SAP A Coruña 235/2023, 14 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución235/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00235/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15036 42 1 2022 0005591

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000232 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000882 /2022

Recurrente: WIZINK BANK S.A

Procuradora: Dª. María Jesús Gómez Molins

Abogado: D. David Castillejo Rio

Recurrido: D. Bernardo

Procuradora: Dª. Mónica García Montero

Abogado: D. David Alfaya Massó

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Ilmo. Sr. magistrado don César González Castro

En A Coruña, a 14 de junio de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por la Ilma. Sra. magistrada y los Ilmos. Sres. magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 232-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de enero de 2023 por la Ilma.

Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 882-2022, siendo parte:

Como apelante, el demandado "WIZINK BANK, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Ulises, 16 y 18, con número de identif‌icación f‌iscal A-81 831 067, representado por la procuradora de los tribunales doña MaríaJesús Gómez Molins, y dirigido por el abogado don David Castillejo Río.

Como apelado, el demandante DON Bernardo, mayor de edad, vecino de Ferrol (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Mónica García Montero, y dirigido por el abogado don David Alfaya Massó.

Versa la apelación sobre declaración de nulidad de contrato de tarjeta de crédito revolving por usura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 25 de enero de 2023, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda presentada por la procuradora Sra. García Montero, en representación de don Bernardo, contra Wizink Bank S.A., con los siguientes pronunciamientos:

-Se declaran nulo el contrato de tarjeta de fecha 08/05/2012 por ser usuarios los intereses remuneratorios, en consecuencia, la demandada debe restituir al demandante las cantidades percibidas (por todos los conceptos) durante la vigencia del contrato que excedan del dinero dispuesto por el demandante.

La determinación de la cantidad concreta, a falta de acuerdo, se hará en ejecución de sentencia, previa aportación, por la parte demandada, del cuadro actualizado del estado del contrato. La cantidad generará los intereses procesales desde su determinación.

-Se condena a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Wizink Bank, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Bernardo escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 10 de mayo de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de mayo de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 19 de mayo de 2023, registrándose con el número 232-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 29 de mayo de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Jesús Gómez Molins en nombre y representación de "Wizink Bank, S.A.", en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Mónica García Montero, en nombre y representación de don Bernardo, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se acepta la valoración jurídica de la sentencia apelada en cuanto se ha modif‌icado la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo con posterioridad a su dictado.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 8 de mayo de 2012 se suscribió un contrato de tarjeta de crédito, modalidad revolving, entre don Bernardo y "Citibank España, S.A." (actualmente gestionada por "Wizink Bank, S.A."), estableciéndose un interés del 26,82% TAE.

  2. ) El 11 de marzo de 2020, siendo la tarjeta gestionada por "Wizink Bank, S.A.", se redujo el interés al 21,94 % TAE.

  3. ) El 4 de octubre de 2022 se formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia (invocando que como petición subsidiaria se interesaba la nulidad de condiciones generales de contratación) en nombre de don Bernardo contra "Wizink Bank, S.A.", solicitando en primer lugar la declaración de nulidad del contrato por usura, subsidiariamente la acción de nulidad del contrato por no superar la cláusula que regula el interés el doble control de transparencia, así como otras cláusulas, aplicando la restitución prevista en el artículo 1303 del Código Civil, intereses y costas.

  4. ) La entidad f‌inanciera se opuso a la demanda sosteniendo que el interés del 26,82% TAE era el normal del dinero a la fecha de contratación, atendiendo al aplicado habitualmente a este tipo de tarjetas por las demás entidades f‌inancieras, según se recogía en el informe de «Compass Lexecon», así como en la publicación de ASNEF que acompañaba.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia considerando usurario el tipo de interés aplicado, declarando la nulidad del contrato. Contra dichos pronunciamientos se interpone por "Wizink Bank, S.A." recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

El interés de comparación .- En el primer motivo del recurso de apelación se cuestiona que el interés aplicado pueda considerarse usurario, invocando la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero (Roj: STS 442/2023, recurso 5790/2019).

El motivo debe estimarse, debiendo resaltarse que la doctrina jurisprudencial ha sido objeto de amplio desarrollo y matizaciones en fechas posteriores a la interposición del recurso.

  1. ) No existe inconveniente en aceptar que debe tomarse como término de comparación el interés habitual en el mercado f‌inanciero para los aplazamientos de disposiciones realizadas con tarjetas de crédito y tarjeta revolving, y no los tipos de interés de los préstamos al consumo, tal y como establecen las sentencias 149/2020, de 4 de marzo (Roj: STS 600/2020, recurso 4813/2019), 367/2022, de 4 de mayo (Roj: STS 1763/2022, recurso 812/2019), 643/2022, de 4 de octubre (Roj: STS 3503/2022, recurso 2108/2019) y 258/2023, de 15 de febrero (Roj: STS 442/2023, recurso 5790/2019).

    La sentencia 628/2015, de 25 de noviembre (Roj: STS 4810/2015, recurso 2341/2013) de Pleno consideró usuario un contrato revolving en el que se f‌ijaba un interés remuneratorio del 24,60 % TAE; pero lo comparó con el «interés medio ordinario en las operaciones de crédito al consumo». Esta resolución fue ampliamente comentada, por cuanto la comparación se hizo con operaciones de crédito al consumo, que tienen un interés inferior a las disposiciones realizadas mediante tarjetas de crédito [hecho que no fue cuestionado en el recurso y por lo tanto se trató como un elemento fáctico del que debía partirse en todo caso, como indica la sentencia 367/2022, de 4 de mayo (Roj: STS 1763/2022, recurso 812/2019]. Por lo que no puede estimarse que el tipo f‌ijado en esta resolución del Alto Tribunal deba considerarse sistemáticamente como usurario, ni tampoco se estableció que todo interés que supere el 24,60 % tiene per se ese carácter.

  2. ) La sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 258/2023, de 15 de febrero (Roj: STS 442/2023, recurso 5790/2019) establece doctrina, entre otras cuestiones, sobre la comparación entre el TEDR (interés que f‌igura en el Boletín Estadístico del Banco de España) y el TAE, por cuanto «la usura requiere no sólo que el interés pactado sea superior al común del mercado, sino que lo sea "notablemente". El empleo de este adverbio en la comparación minimiza en la mayoría de los casos la relevancia de la diferencia entre la TEDR y la TAE», añadiendo que «Lógicamente, la TAE, al agregar las comisiones, sería ligeramente superior (entre 20 y 30 centésimas, en los niveles de interés que nos movemos)». Y añade que debe...

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