STSJ Comunidad de Madrid 585/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2019:5448
Número de Recurso342/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución585/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0011581

Procedimiento Ordinario 342/2018 B

Demandante: ALMENARA SAT nº 6193

PROCURADOR Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 585 /2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 342/2018 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora de los Tribunales DÑA. SUSANA HERNÁNDEZ DEL MURO en nombre y representación de ALMENARA SAT Nº 6913 contra la resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Tajo de fecha 13 de marzo de 2018 que desestimó el recurso reposición interpuesto contra la resolución de 12 de enero de 2018 que impuso la obligación de reponer las cosas a su estado anterior.

Ha sido parte demandada LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración sancionadora y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante

escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso administrativo, y la conf‌irmación en todas sus partes de la legalidad de la resolución impugnada, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

- Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17 de julio de 2019, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo. La resolución administrativa declaró: "hechos probados, instalación de un cerramiento de malla metálica cruzando el cauce del río mayor, afectando además a la zona de servidumbre y policía del citado río mayor, en t.m. Fuentenava de Jábaga (Cuenca), sin autorización o concesión administrativa de este organismo; no se han determinado daños al dominio público hidráulico Los hechos probados constituyen: - Obras en cauce, una infracción administrativa Leve del art. 116.3 d) del Real decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y art. 315 c) del Reglamento del Dominio Público de 11 de abril de 1986, que aparece prescrita, de acuerdo con lo previsto en el art°. 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que no se propone para esta infracción ninguna multa.

- Obras, una infracción administrativa Leve del art. 116.3 d) del Real decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y art. 315 c) del Reglamento del Dominio Público de 11 de abril de 1986, que aparece prescrita, de acuerdo con lo previsto en el art°. 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que no se propone para esta infracción ninguna multa.

Las infracciones LEVES se pueden sancionar con multa de hasta 10.000,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas .

Responsables:

Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de las competencias que tiene conferidas,

Esta presidencia resuelve:

Imponer al infractor: La obligación de reponer las cosas a su estado anterior, de acuerdo con lo establecido en el art°. 118 del texto refundido de la Ley de Aguas ".

SEGUNDO

Alega el recurrente en su demanda :

La resolución impugnada infringe, por aplicación indebida, lo dispuesto en el artículo 118 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas. En el presente caso el problema jurídico que se plantea en la presente causa es el siguiente: si tras haberse declarado prescritas las presuntas infracciones cometidas por mi representada y, por lo tanto, no sancionadas las mismas, cabe que en el mismo procedimiento sancionador se imponga a aquélla "...la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, de acuerdo con lo establecido en el art. 118 del Texto refundido de la Ley de Aguas ".

La prescripción de las infracciones presuntamente cometidas por mi representado implica la nulidad del expediente sancionador seguido contra aquélla y, en consecuencia, la nulidad de las Resoluciones dictadas en el mismo, por lo que no puede mantenerse la validez de una obligación impuesta en un expediente nulo.

Téngase en cuenta en ese sentido que las obligaciones recogidas en el referido art. 118 - integrado en el Título Vil del Texto Refundido de la Ley de Aguas "De las Infracciones y sanciones y de la competencia de los Tribunales" - (reparar daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como reponer las cosas a su estado anterior) que sirve de fundamento a la Resolución impugnada, presuponen la existencia de una infracción (se imponen las mismas solamente a los "infractores").

Evidentemente, si la acción de la Administración para sancionar ha prescrito, como ha ocurrido en este caso, no cabe hablar de infracción ni de infractores. Siendo ello así, no cabe en un procedimiento sancionador como el presente imponer la obligación de reponer las cosas a su estado anterior.

Nulidad de todo el expediente, desde su primera actuación,...

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