STS 176/2019, 14 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2019
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Número de resolución176/2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 176/2019

Fecha de sentencia: 14/02/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 4637/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/02/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Transcrito por: MAS

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4637/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

Sentencia núm. 176/2019

Excmos. Sres.

D. Jose Manuel Sieira Miguez, presidente

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

Dª. Ines Huerta Garicano

D. Cesar Tolosa Tribiño

D. Francisco Javier Borrego Borrego

En Madrid, a 14 de febrero de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo num. 4637/16 interpuesto por el procurador de los tribunales don Antonio de Palma Villalón en nombre y representación de don DIRECCION000 CB contra el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 4 de marzo de 2016. siendo parte demandada el Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 20 de mayo de 2016 el procurador Sr. Palma y Villalón actuando en nombre y representación de don DIRECCION000 CB interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 4 de marzo de 2016 del Consejo de Ministros por el que se acuerda imponer a la a la Comunidad de Bienes DIRECCION000 la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio hidráulico en la cantidad de 683.802 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo y reclamado el expediente administrativo, se procedió a formalizar la demanda, en la que la parte actora, tras precisar los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando a la Sala dicte sentencia estimando el recurso y declarando la nulidad de las Resoluciones impugnadas, Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 4 de marzo de 2016, por el que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por mi mandante contra la Resolución del Consejo de Ministros de 20 de marzo de 2015 que igualmente se impugna, con expresa condena en costas a la Administración Pública demandada. Mediante otro si solicito el recibimiento a prueba.

TERCERO

Por el Sr. abogado , en su escrito de contestación a la demanda, se solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Por Auto de 10 de noviembre de 2018 se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a la partes para que formulasen escrito de conclusiones, llevándose a cabo según consta en autos.

QUINTO

Declarado concluso el procedimiento, se procedió a señalar para su votación y fallo la audiencia del día DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE en cuyo acto tuvo lugar, habiéndose observado las formalidades legales referentes al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interpone el demandante recurso contencioso administrativo contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2015 que desestima el recurso de reposición contra el de 4 de marzo de 2015 por el que impone al hoy recurrente la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico en 683.802 €.

La cuestión que aquí se debate no es otra que la de si tal obligación, derivada del articulo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/201 en cuanto dispone que "con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios causados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan", es exigible a quien no ha sido declarado infractor por cuanto, tal es el caso de autos, los expedientes sancionadores incoados sucesivamente como consecuencia de sucesivas declaraciones de caducidad llevó a la prescripción de la posible infracción sin que hubiera recaído resolución alguna declarando el hoy recurrente responsable de la misma y por tanto sin atribuirle la condición de infractor a que se refiere el articulo 118.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001 .

La obligación de indemnizar establecida en el precepto que acabamos de citar no es sino una medida de restauración de la legalidad, así se declara entre otras en sentencia de esta Sala de 18 de julio de 2003, Rº Casación 5699/1998 , que ha de venir anudada a una resolución sancionadora en la que se declarare a aquél a quien se efectúa la reclamación autor responsable de la infracción objeto de sanción.

En el caso que nos ocupa tal presupuesto no concurre ya que no ha existido resolución en el expediente sancionador y por tanto en esa vía ni se han declarado probados los hechos denunciados ni mucho menos la autoría de los mismos. Si la Administración considera que el hoy demandante ha ocasionado algún daño susceptible de indemnización podrá reclamarlo por vía que estime procedente acreditando en ella la realidad de los hechos que afirma, pero no puede en ningún caso acudir a la vía del articulo 118.1 RDL 1/2001 antes citado por cuando no concurren los presupuestos establecidos en el mismo, lo que hace que concurra la razón que el recurrente invoca en el fundamento II del escrito de demanda en lo que atañe a la infracción del artículo 118.1 citado y la infracción de presunción de inocencia.

No es óbice a la dicho lo que esta Sala afirma en las sentencias invocadas en la resolución recurrida puesto que en ambos casos se parte de la existencia de la infracción declarada por la administración con carácter previo, siendo la sentencia de 18 de julio de 2003 una sentencia desestimatoria por concurrir causa de inadmisibilidad y en la que se declara la existencia de resolución sancionadora previa sin entrar a analizar los efectos de su posterior anulación por prescripción, habida cuenta la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso de casación determinante del fallo desestimatorio.

SEGUNDO

Estimado el recurso contencioso administrativo procede la condena en costas a la Administración demandada con el límite de 4.000 € más IVA conforme al articulo 139 de la Ley Jurisdiccional .

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido : Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por don DIRECCION000 CB contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 4 de marzo de 2016 por el que se desestima el recurso de reposición contra Resolución del Consejo de Ministros de 20 de marzo de 2015, anulando ambas resoluciones con expresa condena en costas a la Administración demandada con el límite de 4.000 € más IVA

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Octavio Juan Herrero Pina D. Juan Carlos Trillo Alonso

Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Francisco Javier Borrego Borrego

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo Sr. Magistrado Ponente de la misma, Don Jose Manuel Sieira Miguez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mi la Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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