SAP Valencia 466/2019, 28 de Octubre de 2019
Ponente | LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO |
ECLI | ES:APV:2019:4504 |
Número de Recurso | 3186/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Sentencia violencia sobre la |
Número de Resolución | 466/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46244-43-2-2019-0004991
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 003186/2019- J
Causa Procedimiento Abreviado [PAB] 000379/2019
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000466/2019
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª BEATRIZ GODED HERRERO
Magistrados/as
D. LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO
D. JUAN BENEYTO MENGÓ
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En Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia absolutoria nº 309/19 de fecha 24/07/19, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado [PAB] con el número 000379/2019, seguida por delito de coacciones y lesiones contra Obdulio .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Santiaga, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MARTA BLASCO GARCIA y defendido por el Letrado D/Dª JOSE MANUEL VILA BRULL; y en calidad de apelado/s, el Ministerio Fiscal y Obdulio ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª MIREIA GOMEZ CARBONELL y defendido por el Letrado D/Dª ISABEL DURAN DE LA CABALLERIA; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
"ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Obdulio, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, sobre las 14 horas del día 3-7-2019, mantuvo una discusión con su mujer Santiaga, en una habitación, con ventana a la calle, del domicilio que compartían junto con sus hijos menores, Eduardo, Enrique y Alfonso
, y las hermanas del acusado Piedad y Ramona, en la CALLE000 nº NUM001, NUM002, NUM003 piso, de la localidad de DIRECCION000, siendo la causa de la discusión el pasaporte de la esposa, que ésta reclamaba a su marido y que a la llegada de la policía sacó de un armario, hallándose en dicho momento sus tres hijos menores, si bien en el comedor de la vivienda desde el que no se veía la habitación en donde transcurría la discusión.
Las hermanas del acusado, igualmente presentes en el momento de la discusión, llamaron al 112 pidiendo ayuda, advirtiendo un intento de suicidio de Santiaga, acudiendo a la vivienda agentes de policía y ambulancia, no habiendo resultado acreditado que el acusado agrediera a su mujer ni que utilizara violencia o fuerza coercitiva directamente dirigida a impedirle acceder al pasaporte.
Santiaga fue atendida en el centro de salud de DIRECCION000, apreciándole excoriación en el abdomen, petequias en cara anterior del cuello y hematoma lineal puntiforme horizontal en cara anterior del cuello, eritema en ambas muñecas con edema, dolor en zona costal izquierda, no resultando probado que dichas lesiones le fueran ocasionadas por el acusado con ánimo laedendi, siendo compatibles con una situación de retención.".
El fallo de la sentencia apelada dice: .
"Que debo Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Obdulio delito de coacciones y del delito de lesiones por los que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con declaración de oficio de las costas procesales.
Una vez firme alcance firmeza la presente resolución, quedarán sin efecto las medidas cautelares adoptadas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de APELACIÓN en doble efecto para ante la EXCMA. AUDIENCIA PROVINCIAL que podrá interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, a partir de su notificación.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Santiaga se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Que se presenta recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Valencia en fecha 24 de julio de 2019 por la que se absolvía de los delitos imputados Obdulio instando una condena del mismo, por considerar que el Juez a quo ha incurrido error en la valoración de la prueba.
La STS 753/16 recoge que "es doctrina sobradamente conocida y reiterada, tanto de este Tribunal (SSTS 998/2011, de 29 de septiembre, 1052/2011, de 5 de octubre, 1106/2011, de 20 de octubre, 1215/2011, de 15 de noviembre, 1240/2011, de 17 de noviembre, 771/2012, de 16 de octubre, 773/2014, de 28 de octubre, y 29/2016, de 29 de enero, etc.) como de nuestro Tribunal Constitucional (por ej. SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2003, 118/2003, 189/2003, 50/2004, 75/2004, 192/2004, 200/2004, 14/2005, 43/2005, 78/2005, 105/2005, 181/2005, 199/2005, 202/2005, 203/2005, 229/2005, 90/2006, 309/2006, 360/2006, 15/2007, 64/2008, 115/2008, 177/2008, 3/2009, 21/2009, 118/2009, 120/2009, 184/2009, 2/2010, 127/2010, 45/2011, y 46/2011, entre otras muchas) e incluso del propio...
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