STSJ Cataluña 5280/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteNURIA BONO ROMERA
ECLIES:TSJCAT:2019:9179
Número de Recurso3015/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5280/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002233

EMA

Recurso de Suplicación: 3015/2019

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 5 de noviembre de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5280/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Romualdo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 23 de noviembre de 2018, dictada en el procedimiento nº 248/2018 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial (Tarragona ). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Núria Bono Romera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2018, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del acto presunto administrativo por el que se entendió estimada por silencio administrativo de signo positivo la solicitud de prestaciones de garantía salarial formulada por el Sr. Romualdo ante la Unidad Periférica Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de Tarragona en fecha 11 de marzo de 2016, que dio lugar al expediente administrativo registrado con el número NUM001, así como la nulidad de pleno derecho de la posterior Resolución de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial recaída en el mismo expediente en fecha 26 de enero de 2018, por la que se conf‌irma el referido acto presunto administrativo

en cumplimiento de la Sentencia nº 468/2017 del Juzgado de lo Social de refuerzo de Tarragona, de fecha 27 de noviembre de 2017, condenando al Sr. Romualdo a reintegrar al Fondo de Garantía Salarial las prestaciones de garantía indebidamente percibidas por importe de 10.380,51 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO .- Don Romualdo, con NIE NUM000, prestó sus servicios por cuenta de la empresa A.C.O. RODONYA, S.L. desde el 19 de febrero de 2009, con la categoría profesional de Of‌icial 1ª y un salario mensual de 1.497,21 euros (módulo salarial diario de 49,22 euros), que incluye la parte proporcional de pagas extraordinarias. (Ordinal primero del relato de hechos probados de la Sentencia nº 439/15 del Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona, recaída en fecha 15 de octubre de 2015 en el procedimiento ordinario registrado con número de autos 916/13; folios 19 a 24).

SEGUNDO

El Sr. Romualdo vio extinguida su relación laboral con la empresa A.C.O. RODONYA, S.L. en fecha 27 de septiembre de 2013 por causa de despido declarado improcedente. (Ordinal primero del relato de hechos probados de la Sentencia nº 439/15 del Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona, recaída en fecha 15 de octubre de 2015 en el procedimiento ordinario registrado con número de autos 916/13; folios 19 a 24).

TERCERO

En fecha 6 de noviembre de 2013, el Sr. Romualdo presentó demanda sobre reclamación de cantidad ante los Juzgados de lo Social de Tarragona, dirigida contra la empresa A.C.O. RODONYA, S.L. y contra el FOGASA, interesando la condena de la empresa demandada al abono de la cantidad total de 9.436,83 euros en concepto de salarios de los meses de junio a septiembre de 2013, partes proporcionales de gratif‌icaciones extraordinarias de verano y navidad de 2013 y vacaciones pendientes de disfrute. (Demanda de reclamación de cantidad; folios 11 a 14).

CUARTO

Mediante Sentencia nº 439/15 del Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona, recaída en fecha 15 de octubre de 2015 en el procedimiento ordinario registrado con número de autos 916/13, se declaró la condena de la empresa A.C.O. RODONYA, S.L. a abonar al Sr. Romualdo la cantidad de 9.436,83 euros, más con el interés del 10% en concepto de mora salarial. ( Sentencia nº 439/15 del Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona, recaída en fecha 15 de octubre de 2015 en el procedimiento ordinario registrado con número de autos 916/13; folios 19 a 24).

QUINTO

Instada por el Sr. Romualdo la ejecución de la sentencia referida en el ordinal precedente, mediante escrito con fecha de entrada de 1 de diciembre de 2015, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona se dictó Auto en fecha 9 de diciembre de 2015 despachando la misma contra la empresa A.C.O. RODONYA, S.L. por la cantidad total de 10.380,51 euros en concepto de salarios. (Demanda ejecutiva y Auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona de fecha09/12/2015; folios 15 a 19, 25 y 26).

