del tipo de interés no está resaltada en modo alguno, sino que, por el contrario, está incluida como una más entre una serie de estipulaciones relativas a los intereses.

  7. - Pero, sobre todo, no consta la existencia de una información previa. Tanto la jurisprudencia comunitaria, como la de esta sala, han resaltado la importancia que para la transparencia en la contratación con los consumidores tiene la información precontractual que se les facilita, porque es en esa fase cuando se adopta la decisión de contratar. La STJUE de 21 de marzo de 2013, asunto C-92/11, caso RWE Vertrieb, declara al referirse al control de transparencia:

    "44. En efecto, reviste una importancia fundamental para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. El consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose principalmente en esa información".

    Doctrina reiterada por el TJUE en las sentencias de 26 de febrero de 2015, asunto C-143/13, caso Matei, párrafo 75; 23 de abril de 2015, asunto C-96/14, caso Van Hove, párrafo 47; y 21 de diciembre de 2016, asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15, caso Gutiérrez Naranjo.

    Como hemos dicho en la sentencia 170/2018, de 23 de marzo, la información precontractual es la que permite realmente comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar.

    En el presente caso, la sentencia recurrida no ha tomado en consideración este criterio, pues no ha dado trascendencia a que no se hubiera proporcionado a los demandantes, con una antelación suficiente a la firma del contrato, la información relativa a la cláusula suelo (según resulta de la común valoración probatoria de ambas instancias), de modo que pudieran conocer su existencia y trascendencia y comparar distintas ofertas.

  8. - En cuando a las consecuencias de la falta de transparencia, hemos dicho en diversas resoluciones que es posible que una condición general inserta en un contrato celebrado con un consumidor, pese a no ser transparente, no sea abusiva, pues la falta de transparencia no supone necesariamente que las condiciones generales sean desequilibradas. Pero como también hemos afirmado, no es el caso de las llamadas cláusulas suelo, cuya falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con cláusula suelo en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva también al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado (por todas, sentencia 367/2017, de 8 de junio, y las que en ella se citan).

CUARTO

Consecuencias de la estimación del recurso de casación. Asunción de la instancia

  1. - Como resultado de todo lo expuesto, los mismos argumentos utilizados para estimar el recurso de casación deben servir, al asumir la instancia, para desestimar el recurso de apelación.

  2. - En consecuencia, debe confirmarse la sentencia de primera instancia.

QUINTO

Costas y depósitos.

  1. - La estimación del recurso de casación supone que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según determina el art. 398.2 LEC.

  2. - Dicha estimación implica la desestimación íntegra del recurso de apelación interpuesto por Caja Rural del Sur, S.C.C., por lo que deben imponérsele las costas causadas por el mismo, conforme previenen los arts. 394.1 y 398.1 LEC ( sentencia del Pleno de la Sala 419/2017, de 4 de julio).

  3. - Igualmente, debe ordenarse la devolución del depósito constituido para la formulación del recurso de casación del demandante y la pérdida del prestado para el recurso de apelación de la demandada, de conformidad con la disposición adicional 15ª , apartados 8 y 9, LOPJ.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por D. Aureliano y D.ª María Luisa contra la sentencia de 14 de marzo de 2017, dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el recurso de apelación núm. 3173/2016.

  2. - Casar y anular la expresada sentencia, que declaramos sin valor ni efecto, y desestimar el recurso de apelación formulado por Caja Rural del Sur S. C.C. contra la sentencia núm. 83/2016, de 11 de febrero, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla, en el juicio ordinario núm. 167/2014.

  3. - No imponer las costas del recurso de casación.

  4. - Imponer a Caja Rural del Sur SCC las costas de su recurso de apelación.

  5. - Ordenar la pérdida del depósito constituido para el recurso de apelación de la demandada y la devolución del prestado para el recurso de casación del demandante.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Ignacio Sancho Gargallo Rafael Sarazá Jimena

Pedro José Vela Torres Juan María Díaz Fraile

80 sentencias
  • SAP A Coruña 333/2023, 13 de Septiembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
    • 13 Septiembre 2023
    ...(Roj: STS 2179/2020, recurso 3503/2017); 283/2020, de 11 de junio (Roj: STS 1597/2020, recurso 4016/2017), 54/2020, de 23 de enero (Roj: STS 106/2020, recurso 2009/2017), 23/2020, de 20 de enero (Roj: STS 98/2020, recurso 1662/2017); 433/2019, de 17 de julio (Roj: STS 2503/2019, recurso 930......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 484/2020, 18 de Mayo de 2020
    • España
    • 18 Mayo 2020
    ...suelo cabe partir de la doctrina que se recoge en la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 23 de enero de 2020 (ROJ: STS 106/2020 - ECLI:ES:TS: 2020:106), que dice: " El control de transparencia en las cláusulas de limitación a la variabilidad del tipo de interés. Import......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 921/2020, 27 de Octubre de 2020
    • España
    • 27 Octubre 2020
    ...suelo cabe partir de la doctrina que se recoge en la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del 23 de enero de 2020 (ROJ: STS 106/2020 - ECLI:ES:TS: 2020:106), que dice: "El control de transparencia en las cláusulas de limitación a la variabilidad del tipo de interés. Importa......
  • SAP A Coruña 235/2023, 14 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
    • 14 Junio 2023
    ...(Roj: STS 2179/2020, recurso 3503/2017); 283/2020, de 11 de junio (Roj: STS 1597/2020, recurso 4016/2017), 54/2020, de 23 de enero (Roj: STS 106/2020, recurso 2009/2017), 23/2020, de 20 de enero (Roj: STS 98/2020, recurso 1662/2017); 433/2019, de 17 de julio (Roj: STS 2503/2019, recurso 930......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Crónica de la evolución del control de transparencia en la jurisprudencia española
    • España
    • Economía, empresa y justicia. Nuevos retos para el futuro Nuevos retos del derecho
    • 24 Noviembre 2021
    ...precontractual, que resultó incompleta, privándole de la posibilidad de comparar las ofertas del mercado ». Así, recordando la STS 54/2020, de 23 de enero, « es evidente el perjuicio causado al consumidor, en cuanto que por falta de información suficiente no ha podido comparar con otras ofe......
  • El consumidor bancario ante el IRPH
    • España
    • Justicia: Revista de derecho procesal Núm. 1/2021, Junio 2021
    • 1 Junio 2021
    ...que resultó incompleta, permite concluir, en aplicación de la jurisprudencia sobre cláusulas suelo (vgr. STS 367/2017 30 de 8 de junio y STS 54/2020 31 de 23 de enero), que se le privó de la posibilidad de comparar las ofertas del mercado. El perjuicio causado al consumidor puede reputarse ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR