SAP Valencia 545/2019, 27 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2019:4354
Número de Recurso394/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución545/2019
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº394/19

SENTENCIA Nº 000545/2019

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, los autos de Juicio Ordinario [ORD], 591/17 promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº TRES de VALENCIA, con el nº 000591/2017, por Dª Salome representado en esta alzada por la Procuradora Dª. ROCIO CUÑAT TORMO y dirigido por el Letrado D. Luis Barberá Bernaldo de Quirós contra CAIXABANK SA representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y dirigido por el Letrado D. Luis Ferrer Vicent, y contra EXPERIAN ESPAÑA SLU representado por el Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y dirigido por el letrado D. Juan Fco Fernández Escobar, y contra EQUIFAX IBERICA SL representada por la Procuradora Dª ELENA MEDINA CUADROS y dirigido por el Letrado D. David Permia Ramirez, y por ultimo contra MINISTERIO FISCAL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Salome .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº TRES de VALENCIA, en fecha 29-06-19, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Salome contra CAIXABANK, S.A., EQUIFAX IBÉRICA, S.L., y EXPERIAN ESPAÑA, S.L.U., debo absolver y absuelvo a las demandas de las pretensiones contra ellas deducidas. Con imposición de costas a la demandante. ".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Salome, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 18-11-19.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia en la primera instancia por la que se desestima demanda en ejercicio de la acción prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982, interpone la representación procesal de la demandante, Salome, mediante escrito en el que se reproducen las alegaciones contenidas en la demanda añadiendo la falta de apreciación de la prueba por la Juzgadora a quo, pues contestó al requerimiento efectuado a Caixabank Consumer Finance la entidad demandada, CAIXABANK SA. Señala que las entidades EQUIFAX y EXPERIAN son corresponsables por los daños ocasionados a la actora por razón de su inclusión en los registros de solvencia

en tanto la dirección que de la actora se facilitó a dichas entidades era errónea, lo que había impedido que la Sra. Salome recibiera la notificación a que se refiere el artículo 29.2 LO 15/1999, debiendo haber comprobado la causa de la falta de recogida de la referida notificación. Añade que la entidad CAIXABANK SA es responsable del tratamiento de los datos al ser la mercantil CAIXABANKCF una filial de aquélla, citando a tal efecto la STS de 5 de abril de 2016 (Google Spain). Finalmente, argumenta la no imposición de las costas por concurrir serias dudas por la disparidad de criterios jurisprudenciales.

Las representaciones procesales de las entidades demandadas, EXPERIAN ESPAÑA SLU, CAIXABANK SA y EQUIFAX IBÉRICA SL, solicitaron la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en sus correspondientes escritos de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

El Ministerio Fiscal también solicitó, mediante el oportuno escrito, la confirmación de la sentencia, oponiéndose al recurso interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO

Este Tribunal, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora propia del recurso de apelación, y no obstante las alegaciones de la parte recurrente, ha de confirmar la resolución dictada en la instancia cuyos acertados razonamientos jurídicos han de darse aquí por reproducidos en aras a evitar inútiles repeticiones. Sin perjuicio de ello, y a los efectos de dar contestación a los motivos del recurso de apelación, son de añadir las consideraciones que siguen.

En primer lugar se hace preciso poner de manifiesto que la demanda se dirigía contra las entidades CAIXABANK SA, EQUIFAX IBÉRICA SL y EXPERIAN ESPAÑA SLU, por una alegada inclusión errónea de la Sra. Salome en el fichero de impagados en fechas 13 de septiembre y 25 de octubre de 2016, dirigiéndose la demanda contra la entidad bancaria "en su condición de titular de la relación jurídica u objeto litigioso" - sic literal de sus fundamentos de derecho-, pese a que, según documentación que se acompañaba al propio escrito rector, la inclusión en el fichero de servicios de información sobre cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias tendentes a promover la concesión de créditos se...

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