STSJ Cataluña 5404/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2019:9310
Número de Recurso4273/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5404/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003381

CR

Recurso de Suplicación: 4273/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 12 de noviembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5404/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por SABICO SEGURIDAD, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 8 de abril de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 798/2018 y siendo recurrido/a MINISTERIO FISCAL y Jesús Manuel, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de abril de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

En relación a la acción de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel contra la empresa SABICO SEGURIDADA S.A.,

En relación a la acción de tutela de derechos fundamentales, estimo la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel contra la empresa SABICO SEGURIDADA S.A., y en consecuencia, declaro nula la medida empresarial adoptada en fecha 06/09/2018 consistente en ser relevado de su puesto y centro de trabajo al actor. Condeno

a la empresa demandada a reponer al actor en sus anteriores condiciones de trabajo. En concepto de daños y perjuicios, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad total de 12.000 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- D. Jesús Manuel presta sus servicios profesionales bajo la dependencia de la demandada HOSPITAL DEL MAR (Consorci Mar Parc Salut) con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, con una antigüedad en la empresa demandada SABICO SEGURIDADA S.A, de 4/12/2015, mediante contrato indef‌inido a tiempo completo percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extras de 1.954,93 euros. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Seguridad Privada (Hecho no controvertido)

  1. -. El 06/09/2018 mediante carta se le comunico al actor, que debidos a unos hechos comunicados por el cliente, HOSPITAL DEL MAR (Consorci Mar Parc Salut), se iniciaba una investigación y debido a esta investigación se le relavaba del servicio que tenía asignado hasta la f‌inalización del expediente.

    (Hecho no controvertido)

  2. - No se procedido a abrir expediente disciplinario, no se realizó investigación alguna, en consecuencia el relevo del servicio donde prestaba sus trabajo el actor es causa de una Modif‌icaron Sustancial del Contrato de Trabajo, que se ha realizado sin cumplir con los requisitos formales establecido en el art. 41 del ET, como es la comunicaban escrita donde consta las causa de la modif‌icación, con un preaviso de 15 días y la comunicación a los representantes de los trabajadores. (Hecho recogido de la demanda y controvertido)

  3. Todos los Agentes asignados al servicio Consorci Mar Parc de Salut de Barcelona estaban af‌iliados al sindicato SIPVS, y el actor formaba parte de la candidatura a las elecciones sindicales.

    El 29/08/2018 le fue comunicada a la empresa el alta del actor Sr. Jesús Manuel como delgado LOLS del sindicato SIPVS, momento en el que se realizaba una campaña de desaf‌iliación propiciada por el jefe de equipo Sr. Adrian y el Coordinador de Servido Sr. Juan Pablo .

    Unos días antes de la comunicación empresarial, el jefe de equipo Sr. Adrian recomendó al actor que se diera de baja del sindicato, de lo contrario podría suponer que lo relevaran del servicio.

    El 31/08/2018 el jefe de equipo Sr. Adrian envió comunicado al sindicato de la solicitud desaf‌iliación en bloque de unos 20 trabajadores (Hecho no controvertido)

  4. - Manif‌iesta la parte actora que todos los agentes que cursaron su desaf‌iliación del sindicato SIPVS, solicitaron también al sindicato que desistiera de las reclamaciones de cantidad que habían autorizado, indicado que la empresa se lo había abonado.

    El actor presento demanda de Reclamación de cantidad, por el pago de pluses y horas de formación, que no retiro. (Hecho controvertido)

  5. - El actor presento escrito en la empresa comunicando que no quería realizar horas extraordinarias, tras ello recibió una llamada telefónica del Coordinador del Servicio Sr. Juan Pablo, indicándoles que no fuera a trabajar los siguientes 3 días, y que sería cubierto por un compañero. El actor acudió a la of‌icina para que le comunicaran por escrito que le concedía un permiso retribuido de 3 días, o bien, que no debía personarse en el puesto de trabajo por eso tres días también `por escrito.

