SAP La Rioja 141/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2021
Número de resolución141/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00141/2021

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2018 0008859

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000539 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001134 /2018

Recurrente: KUTXABANK, S.A.

Procurador: ALEKSANDRA ANNA SOBCZAK

Abogado: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido: Pedro Miguel, Flora

Procurador: ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN, ANA ROSA NAVARRO MARIJUAN

Abogado: JAVIER GOMEZ GARRIDO, JAVIER GOMEZ GARRIDO

SENTENCIA Nº 141 DE 2021

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE ACCIDENTAL :

DON RICARDO MORENO GARCIA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 1134/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 539/2019; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-6-2019, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Ana Rosa Navarro Marijuan en nombre y representación de don Pedro Miguel y doña Flora, frente a la mercantil Kutxabank, S.A.:

  1. Se Declara La Nulidad De La Cláusula Quinta, denominada "gastos a cargo de la parte prestataria" apartados

    a), b), c), f), g), contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada por Kutxabank, a favor de D. Pedro Miguel y doña Flora en 29 de agosto de 2012, en tanto que es una condición general de la contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa.

  2. Se declara la nulidad de la cláusula sexta bis) apartado b), denominada "cláusula de vencimiento anticipado", contenida en la escritura de préstamo hipotecario, en tanto que es una condición general de la contratación de carácter abusivo y contraria a la normativa.

  3. En consecuencia, se acuerda eliminar las citadas cláusulas de la escritura de préstamo hipotecario, teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de las mismas. Y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar a la parte actora la suma de 456,88. Todo ello con el correspondiente interés legal desde el momento de su pago e incrementados en dos puntos desde el dictado de la sentencia, en virtud del art. 576 LEC .

  4. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada... ".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Kutxabank SA, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Kutxabank se alegaba, en esencia, existencia de pacto previo referido a los gastos del otorgamiento e inscripción de la escritura pública de préstamo hipotecario, con infracción de la normativa estatal y comunitaria y del intereses del demandante en conseguir f‌inanciación, error en la valoración de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, error en la aplicación del art. 1303 en relación con los intereses, error en el criterio de imposición de costas procesales, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que revoque la de instancia:

"... desestimando la pretensión de la actora de la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de reintegro de la totalidad de las cantidades que pagó en concepto de gastos notariales, registrales y de gestoría por el otorgamiento e inscripción registral de la escritura de préstamo hipotecario objeto de esta Litis, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Pedro Miguel y Flora se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25-2-2021.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de existencia de pacto previo referido a los gastos del otorgamiento e inscripción de la escritura pública de préstamo hipotecario, con infracción de la normativa estatal y comunitaria y del intereses del demandante en conseguir f‌inanciación,

  1. Antecedentes.

    De la prueba desarrollada en el presente procedimiento se desprende que en fecha 29-8-2012 se otorgó escritura pública de préstamo hipotecario ante el Notario Julio Antonio Pernas (número de protocolo 1145) entre las partes para la adquisición de una vivienda en la que, entre otras estipulaciones, se recogía en lo relativo a gastos la cláusula Quinta con el siguiente contenido:

    " Quinta.- gastos a cargo de la parte prestataria.

    Serán de cuenta de la parte deudora, todos los gastos presentes o futuros que se deriven de esta escritura, entre los que se incluirán expresamente los siguientes:

  2. Aranceles notariales, con inclusión de los producidos por la expedición de copia para Kutxabank y de las copias que se pudieran expedir a favor de Kutxabank con efectos ejecutivos y registrales relativos a la constitución, modif‌icación o cancel de la hipoteca aquí constituida.

  3. Impuestos que graven o puedan gravar tanto el préstamo, como la constitución, modif‌icación o cancel de la hipoteca aquí constituida, así como de cualesquiera otras garantías otorgadas o que se otorguen en garantía del presente préstamo (incluidas igualdades o reservas de rango y posposición de condiciones o cualesquiera derechos).

  4. Gastos de tramitación de esta escritura ante el Registro de la Propiedad y la of‌icina liquidadora de impuestos.

    (...) ".

    Se aportan facturas de honorarios de gastos de gestoría, de gastos registrales y gastos notariales.

    Consta escrito dirigido a Kutxabank el 25-7-2018 interesando la anulación de la cláusula de gastos y la respuesta dada a tal petición por parte de Kutxabank

  5. Valoración.

    Es criterio reiterado el que indica que para que una cláusula no negociada -como es la del caso analizado a falta de prueba alguna al respecto- sea abusiva es necesario que sea contraria a la buena fe y suponga un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor.

    El artículo 3.1 de la Directiva 93/ 13 dispone que " las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato " y por su parte el artículo 82.1 TRLCU dispone que " se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato ".

    Por otra parte el art. 89.3 TRLCU calif‌ica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto la transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativo o de gestión que no le sean imputables, así como la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por la ley correspondan al empresario, así como se realiza expresa mención a la imposición al consumidor de los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza corresponden al empresario, o la imposición de tributos cuyo sujeto pasivo sea el empresario, o la imposición al consumidor de servicios complementario s o accesorios no solicitados y correlativamente los incrementos de precio por servicios accesorios, f‌inanciación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada casos expresados con la debida claridad o separación.

    Tal como se observa de la mera lectura del contenido de las relatadas cláusulas se procede a imponer al comprador y a su vez prestatario con la garantía hipotecaria el abono de todos los gastos, de todos los honorarios, de todos los impuestos, es decir se le imponen al cliente de la entidad f‌inanciera que debe soportar absolutamente todos los gastos lo que supone la inexistencia de reciprocidad alguna que difícilmente puede entenderse fruto de una negociación individualizada así como encontrarse expresamente contemplada en la normativa Comunitaria como abusivas.

    Indica al respecto la STS de 23-1-2019 (nº 44/19, rec. 2982/18, FD 7º), con cita de otras, lo siguiente respecto de las cláusulas en las que en el marco de contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda por consumidor se procede a la imposición de la totalidad de los gastos, que:

    "... En la sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, ya declaramos la nulidad, por abusiva, de la condición general que atribuye al consumidor el pago de todos los gastos e impuestos derivados de la concertación del préstamo hipotecario porque "no solo no permite una mínima reciprocidad en la...

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