STSJ Andalucía 1069/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1069/2022
Fecha08 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420190014517

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 151/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1102/2019

Recurrente: Ramón

Representante:

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 1069/2022

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a ocho de junio de dos mil veintidós.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Ramón contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ- CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Ramón sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17/5/2021. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que

debemos desestimar íntegramente la demanda formulada, conf‌irmándose la resolución impugnada del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor se le concedió el 11.11.16. pensión de jubilación del RETA en cuantía del 50% del importe inicialmente reconocido al compatibilizar su pensión con el desarrollo de una actividad laboral

  2. - Con fecha 24.4.19. solicitó incrementar el porcentaje de su pensión de jubilación al 100% compatibilizándola con un trabajo por cuenta propia. Por resolución de 4.7.19. se le denegó esta solicitud por no reunir los requisitos legales.

  3. - Contra la resolución denegatoria se interpuso reclamación previa que fue desestimada.

  4. - El 15.1.02. el actor, junto con otra dos personas físicas, constituyó"Asesoría y Consultoría Integral Andaluza", por partes iguales y siendo los tres administradores solidarios.

Por acuerdo unánime de 16.10.08., elevado a escritura pública, se estableció como objeto social "el ejercicio en común de la actividad profesional de economistas"; pasaron a ser dos los socios profesionales, el actor y otro, por partes iguales.

Por acuerdo de 20.12.12. se nombró administrador único al actor.

En Octubre de 2015 el actor adquirió parte de las acciones del otro socio,adquiriendo la condición de socio mayoritario.

La sociedad en Abril de 2019 tenía de alta a 7 trabajadores

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, socio y administrador solidario de la mercantil Asesoría y Consultoría Integral Andaluza S.L.P., mediante la que solicita que se le incremente el porcentaje de la pensión de jubilación activa que le ha sido reconocida (en un 50 por 100) hasta el 100 por 100 de su base reguladora por considerar el Magistrado a quo, en esencia, que el demandante está encuadrado en el RETA, no como persona física que desarrolla una actividad por cuenta propia, sino como administrador de una persona jurídica que es la que tiene contratados a trabajadores a su servicio. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura jurídica a f‌in de que, revocada la de instancia resulta estimada la demanda.

El recurso de ha sido impugnado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, que ha solicitado su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia parte recurrente la infracción de lo dispuesto en los arts. 214 .2 y 305 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo que se debe reconocer el derecho a percibir el 100 por 100 de la base reguladora en lugar del 50 por 100 reconocido.

Establece el art. 214 citado, en lo que ahora nos interesa:

" Pensión de jubilación y envejecimiento activo.

  1. Sin perjuicio de lo establecido en el art. 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

    1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el art. 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonif‌icaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

    2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión

      causada ha de alcanzar el 100 por ciento.

    3. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

  2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

    No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento ".

    De otro lado, el art. 305, analizado por el Magistrado en su sentencia, expresa:

    " 1. Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.

  3. A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:

    1. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para...

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