ATS, 11 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:13295A
Número de Recurso270/2019
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/12/2019

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 270/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ASTURIAS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: PGA/rf

Nota:

QUEJAS núm.: 270/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Jose Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 11 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 158/2019 la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 5.ª) dictó auto, de fecha 30 de julio de 2019, declarando no haber lugar a tener por interpuestos el recurso por infracción procesal ni el recurso de casación por la representación de D. Jose Augusto, contra la sentencia dictada por dicho Tribunal, con fecha 9 de mayo de 2019.

SEGUNDO

Por el procurador D. José Antonio García Rodríguez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y de infracción procesal y debían haberse tenido por interpuestos.

TERCERO

Mediante providencia de 30 de octubre de 2019 se requiere a la parte recurrente para que aporte el escrito de interposición de los recursos de casación y por infracción procesal, cosa que hace y pasa al Gabinete con fecha 18 de noviembre de 2019.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5.ª) dictó auto de 30 de julio de 2019 por el que declara no haber lugar a admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos contra la sentencia de 9 de mayo de 2019 dictada por este tribunal, por entender que los mismos están fuera de plazo conforme a lo señalado en los arts. 470.1 y 479.1 LEC, ya que si bien los plazos de los recursos han de computarse desde el día siguiente al de la fecha de notificación del auto que aclara la sentencia recurrida, en el presente caso cuando se presentó el escrito de fecha 7 de junio de 2019 ya había transcurrido sobradamente el plazo a que se refiere el art. 267.9 LOPJ.

SEGUNDO

El recurso se interpone en el marco de un procedimiento ordinario tramitado por razón de la cuantía inferior a 600.000 euros, en el que se ejercita acción de reclamación de cantidad derivada de la liquidación de un bien inmueble adquirido en común por una pareja de hecho.

TERCERO

El recurso de casación se basa en un solo motivo al amparo del art. 477.2-3.º LEC por infracción de los principios generales del derecho de enriquecimiento injusto y actos propios, y de la jurisprudencia establecida en las STS n.º 529/2010 de 3 de julio, STS n.º 162/2008 de 29 de febrero y STS n.º 887/2011 de 25 de noviembre.

El recurso por infracción procesal se basa en un único motivo con denuncia, al amparo del art. 461.1-4.º LEC, de infracción de lo dispuesto en los arts. 218.2 LEC y art. 24 CE por error patente en la valoración de la prueba, derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión como incompatible con un pronunciamiento judicial arbitrario, ilógico o irrazonable.

CUARTO

Vistas las alegaciones realizadas por el recurrente y la causa de inadmisión de la interposición de los recursos de casación y por infracción procesal establecida en el auto de la audiencia, en este caso se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2019 y notificada el 13 de mayo de 2019, respecto de la que se solicitó su rectificación con fecha 5 de junio de 2019, por lo que se dicta el auto de rectificación correspondiente de fecha 3 de julio de 2019, y se interponen los recursos de casación y por infracción procesal en fecha 10 de julio de 2019.

Y es doctrina de esta sala que el dies a quo del cómputo del plazo para la interposición de recursos contra resoluciones que hayan sido objeto de aclaración es el de la notificación de la resolución que realiza la aclaración, conforme con la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en la STC 90/2010 de 15 de noviembre ( ATS de 9 de mayo de 2018), computándose el plazo de nuevo desde la notificación de la resolución aclaratoria ( ATS de fecha 4 de octubre de 2011).

Aquí, el escrito de interposición de los recursos de casación y por infracción procesal fue presentado con fecha 10 de julio de 2019, según consta en el documento de Lexnet aportado, y el auto que estima la solicitud de rectificación realizada, aunque no consta documental acreditativa relativa a la fecha en la que se notificó, se dictó el día 3 de julio de 2019, con lo que queda claro que no habrían transcurrido los 20 días que los arts. 479.1 y 470.1 LEC prevén para la interposición de los recursos.

No obstante lo anterior, y examinado el recurso de casación en primer lugar, procede la desestimación del recurso de queja al incurrir el único motivo de casación en carencia manifiesta de fundamento ( art. 483.2-4.º LEC) concretada en pretender una alteración de la base fáctica de la sentencia y revisión de los hechos que considera probados con una nueva valoración probatoria en cuanto en el recurso se omite que no ha quedado acreditada la causa donandi y alega que existió un acuerdo global de liquidación que, sin embargo, no ha quedado probado.

QUINTO

La desestimación de la queja determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con la DA 15.ª , apartado 8 de la LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de D. Jose Augusto contra el auto de fecha 30 de julio de 2019, que se revoca, por el que la Audiencia Provincial de Asturias (sección 5.ª) denegó tener por interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal, con fecha 9 de mayo de 2019, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

El recurrente perderá el depósito constituido.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno a tenor del art. 495 LEC.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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