SAP Burgos 172/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2021
Fecha24 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

PASEO DE LA AUDIENCIA, 10. 09003 BURGOS

Tfno.: 947259916-947259918 Fax: 947259917

Correo electrónico: audiencia.s1.burgos@justicia.es

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE

N.I.G: 09059 43 2 2020 0000967

Rollo: PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO NÚM. 0000007/2020

Organo procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE BURGOS

Proc. Origen: SU SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 0000003/2020

Acusación: Josefa, MINISTERIO FISCAL, Laura

Procurador/a: ANA MARTA MIGUEL MIGUEL

Abogado/a: JORGE ALBERTO AYUSO BURGOS

Contra: Iván

Procurador/a: LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO

Abogado/a: MARIA CELESTINA OLALLA PEIROTEN

SENTENCIA NUM. 172/2021

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Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN (Ponente)

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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En Burgos, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, seguida por un delito continuado de agresión sexual y otros, contra el acusado Iván, con DNI NUM000, nacido en Burgos el NUM001 /1981, hijo de Leopoldo y Noelia, con domicilio actual en el Centro Penitenciario de Burgos, y en situación de prisión provisional y

comunicada acordada por Auto de 29 de mayo de 2020, con antecedentes penales, cuya insolvencia no consta acreditada, representado por la procuradora de los Tribunales Dª Luisa F. Escudero Alonso y defendido por la letrada Dª M.ª Celestina Olalla Peiroten; en la que son partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, como Acusación Pública, y Dª Laura, en el ejercicio de la Acusación Particular (como madre de la menor Josefa ), representada por la procuradora Dª Ana Marta Miguel Miguel y asistida del letrado D. Jorge Alberto Ayuso Burgos, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Luis Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario Ordinario núm. 3/20 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Burgos, está acusado Iván, y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia Provincial el correspondiente rollo de Sala núm. 7/20, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, que ha tenido lugar el día de la fecha, a las 10:15 h.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, en su calif‌icación def‌initiva, con la adhesión de la Acusación Particular, al tenor literal siguiente:

"-...Como constitutivos de,

- A: Un delito continuado de agresión sexual de los artículos 183.1.2.3 y 4 d ) y 74 del Código Penal, en la persona de su hija Josefa .

- B: Un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2 del Código Penal .

- C: Un delito leve de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal, en la persona de su hijo Leopoldo

-...Es responsable de dichos delitos en concepto de autor ( arts. 27 y 28 CP) el procesado.

-...Concurren las siguientes circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal:

- circunstancia agravante de reincidencia del n.º 8 artículo 22 del Código Penal en relación con el delito A) y C).

- circunstancia atenuante de alteración psíquica de los artículos 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal en relación con los delitos A), B) y C). Ambas en relación con el artículo 66.2 del Código Penal.

-...Procede imponer las siguientes penas:

- Por el delito A), 13 años y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Ex art. 192.1 del Código Penal, 10 años de libertad vigilada.

Ex art. 192.3 del Código Penal, privación de la patria potestad del procesado respecto de sus hijos Josefa y Jose Pedro .

Ex arts. 57 y 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Josefa y Jose Pedro, así como a su domicilio y lugar de trabajo o estudio y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento durante 20 años.

- Por el delito B), 9 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años.

Ex arts. 57 y 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Josefa, Jose Pedro y Laura, así como a su domicilio y lugar de trabajo o estudio y la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio o procedimiento durante 5 años.

- Por el delito C), 30 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

-... En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL:

Iván indemnizará por daño moral y secuelas a Josefa en 25000 euros y a Leopoldo en 5000 euros, todo ello con el interés legal del artículo 576 de la LEC.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado, modif‌icando el escrito de calif‌icación provisional, no se opuso a la condena interesada por el Ministerio Fiscal, con la adhesión de la Acusación Particular.

  1. HECHOS PROBADOS

Apreciadas en su conjunto las pruebas practicadas en el acto del juicio Oral, se considera acreditado y expresamente se declara, que:

La menor Josefa, nacida en fecha NUM002 -2003, desde que tenía 7 años de edad, aproximadamente, ha venido sufriendo abusos sexuales por parte de su padre, el procesado Iván, en el domicilio familiar sito en CALLE000 n.º NUM003 de Burgos y, en ocasiones, en presencia de su hermano menor de edad, Leopoldo

, nacido en fecha NUM004 -2008.

