ATS, 19 de Diciembre de 2019

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2019:13063A
Número de Recurso6786/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 19/12/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6786/2019

Materia: AGUAS

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6786/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 19 de diciembre de 2019.

HECHOS

PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Décima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia nº 585/19 -18 de julio- desestimatoria del Procedimiento Ordinario nº 342/18 interpuesto por la representación procesal de ALMENARA S.A.T nº 6913 frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo -12 de enero de 2018-, confirmada en reposición -13 de marzo de 2018-, por la que se impuso a la recurrente la obligación de reposición de las cosas a su estado anterior, en el marco del expediente sancionador que le fuera incoado a resultas de la instalación de un cerramiento de malla metálica cruzando el cauce del río Mayor, t.m de Fuentenava de Jábaga (Cuenca), afectando además a la zona de servidumbre y policía del citado río y sin contar con autorización o concesión del organismo de cuenca.

SEGUNDO.- La razón desestimatoria de la sentencia estriba en que, a pesar de que en el expediente administrativo de referencia se declaran prescritas las dos infracciones administrativas leves ex art. 116.3.d) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas (LA) que sustentaron su incoación, ello no resulta óbice a que en el marco de dicho expediente se pueda imponer la obligación de reposición de las cosas a su estado anterior que, como consecuencia anudada e independiente de las sanciones el art. 118.1 LA establece, posibilidad que la actora cuestionó en la instancia y ahora en casación.

TERCERO.- La representación procesal de la actora y apelante ALMENARA S.A.T. nº 6913 preparó recurso de casación frente a la referida sentencia, en el que, tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución, reseñó como norma infringida el artículo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Tras referirse al juicio de relevancia de la infracción imputada sobre la decisión adoptada y justificar que las norma considerada infringida forma parte del Derecho estatal, argumentó que el recurso presentaba interés casacional objetivo, invocando la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 88 LJCA, apartado 2.a), estimando la existencia de contradicción en la interpretación del precepto concernido, en supuestos sustancialmente iguales, respecto de las sentencias nº 61/2012, de 17 de enero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (ECLI:ES:TSJM:2012:2796) y nº 176/2019, de 14 de febrero, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, RC 4637/2016 ( ECLI:ES:TS:2019:457).

CUARTO.- La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado el recurso -auto de 16 de octubre de 2019-, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.

QUINTO.- En tiempo y forma, interesaron su personación en el recurso de casación, respectivamente, la representación procesal de la recurrente y la abogacía del Estado en representación procesal de la recurrida, Administración General del Estado, articulando oposición a la admisión del recurso ex art. 89.6 LJCA.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El escrito de preparación presentado cumple con carácter general las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, y, en relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que, conforme a lo más arriba expuesto, en cuanto a la alegada infracción del artículo 118.1 LA, la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 88.2.a) LJCA.

Si bien las sentencias de este Tribunal no son, en principio, hábiles para invocar el supuesto de interés casacional referido, hemos afirmado que su cita es apta, en tal caso, cuando se alega la necesidad de refuerzo, matización o incluso corrección de la doctrina en ellas consignada (entre otros, AATS. 24/5/2017, RC 678/2017 y 23/5/2018, RC 527/2018), alegación que efectúa la recurrente en su escrito de preparación.

Y si bien, igualmente, cabría entender que el pronunciamiento de esta Sala invocado no es el único que analiza la cuestión controvertida, vista en concreto la STS. Sala III de 15 de octubre de 2009, REC. nº 272/2005, y que tal circunstancia pudiera determinar la existencia de jurisprudencia respecto de la cuestión litigiosa y por ende la carencia de interés casacional objetivo ex art. 90.4.d) LJCA, lo cierto es que en este caso dicha sentencia fue invocada en la instancia por la recurrente y rechazada su aplicación en la sentencia impugnada (FD3º, párrafo 2º), lo que determina que la necesidad de refuerzo, matización o corrección de dicha doctrina quede justificada.

SEGUNDO.- En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

* Determinar si la obligación de reposición de las cosas a su estado anterior, consignada en el art. 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, como consecuencia anudada a las sanciones impuestas a su tenor, es susceptible de imposición en un expediente sancionador en el que se resuelva la prescripción de las infracciones que lo causan o, por el contrario, en tales casos la imposición de la obligación de reposición exige la incoación de un nuevo expediente.

E identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, la siguiente:

* art. 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 6786/19 preparado por la representación procesal de ALMENARA S.A.T nº 6913 frente a la sentencia nº 585/19 -18 de julio- de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Décima) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desestimatoria del Procedimiento Ordinario nº 342/18 interpuesto frente a la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo -12 de enero de 2018-, confirmada en reposición -13 de marzo de 2018-, por la que se impuso a la recurrente la obligación de reposición de las cosas a su estado anterior, en el marco del expediente sancionador que le fuera incoado a resultas de la instalación de un cerramiento de malla metálica cruzando el cauce del río Mayor, t.m de Fuentenava de Jábaga (Cuenca), afectando además a la zona de servidumbre y policía del citado río y sin contar con autorización o concesión del organismo de cuenca.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:

    * Determinar si la obligación de reposición de las cosas a su estado anterior, consignada en el art. 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas, como consecuencia anudada a las sanciones impuestas a su tenor, es susceptible de imposición en un expediente sancionador en el que se resuelva la prescripción de las infracciones que lo causan o, por el contrario, en tales casos la imposición de la obligación de reposición exige la incoación de un nuevo expediente.

  3. ) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, la siguiente:

    * art. 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

    D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. Jose Luis Requero Ibañez

    D. Rafael Toledano Cantero D. Fernando Roman Garcia

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