SAP A Coruña 333/2023, 13 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución333/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00333/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2022 0007818

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000389 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000571 /2022

Recurrente: Amanda

Procurador: CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO

Abogado: VICTOR SOLORZANO VAZQUEZ

Recurrido: BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA

Procuradora: GEMMA MUÑOZ MINAYA

Abogada: ELENA FERNANDEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A

Ilma. Sra. magistrada doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Ilmo. Sr. magistrado don César González Castro

En A Coruña, a 13 de septiembre de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por la Ilma. Sra. magistrada y los Ilmos. Sres. magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 389-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de mayo de 2023 por el Ilmo.

Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 571-2022, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Amanda, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador de los tribunales don Camilo Enríquez Naharro, y dirigida por el abogado don Víctor Solórzano Vázquez.

Como apelado, el demandado "BANKINTER CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A.", con domicilio social en Alcobendas (Madrid), avenida de Bruselas, 12, con número de identif‌icación f‌iscal A-82 650 672, representado por la procuradora de los tribunales doña Gemma Muñoz Minaya, bajo la dirección de la abogada doña Elena Fernández Fernández.

Versa la apelación sobre nulidad de nulidad de cláusula de cálculo de intereses en contrato de tarjeta de crédito modalidad revolving por falta de transparencia y abusividad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 12 de mayo de 2023, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Enríquez Naharro, en nombre y representación de doña Amanda, debo declarar y declaro la nulidad, por abusiva, de la comisión por reclamación de cuota impagada, establecida en la cláusula 18 de las condiciones generales del contrato de tarjeta concertado entre las partes; y en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada Bankinter Consumer Finance E.F.C. S.A. a que devuelva a la actora todas las cantidades cobradas por ese concepto (si las hubiere cobrado), más los intereses legales correspondientes a computar desde la fecha de presentación de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación mediante escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de los veinte días siguientes a su notif‌icación, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Amanda, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A." escrito de oposición al recurso.

Previo requerimiento para la subsanación de omisiones procesales, bajo apercibimiento de inadmisión del recurso, se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 4 de julio de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 6 de julio de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 7 de julio de 2023, registrándose con el número 389-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 12 de julio de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Camilo Enríquez Naharro en nombre y representación de doña Amanda, en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Gemma Muñoz Minaya, en nombre y representación de "Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no dif‌ieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 26 de abril de 2007 se suscribió un contrato de tarjeta de crédito, modalidad revolving, entre doña Amanda y "Caja de Ahorros de Salamanca y Soria" ("Caja Duero"), que actualmente es gestionada por "Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A." En lo que afecta al presente litigio, al dorso del contrato f‌iguran, entre otras, las siguientes condiciones generales de contratación:

  2. ) El 5 de abril de 2022 un despacho de abogados, en nombre de doña Amanda, formuló reclamación a "Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A.", solicitando la declaración de nulidad por usurario del contrato. La entidad bancaria respondió el 26 de abril de 2022 negativamente.

  3. ) El 11 de mayo de 2022 se formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia (invocando que como petición subsidiaria se interesaba la nulidad de condiciones generales de contratación) en nombre de doña Amanda contra "Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A.", solicitando en primer lugar la declaración de nulidad del contrato por usura, con devolución de lo que se hubiese abonado en exceso sobre el capital dispuesto; subsidiariamente la nulidad de la cláusula que regula el interés por falta de transparencia y abusividad, con los efectos del artículo 1303 del Código Civil; y subsidiariamente la nulidad de la cláusula que establece la comisión por reclamación de cuotas impagadas.

  4. ) La entidad f‌inanciera se opuso a la demanda sosteniendo que el interés era el normal del dinero a la fecha de contratación, atendiendo al aplicado habitualmente a este tipo de tarjetas, siendo transparente el contrato.

  5. ) En la audiencia previa la parte demandante renunció a la primera petición de la demanda relativa a la nulidad por usura.

  6. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia considerando que las cláusulas económicas sí superaban el control de transparencia, y estimando la segunda petición relativa a la nulidad de la comisión por impagados, con costas a la demandada. Contra dichos pronunciamientos se interpone por doña Amanda recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

El control de incorporación .- En lo que vendría a ser el primer motivo del recurso de apelación (tras un "antecedente", un "primero", un "segundo" y un "previo") se alega la que el contrato no superaría el control de incorporación porque está documentado en dos páginas, estando solo una de ellas f‌irmadas por doña Amanda, por lo que es nulo de pleno derecho conforme al artículo 5.1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación; que la demandada tiene que acreditar que se facilitó información adecuada; además considera las cláusulas ilegibles por su tamaño.

El motivo no puede ser estimado.

  1. ) Es cierta la exigencia del artículo 5.1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación de aceptación de las condiciones generales. En este caso se trata de un contrato en una sola hoja, donde en el anverso f‌iguran los datos de doña Amanda y en el reverso las condiciones generales. El contrato está f‌irmando en el anverso, no siendo preciso que se f‌irme cada carilla del contrato. No son dos hojas, es una sola hoja impresa por ambas caras.

  2. ) El artículo 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, establece:

    No quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales:

    a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato o cuando no hayan sido f‌irmadas, cuando sea necesario, en los términos resultantes del artículo 5.

    b) Las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles, salvo, en cuanto a estas últimas, que hubieren sido expresamente aceptadas por escrito por el adherente y se ajusten a la normativa específ‌ica que discipline en su ámbito la necesaria transparencia de las cláusulas contenidas en el contrato

    .

    La jurisprudencia ha venido distinguiendo, en el tratamiento jurídico de la impugnación de las condiciones generales de contratación, entre un control de...

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