Iván con el f‌in de conseguir sus f‌ines creó un ambiente familiar de total dominación al advertir a Josefa que si contaba algo haría daño a su hermano o a su madre.

Era cuando la madre, Laura, esposa del procesado, no se hallaba en el domicilio familiar, cuando este realizaba sobre la menor tocamientos, así como llegaba a meterle los dedos por la vagina, intentando Josefa, a modo de salvaguarda y amparo, evitar quedarse a solas con su padre.

La realidad vivida por la menor se recrudece a partir de una ocasión, contando ya 12 años, cuando, encontrándose en el domicilio familiar, y al oponerse a los tocamientos de su padre, este cogió un cuchillo y prof‌irió contra ella expresiones del tenor "mira lo que estás consiguiendo, que me ponga agresivo, me voy a suicidar", logrando así su propósito.

Los actos de violencia sexual sobre la hija menor de edad, en forma de tocamientos e introducción de dedos en su vagina fueron reiterados y constantes.

En el mes de junio de 2015 tuvo lugar un episodio cuando, hallándose, Josefa y Iván en la habitación de un Hotel en la ciudad de Soria a la que habían acudido con la madre para que esta pudiera asistir a un examen de oposición y, una vez que Laura dejó la habitación para acudir a hacer el examen y los tres se quedaron solos, Iván comenzó a tocar libidinosamente a Josefa como hacía siempre, por la zona de sus pechos y genitales y le introdujo los dedos por la vagina. Como quiera que la menor se opuso, el padre empezó a pegarle, todo ello delante de su hermano Leopoldo . No obstante evitar Iván dirigir los golpes a la zona del rostro de su hija, en dicha ocasión, Josefa tuvo un moratón de considerable tamaño en el brazo izquierdo.

La evolución en el comportamiento criminal del denunciado se hizo más descarnado a partir de una fecha que se sitúa cronológicamente en el verano de 2018 en que, por primera vez, fue objeto de una agresión sexual por parte de su padre con acceso carnal mediante penetración de su miembro viril por vía vaginal, contando Josefa con 15 años de edad, resultando con lesiones físicas en diversas partes de su cuerpo ante la fuerza que opuso; los hechos tuvieron lugar en el cuarto de baño de la vivienda familiar al que accedió el padre cuando la menor se hallaba duchando y alcanzaron tal violencia, dada la resistencia que oponía la menor, que provocó destrozos en la tapa del inodoro.

Le siguió otra situada a f‌inales del verano de 2018, en que, el denunciado abordo a su hija en el domicilio familiar y colocándose un preservativo le ref‌irió "(...) de aquí no me voy hasta que no termine, dado que en otras ocasiones no usaba preservativo consiguiendo así el acceso carnal.

Asimismo, el año 2018 Iván consiguió penetrar vía vaginal a Josefa de nuevo a pesar de que esta, le suplicaba "por favor, no me hagas nada (...) sirviéndose de la fuerza física para lograrlo.

Del mismo modo en febrero de 2019 reiteró la acción colocándola contra una pared y golpeándola en distintas partes de su cuerpo hasta lograr vencer su resistencia.

El hermano menor, Leopoldo, que cuenta en la actualidad 11 años de edad, no ha resultado indemne por los hechos perpetrados, pues ha presenciado varios hechos, constando que en muchas ocasiones ha visto que su padre se quitaba la ropa ante su hermana, o se la quitaban ambos y él permanecía al lado escuchando que su hermana gritaba mucho; en varias ocasiones se ha visto amedrentado y ha sentido temor ante su padre cuando le ha proferido que no llamara a su madre ni a la policía, en referencia a que debía ocultar cuanto había presenciado.

En esta vivencia extrema, Josefa vivió siempre intentando rehuir su vuelta a casa, intentando no apartarse de su hermano para evitar a su padre, si bien, esta circunstancia, f‌inalmente, en los últimos tiempos, no llegó a ser disuasoria, por lo que llegó a averiguar a través de aplicaciones de su teléfono móvil la localización de su padre para no encontrarse con él; así como, rehuyendo las preguntas de su madre sobre los moratones que presentaba, con mentiras o excusas para evitar la materialización de las amenazas del padre, haciéndose acompañar constantemente los menores por su madre para evitar...

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