    El actor comprobó cuadrante que debía trabajar esos 3 días y que no había nadie nombrado para cubrir su puesto de trabajo, como así sucedido, el puesto de trabajo del actor durante esos tres días quedo vacante. (Hecho acreditado).

  6. - El actor llevaba más de dos años prestando servicios en el mismo centro de trabajo, del cliente Consorci Mar Parc de Salut, durante el mismo nunca tuvo una quejas ni una amonestación.

    Tenía establecido un horario f‌ijo en turno de noche -de 22 a 6 horas o bien de 18 a 6 horas en f‌ines de semanapercibiendo un completo de nocturnidad como establece el Convenio Colectivo.

    Percibía también por estar adscrito a este servicio un abono de un plus salarial de 2,16€ por hora (jornada mensual ordinaria es de 162 horas, venía percibiendo 349,92€).

    El horario de trabajo del actor ha pasado a ser variable en función del lugar al que se le destina, habiéndose producido numerosos cambios de centro de trabajo, como por ejemplo el mes de octubre que fue destinado a cinco clientes distintos, incluso a SITGES, unos 40 km de Barcelona donde tiene su residencia. (Hecho no controvertido)

  7. - Manif‌iesta la parte actora que la MSCT llevada a cabo se debe a una clara represalia por su actividad Sindical. Se ha dejado patente por la empresa que él no obedecer a desaf‌iliarse del sindicato conlleva la

    expulsión del servicio, vulnerándose el derecho a la libertad sindical y al tutela judicial efectiva en su vertiente a la garantía de la indemnidad. (Hecho recogido de la demanda y controvertido)

  8. - Se reclaman por los daños causados por la ilicitud de la actuación empresarial 18.000 euros, en base:

    - Los cambios adoptados por la empresa han sido realizados en base a uno hechos que supone descredito y deshonor del actor en el ámbito laboral ante los compañeros de trabajo y directivos de la empresa, y el personal ante la familia y amigos por ser acusado de agresión sexual, situación que viene padeciendo desde el día 06/09/2018.

    - Tras ser nombrado delegado LOSL la actuación empresarial fue fulminante, pues apenas unos días se le comunico la modif‌icación de la condiciones de su contrato de trabajo.

    - Se ha relevado del puesto de trabajo al actor perdiendo poder adquisitivo, y con traslados diarios de 40km.

    -Las consecuencias causadas al actor no son solo por daños económicos, sino psicológicos y morales, por los hechos que se le imputan y por el largo tiempo de desafección de la plantilla y centro de trabajo donde prestaba sus servicios, cálculos en 10.000 euros.

    -Los daños matariles deben incluir los honorarios del Letrado valorados en 1.000 euros de minuta.

    -Daños externos por llevar a cabo el despido de un recién elegido delgado LOLS de un sindicato contra el que se lleva una campaña de desprestigio por los mandos del servicio, con un claro mensaje para el resto de la plantilla, por lo que se deben abonar 4.000 euros

    Por último la función preventiva de este tipo de indemnización, art 183.de al LRJS, que se constituye una indemnización punitiva. Por el número de trabajadores y la capacidad económica de la empresa, la cuantía a abonar es como mínimo 3.000."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Sabico Seguridad, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo, y estimando la acumulada acción de tutela de derechos fundamentales, declaró nula la medida empresarial adoptada el 6 de septiembre de 2018, consistente en relevar al actor de su puesto y centro de trabajo, condenando a aquélla a reponerle en sus anteriores condiciones de trabajo, así como a indemnizarle en el importe de doce mil euros (12.000 euros). El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la ausencia de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, así como de vulneración de derecho fundamental, y, de forma subsidiaria, la improcedencia de la indemnización reconocida.

Como necesaria precisión, si bien no cabe recurso de suplicación contra las sentencias recaídas en procesos seguidos por modif‌icaciones sustanciales de las condiciones laborales de carácter individual ( artículo 191.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), habiendo sido acumulada la acción en materia de derechos fundamentales,...

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