STSJ Cataluña 1831/2020, 27 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1831/2020
Fecha27 Mayo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0005184

Recurso de Suplicación: 6239/2019

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 27 de mayo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1831/2020

En el recurso de suplicación interpuesto por Onesimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 22 de mayo 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 69/2019 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23/01/2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22/05/2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones,debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho del acto presunto administrativo porel que se entendió estimada por silencio administrativo de signo positivo la solicitud deprestaciones de garantía salarial formulada por el Sr. Onesimo ante la UnidadPeriférica Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de Tarragona en fecha 13 de julio de 2016, que dio lugar al expediente administrativo registrado con el número NUM000, así como la nulidad de pleno derecho de la posterior Resolución de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial recaída en fecha 25 de marzo de 2019 en el expediente administrativo de revisión registrado con número NUM001, por la que se conf‌irma el referido acto presunto administrativo y se reconoce al interesado el derecho a percibir la cantidad total de 25.465,35 euros, condenando al Sr. Onesimo a estar y pasar por los efectos de la anterior

declaración, sin necesidad de proceder al reintegro de dicha cantidad al no haberse hecho efectivo el pago por parte del Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Onesimo, con DNI nº NUM002, prestó sus

servicios por cuenta de la empresa ELECTRÒNICA VIRGILI, S.A. desde el 1 de agosto de 1995, con la categoría profesional de vigilante (Grupo Profesional II)

y un salario mensual de 1.428,55 euros (módulo salarial diario de 46,96 euros),

que incluye la parte proporcional de gratif‌icaciones extraordinarias.

(Ordinal primero del relato de hechos probados de la Sentencia nº 490/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Reus, recaída en fecha 14 de diciembre de 2015 en el procedimiento sobre impugnaciónde despido registrado con número de autos 325/2015; folios 35 a 47).

SEGUNDO

Mediante carta de despido de fecha 27 de marzo de 2015 se comunicó al Sr. Onesimo la extinción de su relación laboral por causas objetivas económicas y productivas, con efectos desde la misma fecha.

(Ordinal tercero del relato de hechos probados de la Sentencia nº 490/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Reus, recaída en fecha 14 de diciembre de 2015 en el procedimiento sobre impugnación de despido registrado con número de autos 325/2015; folios 35 a 47).

TERCERO

La empresa ELECTRÒNICA VIRGILI, S.A. fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona de fecha 7 de abril de 2015, designándose como administrador concursal a la entidad ABOGADOS, PSICÓLOGOS Y ECONOMISTAS, S.L.P.

(Ordinal quinto del relato de hechos probados de la Sentencia nº 490/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Reus, recaída en fecha 14 de diciembre de 2015 en el procedimiento sobre impugnación dedespido registrado con número de autos 325/2015; folios 35 a 47. Asimismo, edicto publicado en el BoletínOf‌icial del Estado núm. 100, de fecha 27 de abril de 2015; folio 19).

CUARTO

En fecha 8 de mayo de 2015, el Sr. Onesimo presentó

demanda sobre impugnación de despido ante el Juzgado de lo Social de Reus, dirigida contra la empresa ELECTRÒNICA VIRGILI, S.A. y el FOGASA, por la que interesaba la declaración de improcedencia de su despido, con los efectos inherentes a dicha declaración.

(Demanda de impugnación de despido; folios 22 a 33).

QUINTO

Mediante Sentencia nº 490/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de

Reus, recaída en fecha 14 de diciembre de 2015 en el procedimiento sobre impugnación de despido registrado con número de autos 325/2015, se declaró la improcedencia del despido del Sr. Onesimo, condenando a la empresa ELECTRÒNICA VIRGILI, S.A. a que, a su opción, ejercitable dentro de los cinco días siguientes al de la notif‌icación de la Sentencia, readmitiera al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y con abono de los salarios dejados de percibir, arazón de un salario diario de 46,96 euros, o le abonase una indemnización por importe de 39.793,90 euros. Asimismo, se condena a la entidad ABOGADOS, PSICÓLOGOS Y ECONOMISTAS, S.L.P., en su condición de administración concursal de la empresa ELECTRÒNICA VIRGILI, S.A., a estar y pasar por los efectos de la anterior declaración, a los efectos prevenidos en la Ley Concursal. Finalmente, se condena al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por la declaración de deuda contenida en la sentencia, sin perjuicio de que su responsabilidad subsidiaria se actúe de conformidad conel artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

( Sentencia nº 490/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Reus, recaída en fecha 14 de diciembre de 2015 en el procedimiento sobre impugnación de despido registrado con número de autos325/2015; folios 35 a 47).

