STSJ Aragón 668/2019, 12 de Diciembre de 2019
Ponente | CESAR ARTURO TOMAS FANJUL |
ECLI | ES:TSJAR:2019:1593 |
Número de Recurso | 614/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 668/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número 000668/2019
Rollo número 614/2019
F.
MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:
Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA
D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
En Zaragoza, a doce de diciembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 614 de 2019 (Autos núm. 378/2018), interpuesto por la parte demandante
D. Candido, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Zaragoza, de fecha 30 de julio del 2019; siendo demandado FUNDACIÓN FEDERICO OZANAM, FOGASA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Candido contra Fundación Federico Ozanam y Fogasa, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número tres de Zaragoza, de fecha 30 de julio del 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
"Con desestimación de la demanda deducida por D. Candido contra la demandada Fundación Federico Ozanam, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- El actor D. Candido cuyas circunstancias personales constan en autos, ha estado al servicio de la empresa demandada, FUNDACION FEDERICO OZANAM, en diferentes periodos desde el 26 de mayo de 2015 hasta el 2 de julio de 2017 con la categoría profesional de profesor, y salario de 57,32€ /día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Se da por reproducida vida laboral adjuntada a demanda doc, nº 1, y nóminas de mayo y junio de 2017, documentos nº 2 y 3 de demanda.
Las partes suscribieron último contrato de trabajo en 3/10/2016, temporal, de duración determinada, a tiempo parcial (ampliada a 22,25h en 15/10/2016, y a tiempo completo en 25/11/2016), de obra o servicio determinado, en los términos que constan en docs. 4, 5 y 6 de demanda. El Convenio Colectivo
fijado en el contrato de trabajo fue el correspondiente a Enseñanza y Formación No Reglada (BOE 29/04/11) cuyo art. 2º "Ámbito funcional", señala:
"Quedarán afectados por el presente Convenio todas las empresas privadas que se dediquen a impartir enseñanza y formación no reglada, ya sea presencial, a distancia, semipresencial u on-line. Quedan expresamente excluidas del ámbito funcional de aplicación del presente convenio, las empresas autorizadas para impartir cualquiera de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación".
La empresa demandada, FUNDACION FEDERICO OZANAM, fundación beneficio asistencial cultural, tiene asignada actividad CNAE nº 85.59 "Otra educación.c.o.p.", y c.c.c NUM000 con informe de situación a 1/04/2019 que consta en doc. nº 9 ramo de prueba de la demandada.
La demandada acredita recibo de liquidación de cotizaciones del RGSS del c.c.c. anterior, con 216 trabajadores confirmados en junio/17 y con 204 trabajadores confirmado en julio/17 (doca. Nº 11 y 12 de la demandada).
Por Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto (BOA de 28/08/2016), de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional dirigidos a personas sin cualificación profesional o con necesidades educativas especiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por resolución de 2 de febrero de 2017, del Director General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se autoriza a impartir Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en las modalidades de Talleres profesionales y de Talleres profesionales especiales, para el curso 2016/2017 (BOA de 20/01/2017), se resolvió:
"Primero.- Objeto.
El objeto de esta resolución es autorizar a diferentes entidades para impartir Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional, en la modalidad de Talleres profesionales y de Talleres Profesionales Especiales para el curso 2016/2017 y determinar la adscripción de dichos entes autorizados a un centro público docente."
"Segundo. -Autorización. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto, por la que se regulan los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada por las diferentes entidades a esta Dirección General, se autoriza: (... )
b) A las entidades sin ánimo de lucro recogidas a continuación a impartir los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional en modalidad de Talleres profesionales, para el curso 2016/2017:....".
La demandada resultó autorizada para impartir:
( Fundación Federico Ozanam MAM276_1 Carpintería CPIFP Los Enlaces de Zaragoza
( Fundación Federico Ozanam TCP387_1 Confección CPIFP Los Enlaces de Zaragoza
( Fundación Federico Ozanam IMA367_1 Fontanería CPIFP Los Enlaces de Zaragoza
( Fundación Federico Ozanam AGA163_1 Agricultura CPIFP Los Enlaces de Zaragoza.
La empresa demandada, Fundación Federico Ozanam, obtuvo por propuesta de resolución elevada a definitiva, de 11/09/2017 del Director General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón (doc. 8 de la demandada), subvención para el desarrollo de las anteriores ofertas formativas de PCI en la modalidad de Talleres Profesionales iniciados en el año 2016, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Aragón 2014-2010,según Orden ECD 1067/2017 de 11 de julio convocatoria de las subvenciones por la que entre otros aspecto se fijó: "Segundo.-Beneficiarios.
-
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén autorizadas por la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, para impartir los programas de cualificación inicial, en la modalidad de Talleres Profesionales (dado que cumplen los requisitos materiales y personales establecidos en el artículo 19 de la Orden ECD/946/2016, de 4 de agosto), y que no estén acogidos a régimen de conciertos educativos ni impartan enseñanzas de formación profesional.
-
Para obtener la condición de beneficiario las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
-
En su condición de beneficiarios de subvenciones, las entidades adjudicatarias estarán sujetas a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Aragón..."
El demandante prestó servicios durante el periodo reclamado en demanda, a razón de 22 h. semanales (de las 34 contratadas a impartir) en horario de mañana, en los Programas de Cualificación Inicial de Formación Profesional de los que la demanda tenía autorizados.
En horario de tarde prestó servicios en otro tipo de cursos y formación de la Fundación demandada.
El resto de trabajadores de la demandada de la categoría profesional del actor prestan sus servicios de forma semejante y para el mismo tipo de formación (PCI de FP más otro tipo de formación).
Trabajadores de la demandada han visto reconocidos o valorados los periodos de prestación de servicios para la demandada en los PCI, como "prácticas" en máster de educación.
La certificación académica correspondiente a los módulos cursados y sus calificaciones por alumnos es expedida por El Secretario/La Secretaria del centro docente público IES de "Los Enlaces" al que la demandada está adscrito con el VºBº de Director/Directora del referido centro.
Se da por reproducida la documentación remitida a autos por Jefe de Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
El demandante, en 27/04/2018 dedujo papeleta de conciliación en reclamación de diferencias salariales por aplicación del C.C. de empresas de enseñanza privada sostenida, total o parcialmente, con fondos públicos, publicado en BOE de 17/08/2013, cuyo ámbito funcional "Artículo 2º" fija:
"Este Convenio, afectará a las empresas de enseñanza de titularidad privada, no universitaria, integradas o no integradas, que al menos impartan un nivel educativo sostenido total o parcialmente con fondos públicos, y que se hallen autorizados por la Administración educativa competente por razón de su ubicación territorial, y en las que se lleven a cabo alguna de las actividades educativas siguientes:
-
er Ciclo Educación Infantil/ (integrado) y/o 2.º Ciclo Educación Infantil (integrados).
Educación Primaria.
Educación Secundaria Obligatoria.
Bachillerato.
Formación Profesional de Grado Medio y/o Formación Profesional de Grado Superior.
Programa de Cualificación Profesional Inicial o el equivalente de acuerdo con la normativa vigente.
Educación Especial (integrada).
Educación Permanente de Adultos.
Centros residenciales (Colegios Menores, Residencias de Estudiantes y Escuelas Hogar).(...)".
El acto se celebró en 18/05/2018 con el resultado de sin acuerdo por lo que se dedujo demanda. "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la demandada.
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