STSJ Aragón 653/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2019:1717
Número de Recurso588/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución653/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000653/2019

Rollo número 588/2019

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 588 de 2019 (Autos núm. 743/18), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de agosto de 2019; siendo demandante D. Vicente sobre pensión de jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vicente contra INSS sobre pensión de jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7-8-19, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda presentada por D. Vicente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo declarar el derecho al percibo de la pensión de jubilación activa plena al 100% de su importe, con las mejoras y revalorizaciones que corresponda, con efectos desde el 01/02/2018, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y abonar los atrasos producidos desde dicha fecha hasta la normalización de la pensión al 100%.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- D. Vicente solicitó el 12/01/2018 la jubilación activa al entender que cumplía los requisitos exigidos.

D. Vicente es el administrador único y socio mayoritario (98% del capital) de la empresa "Infotrol, S.L." y está dado de alta en el RETA.

En el momento de la solicitud el demandante tiene contratada a Dña. Inés como empleada de hogar. Consta dada de alta desde el 19/12/2017, a jornada completa.

SEGUNDO

El 19/02/2018 la Dirección Provincial de la Seguridad Social solicitó a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social un informe sobre la contratación desde 19/12/2017 de la empleada de hogar Dña. Inés, ya que la misma había sido despedida con fecha 18/12/2017 de la empresa "Infotrol, S.L.", de la cual es propietario y socio mayoritario el solicitante de la pensión de jubilación (folio 15 del expediente administrativo). En dicho escrito a la Inspección se recoge en el quinto párrafo, entre paréntesis: "( Según la Ley 6/2017 es requisito para acceder a la jubilación activa al 100% tener contratado un trabajador/a aunque sea del hogar )."

El informe de la Inspección de Trabajo de fecha 14/06/2018 concluye que no existe simulación de la relación laboral de carácter especial entre el empleador, D. Vicente, y la empleada, Dña. Inés ; y no existe connivencia por parte de la trabajadora con la empresa para que D. Vicente pueda percibir el 100% de la pensión de jubilación activa (folios 17 a 23 del expediente administrativo).

TERCERO

La resolución del INSS de fecha 08/08/2018 resuelve reconocer la pensión de jubilación activa en un 50% por importe de 1.307,48 euros.

CUARTO

Formulada reclamación previa el 19/09/2018, se desestimó por resolución del 28/09/2018, recogiendo en su fundamentación que el requisito de la contratación de un trabajador por cuenta ajena sólo se entiende cumplido " si el trabajador autónomo acredita la formalización, como empleador, de un contrato de trabajo para el desempeño de un puesto de trabajo relacionado con la actividad por la que haya dado lugar a su alta en el sistema de Seguridad Social como autónomo, por lo que no se entiende cumplido este requisito cuando el trabajador autónomo acredita la formalización, como empleador, de un contrato de trabajo que de lugar a la inclusión del trabajador por cuenta ajena en el Sistema Especial de Empleados del Hogar ". Y concluye la fundamentación diciendo " Por lo tanto, en este caso, la contratación de una empleada de hogar no origina que se pueda aplicar el porcentaje del 100% a la jubilación activa del solicitante ".".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la Gestora demandada impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se desestime la demanda presentada sobre jubilación activa, mediante la formulación, al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), de un Motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en los arts. 214 .2 y 305 de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo que no procede en este caso reconocer el derecho a percibir el 100 % de la base reguladora en lugar del 50 %.

Establece el art. 214 citado, en sus números 1 a 5:

"Pensión de jubilación y envejecimiento activo.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

    1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el art. 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonif‌icaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

    2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión

      causada ha de alcanzar el 100 por ciento.

    3. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

  2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

    No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

    La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.

  3. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

  4. El benef‌iciario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

  5. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias señaladas en el pfo 2º del ap. 2".

    Y el art. 305, en los párrafos invocados por el recurrente:

    "Artículo 305. Extensión.

  6. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 766/2020, 3 de Junio de 2020
    • España
    • 3 Junio 2020
    ...Siguiendo la doctrina contenida en la sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Aragón de fecha 04 de diciembre de 2019 (ROJ: STSJ AR 1717/2019, Recurso: 588/2019), que esta Sala comparte y hace propia, la expuesta regulación tiene su precedente en el capítulo I del Real Decreto-ley 5......
  • STSJ Andalucía 1069/2022, 8 de Junio de 2022
    • España
    • 8 Junio 2022
    ...Siguiendo la doctrina contenida en la sentencia de la Sala de lo Social del T.S.J. de Aragón de fecha 04 de diciembre de 2019 (ROJ: STSJ AR 1717/2019, Recurso: 588/2019), que esta Sala comparte y hace propia, la expuesta regulación tiene su precedente en el capítulo I del Real Decreto-ley 5......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR