Crónica de la evolución del control de transparencia en la jurisprudencia española

AutorMª Isabel Domínguez Yamasaki
Cargo del AutorUniversidad de Educación a Distancia, España
Páginas345-365
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CAPÍTULO 15
CRÓNICA DE LA EVOLUCIÓN
DEL CONTROL DE TRANSPARENCIA EN LA
JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA212
DRA. Mª ISABEL DOMÍNGUEZ YAMASAKI
Universidad de Educación a Distancia, España
RESUMEN
A pesar del tiempo transcurrido desde que se aplicase el control de transparencia por
primera vez en nuestro país gracias a la sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo, los últimos pronunciamientos de nues-
tro Alto Tribunal en los que se procede a realizar dicho control ponen de manifiesto
que algunas cuestiones de gran relevancia dogmática parecen encontrarse en pleno
proceso de evolución hacia su definitiva configuración.
Por un lado, con las recientes sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
acerca de las «cláusulas IRPH», se comprueba que la ausencia de criterios tasados en
el control de transparencia provoca cierta incertidumbre sobre la determinación de la
abusividad derivada del incumplimiento del deber de transparencia.
Y, de otra parte, en la contratación entre empresarios en la que se emplean condicio-
nes generales se ponen de manifiesto las dificultades en la delimitación de los contro-
les de incorporación y de transparencia.
PALABRAS CLAVE
Transparencia, abusividad, derecho contractual, consumidores, empresarios
212 Trabajo realizado en el marco del Proyecto: UMA18-FEDERJA-233 Nombre del IP o IPs:
Ana Cañizares Laso y Rocío Diéguez Oliva Título del proyecto: Retos del siglo XXI. La
modernización del Derecho de obligaciones. Los contratos de tracto sucesivo Entidad
Financiadora: Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Junta de Andalucía
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1. INTRODUCCIÓN. GÉNESIS DEL CONTROL DE
TRANSPARENCIA EN ESPAÑA
Cuando se entra a analizar la STS 241/2013, de 9 de mayo, una de las
cuestiones que pueden llamar la atención es la discordancia entre el
petitum de la demanda y el pronunciamiento de la referida sentencia.
Así, en el suplico de la demanda se interesaba, en el ejercicio de una
acción colectiva, la declaración de nulidad de las cláusulas controverti-
das mediante la aplicación del control de contenido.
La discordancia aludida se justificó en el Fundamento de Derecho
Sexto de la referida sentencia en cuanto a que «en la medida en que sea
necesario para lograr la eficacia del Derecho de la Unión, en los supuestos
de cláusulas abusivas, los tribunales deban atemperar las clásicas rigideces
del proceso, de tal forma que, en el análisis de la eventual abusividad de
las cláusulas cuya declaración de nulidad fue interesada, no es preciso que
nos ajustemos formalmente a la estructura de los recursos. Tampoco es pre-
ciso que el fallo se ajuste exactamente al suplico de la demanda, siempre
que las partes hayan tenido la oportunidad de ser oídas sobre los argumen-
tos determinantes de la clasificación de las cláusulas como abusivas».
De este modo, a juicio del Pleno de la Sala de lo Civil, en el Funda-
mento de Derecho Decimoquinto de la STS 241/2013, de 9 de mayo,
se sostuvo que las denominadas «cláusulas suelo» eran perfectamente
lícitas, siempre que se cumpliese el deber de transparencia, de tal ma-
nera que el consumidor pudiese «identificar la cláusula como definidora
del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la
variabilidad de los tipos». Y, a continuación, se indicó que «[n]o es preci-
so que exista equilibrio “económico” o equidistancia entre el tipo inicial
fijado y los topes señalados como suelo y techo -máxime cuando el recorrido
al alza no tiene límite-. Más aun, son lícitas incluso las cláusulas suelo que
no coexisten con cláusulas techo y, de hecho, la oferta de cláusulas suelo y
techo cuando se hace en un mismo apartado del contrato, constituye un
factor de distorsión de la información que se facilita al consumidor, ya que
el techo opera aparentemente como contraprestación o factor de equilibrio
del suelo».

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