Sentencia nº 12/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 27 de Enero de 2021

PonenteCARLOS MELON MUÑOZ
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2021:10
Número de Recurso93/2020

CD 093/20

Guardia Civil don Amadeo .

SENTENCIA NÚM 12/21 .

Excmos. Sres. Auditor Presidente General Consejero Togado D. CARLOS MELÓN MUÑOZ Vocal Togado General Auditor D. JERÓNIMO DOMÍNGUEZ BASCOY Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MARIANO MARTÍNEZ LUNA

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 093/20, interpuesto por el Guardia Civil don Amadeo, con DNI número NUM000 y destino en la XIª Zona de la Guardia Civil (País Vasco), Comandancia de Álava, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja don Roberto Terrazas Fernández, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo ponente el General Consejero Togado don CARLOS MELÓN MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de fecha 12 de febrero de 2020, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del General jefe de la Zona del País Vasco de 02 de diciembre de 2019, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE DIEZ DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en "la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 6, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 10 de julio de 2020, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día 13 siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido con fecha 27 del mismo mes.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 28 de julio de 2020, el actor formuló demanda con fecha 27 de agosto siguiente discute el origen del expediente disciplinario, que deriva

de la previa caducidad de otros dos incoados por los mismos hechos, y achaca además a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y de los principios de legalidad y tipicidad, suplicando la anulación de aquéllas por no ser conformes a Derecho, con todos los pronunciamientos inherentes a dicho fallo.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 28 de septiembre de 2020.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 29 de septiembre de 2020, por otro posterior del siguiente día 06 de noviembre se acordó admitir y tener por practicada propuesta, que se limitaba a los documentos obrantes en el expediente administrativo incorporado a los autos y al aportado junto con el escrito de demanda.

SEXTO

El citado Decreto de 06 de noviembre de 2020 conf‌irió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de 26 de noviembre y 09 de diciembre del mismo año, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

Durante el verano de 2017, diversos Guardias Civiles destinados en el puesto de Murguía (Álava) prestaban servicio de protección en el acuartelamiento de Llodio, donde estaban destinados el demandante, Guardia Civil don Amadeo, y el Cabo primero don Constantino .

Durante la segunda quincena de julio del citado año, el recurrente se dirigió al Guardia destinado en el puesto de Murguía don Diego y le pidió que entablase conversación con el Cabo primero Constantino y que luego le informase del contenido de la misma, diciéndole además que procediera a grabar el diálogo, a lo que se negó el Guardia Diego . A f‌inales de dicho mes, durante un relevo del servicio, se dirigió al Guardia también destinado en el puesto de Murguía don Germán para preguntarle si sabía algo de un escrito en el que el Capitán Jefe de la Compañía de Llodio daba instrucciones sobre la recogida de los paquetes que llegaran al acuartelamiento, donde se decía que los Guardias de servicio no estaban obligados a recogerlos, pese a lo cual podían hacerlo voluntariamente haciéndose responsables del paquete. Al contestar el Guardia Germán que desconocía el escrito, el demandante lo sacó de una carpeta el escrito y se lo dio a leer a Germán, diciéndole que el escrito era idea del Cabo primero Constantino . Una vez leído, el Guardia Germán le contestó que estaba f‌irmado por el Capitán y que el Cabo no aparecía por ningún sitio, que el escrito era lógico y coherente y estaba muy bien redactado, momento en el que el recurrente empezó a dar voces, repitiendo que era idea del Cabo y diciendo que éste que iba a por él y que era un mierda y un cabrón, y que el Capitán era otro cabrón por permitírselo.

FUNDAMENTACIÓN DE LA CONVICCIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, concretamente de las declaraciones testif‌icales de los Guardias don Diego y don Germán . El primero contesta af‌irmativamente a la pregunta de si el recurrente le ha incitado en alguna ocasión para mantener conversaciones con el Cabo primero Constantino para que le informara lo que en ellas se hablara, añadiendo que le incitó a que grabase dichas conversaciones. El segundo declara que "a f‌inales de julio de 2017, recuerda otro episodio durante el relevo, con motivo de la abundante paquetería que se recibía en el Puesto (la mayoría para él guardia Amadeo ), el Capitán Jefe del acuartelamiento para conocimiento del personal que prestaba servicio de seguridad con fecha 28 de junio de 2017, en el que daba instrucciones sobre la recogida siempre voluntaria de los paquetes que llegaran, no estando obligados a hacerlo, haciéndose responsable el efectivo de servicio que los recogiera. El guardia Amadeo le preguntó "¿ sabes el escrito que han sacado sobre paquetería?", a lo que contestó que lo desconocía. El guardia Amadeo sacó de una carpeta el escrito y se lo ofreció a leer diciéndole que el escrito era idea del Cabo. Una vez leído le contestó que estaba f‌irmado por el Capitán y que el Cabo no aparecía por ningún sitio, que el escrito era lógico y coherente y estaba muy bien redactado. En ese momento en el que le contradijo, se ofuscó, empezó a dar voces, repitiendo que era idea del Cabo y que iba a por él, que es "un mierda y un cabrón y el Capitán es otro cabrón por permitírselo"" . Véanse folios 447 y 448 de las actuaciones.

La versión del Guardia don Germán resulta corroborada por la documental unida al expediente disciplinario desde su inicio, de la que se deduce, en contra de lo que ha af‌irmado el recurrente a lo largo del expediente disciplinario, que a las 22:00 horas del día 28 de julio de 2017 sí hubo un relevo en el servicio de protección del acuartelamiento de Llodio entre el demandante y el Guardia Germán, pues a esa hora el primero comenzaba a prestar servicio (papeleta nº NUM002 ) y el segundo f‌inalizaba el que había desempeñado desde las 14:00 horas de ese día (papeleta nº NUM003 ). Véanse folios 47 y 280 del expediente disciplinario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se queja el demandante, en primer lugar, del origen del expediente disciplinario que nos ocupa, que fue incoado tras la declaración de caducidad de otros dos expedientes anteriores instruidos por los mismos hechos, con cita en apoyo de su tesis de la STS de 14 de febrero de 2019.

I) Hemos de comenzar advirtiendo que el demandante, en su escrito de conclusiones, parece poner en boca del Tribunal Supremo unas af‌irmaciones que no contiene la sentencia que cita de 14 de febrero de 2019, en la que nada se recuerda sobre que "si bien se admite el inicio de un nuevo expediente sancionador en el caso de que la infracción imputada no esté prescrita, se trata de una mera facultad de la Administración, no una obligación, facultad, por otra parte, sujeta a una aplicación restrictiva". Lo que literalmente dice la citada sentencia, con cita de la anterior de 10 de noviembre de 2016, es que "la declaración de caducidad de un expediente es expresiva de la inef‌icacia de la Administración y ya que se admite que ésta vuelva a iniciar el expediente, -lo que se acerca peligrosamente a la violación del principio non bis in ídem en su vertiente procesal, esto es, la prohibición de someter dos veces a persecución a la misma persona por los mismos hechos y, recuerda la denostada absolución en la instancia-, cuando menos debe exigirse que en el nuevo expediente que se incoe se practique la prueba necesaria y no quepa aceptar como pruebas -salvo la documental- lo practicado en un expediente caducado, cuya declaración conduce como dispone la ley al archivo de las actuaciones", pero sin que la Sala haya nuca declarado "que la caducidad de un expediente administrativo sancionador...

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