SAP Barcelona 2230/2019, 29 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2019:14025
Número de Recurso1453/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución2230/2019
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120168004401

Recurso de apelación 1453/2019 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 525/2016

Parte recurrente/Solicitante: TRAINING CORPORATE EAE S.L.

Procurador/a: Joaquim Sans Bascu

Abogado/a: Carlos Gambero Castro

Parte recurrida: CENTRO DE ENSEÑANZAS EN TURISMO Y ACTIVIDADES DE OCIO, S.L., CENTRO DE ESTUDIOS TECNICOS APLICADOS DE BARCELONA SL

Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover

Abogado/a:

SENTENCIA núm. 2230/2019

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DOÑA MARTA CERVERA MARTÍNEZ

En Barcelona a veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

Parte apelante: TRAINING CORPORATE EAE S.L.

Parte apelada: CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS APLICADOS DE BARCELONA S.A.

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 21 de diciembre de 2018

-Demandante: TRAINING CORPORATE EAE S.L.

-Demandada: CENTRO DE ENSEÑANZAS EN TURISMO Y ACTIVIDADES DE OCIO S.L. y CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS APLICADOS DE BARCELONA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Lucio, administrador único de TRAINING CORPORATE EAE S.L., contra CENTRO DE ENSEÑANZAS EN TURISMO Y ACTIVIDADES DE OCIO S.L., absuelvo a las expresadas demandadas, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 14 de noviembre de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La entidad demandante, TRAINING CORPORARTE EAE S.L. (en adelante TRAINING), interpuso demanda de nulidad del artículo 12 de los estatutos sociales de la sociedad demandada CENTRO DE ENSEÑANZAS EN TURISMO Y ACTIVIDADES DE OCIO S.L. (en adelante, CETA S.L.). Dicho precepto establece lo siguiente:

    " Los socios reunidos en Junta General adoptarán los acuerdos por mayoría de votos válidamente emitidos siempre que representen al menos dos terceras partes de los votos correspondientes a todas las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los votos en blanco."

  2. No es controvertido que CETA S.L. cuenta con dos socios, la demandante, TRAINING, que detenta el 55% del capital social, y CENTRO DE ESTUDIOS TÉCNICOS APLICADOS DE BARCELONA S.A. (en adelante, CETA S.A.), que ostenta el 45% restante.

  3. La demandante solicitó que se declarara la nulidad de la cláusula, que tiene la misma redacción desde la constitución de la sociedad en el año 2006, por contravenir el artículo 200.1º de la Ley de Sociedades de Capital. Dicho precepto permite que los estatutos puedan exigir un porcentaje de votos favorables superior a lo establecido por la ley, pero sin llegar a la unanimidad. Por tanto, al estar constituida la sociedad por dos socios y en atención a la forma en que está distribuido el capital entre ellos, en la práctica se impone la unanimidad para todo tipo de acuerdos. Por ello, al entender de la actora, la cláusula estatutaria es nula desde su incorporación a los estatutos en el momento fundacional de la sociedad.

  4. La demandada, tras oponer la carencia sobrevenida de objeto por haberse acordado la disolución de la sociedad, pretensión que fue rechazada en la audiencia previa, se opuso a la demanda alegando la caducidad de la acción y, en cualquier caso, que la cláusula es válida.

  5. La sentencia de instancia desestima íntegramente la demandada al apreciar la caducidad de la acción. Considera de aplicación al caso el plazo de caducidad de un año previsto en el artículo 205 de la LSC para la impugnación de los acuerdos sociales, plazo que ha transcurrido con creces, dado que la demanda se interpuso doce años después de constituirse la sociedad. Rechaza, a tal efecto, que la previsión estatutaria vulnere el orden público.

  6. La sentencia es recurrida por la parte actora, que sostiene que su acción no es de impugnación de un acuerdo social, sino de nulidad de una cláusula de los estatutos por ser contraria a la Ley, por lo que no resulta de aplicación el artículo 205 de la LSC. Además, la exigencia de la unanimidad en la adopción de acuerdos es contraria al orden público societario. Por ello insiste en la nulidad del artículo 12 de los Estatutos por ser contrario al artículo 200 de la LSC, todo ello de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que menciona en el recurso.

  7. La demandada se opone al recurso y solicita que se conf‌irme la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

De la caducidad de la acción.

  1. La sentencia apelada, como hemos adelantado, desestima la demanda al apreciar que la acción ha caducado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de...

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