STSJ Aragón 613/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2019:1694
Número de Recurso545/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución613/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000613/2019

Rollo número 545/2019

F.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA-ATANCE

En Zaragoza, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 545 de 2019 (Autos núm. 746/18), interpuesto por la parte demandada CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR SA (COTRONIC) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Zaragoza, de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve; siendo los demandantes D. Julián y D. Justo sobre Conf‌licto Colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Julián y D. Justo contra Construcciones de las Conducciones del Sur SA, sobre Conf‌licto Colectivo y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha diecisiete de julio de dos mil diecinueve, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Justo y D. Julián, actuando ambos en su condición de delegados de personal de la entidad CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR S.A., frente a la empresa "CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR S.A. COTRONIC", debo declarar y declaro nula la decisión empresarial de carecer colectivo, que afecta a la producción, carencia de incentivo y mejora voluntaria de empresa, y se acuerda el mantenimiento de la estructura salarial comprensiva de los siguientes conceptos: salario base, carencia de incentivo, plus asiduidad, producción, mejora voluntaria de empresa, dieta exenta manutención, dieta cotizable, pagas extraordinarias, con todos los efectos inherentes a tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandada construcciones de las Conducciones del Sur S.A (COTRONIC), se dedica a la actividad económica de montaje eléctrico y telefónico.

  1. - La demandada cuenta con centro de trabajo en Zaragoza, en el que ocupa a unos 40 trabajadores, que son afectados por el presente conf‌licto colectivo.

  2. - La retribución de los trabajadores de la demandada está compuesta de una parte f‌ija, que resulta de la aplicación del Convenio Colectivo Provincial de Zaragoza, del sector de la industria siderometalúrgica, y una parte variable, que viene establecida en diversos pactos.

  3. - Dentro de los complementos que integran el salario variable, se incluye el plus de producción que se rige por lo dispuesto en pacto de 29.10.2012 alcanzado en el SAMA entre la empresa y la representación de los trabajadores, por el que se ponía f‌in a la huelga que en esos momentos se estaba llevando cabo. Conforme a dicho pacto, y en relación a la prima de producción se estableció que "ambas partes se comprometen a desarrollar el mayor volumen posible de la actividad de I+M manteniendo el compromiso lineal diario de lunes a viernes en todo lo relacionado con la capacidad de respuesta en producción. Siendo la producción mínima anual 1947 puntos/técnico, siendo 177 puntos/mes. Los trabajos serán baremados de la siguiente forma: -mantenimiento: pago por acceso (listado mensual Telefónica); -provisión: punto baremo. Incentivo: el exceso de producción será de 7€/punto que exceda de la producción mínima" .

  4. - En el año 2014 los delegados de personal de la demandada formularon demanda de conf‌licto colectivo contra COTRONIC, contra la decisión empresarial por la que se acordaba incrementar en 185,91 puntos/mes el nivel de producción mínima para percibir el plus de producción. La demanda dio lugar a los autos nº 457/14 del Juzgado de lo Social nº 7 de esta ciudad, en los que recayó sentencia de 18.11.2014, estimatoria de la demanda, que declaró la nulidad de la decisión de la empresa objeto de las actuaciones y la total vigencia del pacto contenido en el Acuerdo de 29.10.2012. Dicha sentencia fue conf‌irmada por la del TSJ de Aragón de

    6.02.2015. Copia de ambas sentencias obra en autos, y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  5. - En fecha 5.05.2015 la representación de los trabajadores y de las empresas que prestan servicios para Telefónica, entre las que estaba la demandada COTRONIC, alcanzaron acuerdo de desconvocatoria de huelga, que se incluyó en el Acuerdo estatal del sector del Metal. Entre los pactos incluidos en el acuerdo (BOE

    7.12.2015) se establecía que "en referencia al precio del punto baremo, este se incrementará en un 10 % del valor que el mismo ostentaba en el f‌inal del ejercicio 2014....Se acuerda expresamente que los puntos necesarios para alcanzar los incentivos de productividad se reducirán en las empresas en un 6% (seis) por ciento" . De acuerdo con ello, se establece que ha de abonarse 7€ por cada punto que exceda de los 166,38 en concepto de producción.

  6. - La estructura salarial de la nómina de los trabajadores afectados por el conf‌licto recoge los siguientes conceptos salariales: salario base, carencia de incentivo, plus asiduidad, producción, mejora voluntaria de empresa, dieta exenta manutención, dieta cotizable, pagas extraordinarias.

  7. - Desde el mes de enero de 2018 la demandada abona los siguientes conceptos en forma variable mes a mes carencia de incentivo, excategoría, mejora voluntaria empresa; la producción no se corresponde con el valor de 7€/punto en los que excedan de 166,38 puntos; aparecen en nómina nuevos conceptos salariales: regularización e incentivo empresa.

  8. - Por parte de los delegados de personal, se solicitó información a la empresa, manteniéndose dos reuniones, y el 17.09.2018 la demandada les remitió comunicación en las que indicaba, entre otros extremos, lo siguiente:

    -En cuanto a la Mejora voluntaria, que: "Cuando en febrero de 2018 se procede a regularizar el concepto de Carencia de Incentivo, se minera el concepto de Mejora voluntaria en la misma cuantía dado que según la tabla que se adjunta al presente correo y que fue acordada con la representación de los trabajadores, se puede comprobar gue, si hubiera abonado la carencia con el actual cálculo, el concepto de Mejora Voluntaria se habría minorado en la misma cuantía"

    -En cuanto a la Producción, que: "El variable de producción corresponde al incentivo generado por los técnicos al superar los puntos def‌inidos en el acuerdo del Sama .de octubre de 2012. Tras la reclamación realizada por la Representación de los Trabajadores en relación a la carencia de incentivo, informamos a la RLT que debíamos aplicar en su conjunto dicho concepto, sí el mismo concepto señala en su articulo 17 que se abonará éste concepto de carencia de incentivo si no percibe otras cantidades adicionales a tales salarios que alcancen, como mínimo, dicho 22%, por lo que al abonar el concepto de producción y no querer entablar un conf‌licto por la carencia ya abonado, lo que no hacemos es seguir...

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