SEXTO

En fecha 8 de mayo de 2015, el Sr. Onesimo presentó

demanda sobre reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social de Reus, dirigida contra la empresa ELECTRÒNICA VIRGILI, S.A. y el FOGASA, por la que interesaba la condena de la empresa demandada a abonar al actor la cantidad total de 26.716,16euros, conforme al siguiente desglose: (a) 6.891,94 euros en concepto de retribucionessalariales adeudadas; (b) 571,42 euros en concepto de compensación económica por incumplimiento del plazo de 15 días de preaviso en el despido objetivo; y (c) 19.252,80 euros en concepto de indemnización por despido objetivo. Dicha demanda dio origen alprocedimiento ordinario registrado con número de autos 326/2015, en el curso del cual laspartes alcanzaron avenencia en comparecencia celebrada ante el Letrado de laAdministración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Reus en fecha 1 de

diciembre de 2015, por la que la empresa ELECTRÒNICA VIRGILI, S.A. reconoce adeudar al trabajador Sr. Onesimo la cantidad de 6.891,94 euros en concepto de percepciones salariales y la cantidad de 571,42 euros en concepto de compensación económica por falta de preaviso en el despido. Dicha avenencia fue aprobada mediante

Decreto nº 692/2015, de fecha 01/12/2015.

(Demanda sobre reclamación de cantidad de 08/05/2015, Acta de conciliación de fecha 01/12/2015 y Decreto nº 692/2015 de fecha 01/12/2015; folios 50 a 72).

SÉPTIMO

En fecha 28 de junio de 2016 se expidió certif‌icación de la

administración concursal de la empresa ELECTRÒNICA VIRGILI, S.A., por la que se

certif‌ica en favor del trabajador Sr. Onesimo un crédito de 39.793,90 euros en concepto de indemnización por despido, un crédito de 571,42 euros en concepto de compensación económica por falta de preaviso y un crédito de 7.864,14 euros en concepto de salarios, sin perjuicio del descuento que debiera efectuarse por lo que hubiese abonado el Servicio Público de Empleo al trabajador.

(Certif‌icación de la administración concursal de fecha 28/06/2016; folio 21).

OCTAVO

Mediante solicitud con fecha de entrada de 13 de julio de 2016, el Sr.

Onesimo solicitó ante la Unidad Administrativa Periférica del FOGASA de

Tarragona las correspondientes prestaciones de garantía salarial por indemnización

derivada de despido y salarios, incoándose el Expediente registrado con el nº

NUM000 . Seguido por sus trámites el referido expediente de prestaciones de garantía salarial, la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, mediante Resolución de fecha 21 de noviembre de 2016, resolvió reconocer al Sr. Onesimo el derecho a percibir la cantidad total de 22.773,11 euros, correspondiendo 17.140,40 euros a la prestación de garantía salarial por indemnización derivada de despido y 5.632,71 euros a la prestación de garantía salarial por salarios, equivalente a 120 días de salario, por aplicación de un módulo salarial diario de 46,96 euros, descontando la cantidad de 571,20 euros reconocida por la administración concursal en concepto de compensación por falta de preaviso en el despido por no tener carácter salarial.

(Solicitud de prestaciones de garantía salarial, Resolución de la Secretaría General del FOGASA de fecha 01/03/2016 y datos de la prestación; folios 15, 73 a 81, 109

y 110).

NOVENO

Presentada demanda sobre reclamación de cantidad por el Sr. Onesimo contra el Fondo de Garantía Salarial y turnada la misma al Juzgado de lo Social de Refuerzo de Tarragona, recayó Sentencia nº 27/2018, de fecha 31 de enero de 2018, en el seno del procedimiento ordinario registrado con el número 77/2017, cuyo contenido se da por reproducido a los efectos de integrar el presente hecho probado, en aras a lograr una mayor economía procesal, y por la que se condenó al Organismo demandado a abonar al Sr. Onesimo la cantidad de...

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