STSJ Comunidad de Madrid 1027/2019, 25 de Octubre de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:10610
Número de Recurso366/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1027/2019
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0031248

Procedimiento Recurso de Suplicación 366/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 692/2018

Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 1027 /2019

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 366/2019 interpuesto por Don Hermenegildo frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 14 de Madrid de fecha 1 de febrero de 2019, en autos nº 692/2018 de dicho juzgado, siendo partes recurridas el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.

A., en materia de SEGURIDAD SOCIAL, designado Magistrado/a-Ponente el/la Ilmo/a. Sr./a D./Dña ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Hermenegildo con DNI NUM000, cuyos datos personales f‌iguran en el encabezamiento de la demanda, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con número NUM001, prestaba servicios para la empresa MENKEEPER SEGURIDAD, SL hasta el 26/10/2017, siendo subrogado por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA en fecha 27/10/2017, con la categoría de Vigilante de Seguridad, y un salario bruto de 1.354,50 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extra (documentos 2, 6 a 14 del ramo de prueba de la actora, documento 3 ramo SECURITAS)

SEGUNDO

El actor causa baja por IT por la contingencia de enfermedad común en fecha 27/10/2017 (folios 14 y

15 Expte. Administrativo), emitiendo el INSS, por medio de resolución de fecha de salida 2/11/2018, alta médica con fecha 2/11/2018 (folio 4 Expte Administrativo), siendo conf‌irmada por resolución de fecha 28/11/2018 (folio

6 Expte Administrativo)

TERCERO

El actor interpone demanda de modif‌icación sustancial de condiciones laborales contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA (documento 6 ramo SECURITAS), suscribiéndose acta de conciliación en fecha 1/03/2018, aprobada por decreto de la misma fecha, ante el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid, en autos 1203/2017 (documento 7 ramo SECURITAS), reconociendo la empresa al trabajador las funciones de responsable de equipo de vigilancia en el cliente KIABI en la Comunidad de Madrid, con efectos del día 1 de marzo de 2018, sin perjuicio de realizar el nombramiento formal conforme a la práctica habitual de la empresa, aceptando el actor

CUARTO

En la nómina del mes de septiembre de 2017 del actor, f‌igura incluido en la base de cotización la cantidad de 475,20 euros en concepto de importe atrasos (documento 2 ramo actor)

QUINTO

La empresa tiene concertada la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua Universal

SEXTO

La Mutua Universal ha satisfecho al actor la cantidad de 586,74 euros netos en concepto de subsidio por incapacidad temporal por contingencia común del periodo del 3/11/2018 al 16/11/2018 (documento 1 ramo actor)

SÉPTIMO

Se ha presentado la preceptiva reclamación previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Hermenegildo contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, MUTUA UNIVERSAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, MUTUA UNIVERSAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25/03/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 09/10/2019 señalándose el día 23/10/2019 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso de suplicación por el actor frente a sentencia del juzgado de lo social número 14 de Madrid por la que se desestimó su demanda en solicitud de que se condene a las demandadas al abono de diferencias por prestación de incapacidad temporal en cuantía de 2147,52 euros, habiéndose generado tales diferencias en el periodo del 30 octubre 2017 al 30 abril 2018.

Es notable que al impugnar el recurso la mutua Universal-Mugenat señala que la sentencia no es recurrible en suplicación al tratarse de una reclamación de supuestas diferencias prestacionales por importe inferior a 3000 euros.

La misma alegación de improcedencia del recurso de suplicación se efectúa al impugnar dicho recurso por Securitas Seguridad España S. A.

Resulta, pues, necesario examinar si la sentencia recurrida es susceptible o no de recurso de suplicación, toda vez que se trata de una materia que afecta a la competencia objetiva y funcional de esta Sala, constituyendo por tanto una...

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