SEXTO

En el seno de la ejecución referida en el ordinal precedente se dictó Decreto de fecha 29 de enero de 2016 declarando a la empresa A.C.O. RODONYA, S.L. en situación de insolvencia legal por el importe de

10.380,51 euros. (Decreto de insolvencia de fecha 29/01/2016; folios 27 y 28).

SÉPTIMO

Mediante solicitud con fecha de entrada de 11 de marzo de 2016, el Sr. Romualdo solicitó ante la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA de Tarragona las correspondientes prestaciones de garantía salarial por salarios, incoándose el Expediente registrado con el número NUM001 . Seguido por sus trámites el referido expediente de prestaciones de garantía salarial, la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, mediante Resolución de fecha 27 de septiembre de 2016, resolvió denegar al Sr. Romualdo el derecho a percibir cantidad alguna en concepto de prestación de garantía salarial, " por haber percibido en otros expedientes anteriores el límite legal de la prestación solicitada, conforme a lo establecido en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, (...) ".

(Solicitud de prestaciones de garantía salarial, Resolución de la Secretaría General del FOGASA de fecha 27/09/2016 y datos de la prestación; folios 10, 35 a 38 y 73 a 76).

OCTAVO

Previamente, en Expediente registrado con el nº NUM002, mediante Resolución de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial de fecha 11 de agosto de 2016, se había reconocido al Sr. Romualdo el derecho a percibir la cantidad de 5.906,40 euros en concepto de prestación de garantía salarial por salarios adeudados por la empresa A.C.O. RODONYA, S.L., equivalente a 120 días de salario, por aplicación de un módulo salarial diario real de 49,22 euros. (Resolución de la Secretaría General del FOGASA de fecha 11/08/2016 y datos de la prestación;folios 77 a 80).

NOVENO

Presentada demanda sobre reclamación de cantidad por el Sr. Romualdo contra el Fondo de Garantía Salarial y turnada la misma al Juzgado de lo Social de refuerzo de Tarragona, recayó Sentencia nº 468/2017, de fecha 27 de noviembre de 2017, en el seno del procedimiento ordinario registrado con el número 931/2016, cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar el presente hecho probado, en aras

a lograr una mayor economía procesal, y por la que se condenó al Organismo demandado a abonar al Sr. Romualdo la cantidad de 10.380,51 euros, razonando en la misma que resultaba de aplicación el silencio administrativo positivo, al haber transcurrido más de tres meses desde que el Sr. Romualdo presentara la correspondiente solicitud de prestaciones ante el FOGASA en fecha 11 de marzo de 2016 hasta que se dictará por parte del referido Organismo de garantía la correspondiente resolución en fecha 27 de septiembre de 2016. ( Sentencia nº 468/2017 del Juzgado de lo Social de refuerzo de Tarragona, recaída en fecha 27 de noviembre de 2017, en el seno del procedimiento ordinario registrado con el número 931/2016; folios 39 a 41).

DÉCIMO

En fecha 26 de enero de 2018, por la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial se dictó resolución en el mismo expediente por la que, habiendo ganado f‌irmeza la sentencia referida en el ordinal precedente, se resolvía dar cumplimiento a lo ordenado en la misma, reconociendo al interesado el derecho a percibir la cantidad total de 10.380,51 euros en concepto de prestación de garantía salarial por salarios, equivalente a 210,90 días de salario, por aplicación de un módulo salarial diario real de 49,22 euros. (Resolución de la Secretaría General del FOGASA de fecha 26/01/2018 y datos de la prestación; folios 42 a 45 y 68 a 72)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha23 de noviembre de 2018 en autos 248/2018 se dictósentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Reus estimatoria de la demanda interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) en solicitud de revisión de actos declarativos de derechos y declara la nulidad del acto presunto administrativo por el que se entendió estimada por silencio administrativo de signo positivo la solicitud de prestaciones de garantía salarial del Sr. Romualdo de fecha 11/03/2016 y también la nulidad de pleno derecho de la posterior...

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