SAP Barcelona 782/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución782/2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha29 Abril 2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120170002765

Recurso de apelación 648/2021 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 267/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012064821

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012064821

Parte recurrente/impugnada: Belen, Elena

Procurador: Carlos Montero Reiter

Abogado/a: Jordi Calvo Costa, Ana Colorado Arroyo

Parte recurrida/impugnante: Casimiro

Procuradora: Araceli Garcia Gomez

Abogado: Joan Vidal de Llobatera i Geli

Cuestiones.- Abuso de derecho y ejercicio antisocial. Nulidad estatutos.

SENTENCIA núm. 782/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DÍAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a 29 de abril de 2021

Parte apelante/impugnada: Belen y Elena

Parte apelada/impugnante: Casimiro.

Resolución recurrida: Sentencia

Fecha: 27 de agosto de 2020

Demandante: Belen y Elena.

Demandada: Casimiro y Curogar, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Se desestima la demanda presentada por D. Belen y Elena contra Casimiro y contra la sociedad CUROGAR SA, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la actora.

No se efectúa especial imposición de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso un recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante. Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que presentó un escrito de oposición e impugnación de la sentencia, del que se dio trámite. Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 8 de abril de 2021.

Ponente: magistrada Marta Cervera Martínez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. Belen y Elena interpusieron una demanda contra Casimiro y Curogar, S.A., ejercitando de forma acumulada dos acciones: (i) la acción de indemnización de daños y perjuicios por la existencia de una situación de abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo atribuible al socio Casimiro, cuantificando el daño ocasionado a las actoras en la cantidad de 180.184,01 euros, y (ii) una acción de nulidad de los artículos 20 (en su totalidad) y 28 (en la parte que dice " El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros") de los estatutos sociales de Curogar, S.A. como consecuencia de la situación de abuso del derecho del socio. De forma subsidiaria, se interesaba la declaración de la nulidad de pleno derecho de los citados artículos 20 y 28 de los estatutos sociales de Curogar, S.A. (en los términos expuestos) por contrariar la normativa de las sociedades anónimas al exigir, de facto, la unanimidad para la válida constitución del Consejo de Administración y la Junta de Socios, y la unanimidad para la adopción de acuerdos, lo que supone atribuir un derecho de veto a cada uno de los tres socios.

  2. La parte actora alegó que la sociedad Curogar, S.A. se encontraba incursa en causa de disolución por paralización de acuerdos sociales, que no se había celebrado junta alguna desde el 24 de mayo de 2012 por falta de quórum (documento nº 37), al exigir el artículo 20 de los estatutos sociales el 80% del capital social en primera convocatoria y el 70% del capital social en segunda. Por lo que no se habían podido aprobar las cuentas anuales de los ejercicios 2012 a 2015 (documentos nº 72 a 75), ni puede acordarse el reparto de dividendos, como establece el artículo 33 de los estatutos sociales, pese a que la sociedad opera con absoluta normalidad y genera beneficios, lo que ocasiona un daño a las actoras. Considera que la conducta del demandado, que renunció al cargo de administrador sin procurar su sustitución y su inasistencia injustificada a las juntas de socios desde el año 2013, debe ser calificada como una conducta abusiva ocasionadora de un daño a los accionistas ante la falta de adopción de acuerdos, entre ellos, el de reparto de beneficios, todo ello como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 20 y 28 de los estatutos sociales que, en síntesis, obligan a que todos los socios acudan a la junta de socios y todos los administradores al Consejo de administración para estar válidamente constituidos los órganos y poder adoptar acuerdos. Por ello, de forma principal, solicita la declaración de abusividad de la conducta del demandado y consecuencia de la misma, la nulidad de los preceptos estatutarios citados, y, de forma subsidiaria, se ejercita una acción por la que se solicita la nulidad absoluta de los citados artículos por contradecir normas imperativas de la LSC.

  3. La demandada contestó a la demanda negando tanto la conducta abusiva imputada como los efectos pretendidos. Por un lado argumentó que la inasistencia a las juntas era por motivos justificados, bien porque no había sido convocado bien por infracción de su derecho de información como socio, y que el cese como administrador vino motivado por la existencia de irregularidades en la gestión de la sociedad Curogar, S.A. imputable a las actoras. Niega que pueda declararse la nulidad de los artículos 20 y 28 de los estatutos sociales, no solo por carecer de relación alguna con la conducta abusiva que se le imputa, por cuanto se trata de unas normas de funcionamiento de los órganos sociales libremente pactadas por los tres hermanos y accionistas en el año 2003, perfectamente pensada para que los acuerdos de la sociedad se adoptaran con la conformidad de todos los accionistas, dentro de una operación de redistribución de las acciones, además de que tales pactos son respetuosos con las normas de la LSC. Se alega que el presente procedimiento tiene por objetivo alcanzar el control de la sociedad por parte de las actoras ante la desestimación de la demanda interpuesta contra el demandado intentando revocar la donación de acciones efectuada en el año 2003 por la que los tres hermanos pasaron a tener la misma proporción de participación en la sociedad.

  4. La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda sin imposición de costas a la actora al apreciar dudas de hecho. En cuanto a la acción de indemnización de daños y perjuicios por ejercicio abusivo del derecho del socio imputable al demandado, considera que éste ha llevado a cabo una conducta abusiva para con el resto de socios de Curogar S.A., pero considera que no hay daño en la forma detallada por las actoras, consistente en la falta de reparto de los beneficios por cuanto estos permanecen en el patrimonio social a modo de reservas y no se puede presuponer que el contenido de la Junta sea repartir dividendos, además sostiene que en todo caso el hipotético daño se extiende también al demandado, que como socio minoritario se ve privado del reparto de dividendos. En cuanto a la acción de nulidad de los pactos estatutarios se desestima por cuanto era conocido por los socios y no existe vínculo causal entre la nulidad y el pretendido abuso de derecho. Argumenta que los arts. 20 y 28 de los Estatutos no vulneran las normas imperativas reguladoras del tipo societario de las sociedades anónimas al exigir de facto la unanimidad en la constitución de la juntas y en la aprobación de acuerdos del Consejo de Administración.

SEGUNDO

Motivos de apelación.

  1. La sentencia es recurrida por la parte demandante reproduciendo los argumentos dados en la instancia:

    1. ) Insiste en la conducta con evidente abuso de derecho de Casimiro al no asistir a las Juntas de accionistas sin motivo alguno y al renunciar al cargo de miembro del Consejo de administración de Curogar impidiendo su celebración por falta de quórum, lo que debe calificarse como un ejercicio antisocial de los derechos de socio. Esta falta de asistencia produce un claro daño a los socios, al no poder repartir dividendos desde 2013, al propio demandado, al no poder ejercitar sus derechos de socio como son el de asistencia, voto o información, e igualmente impide la aprobación de cuentas con las consecuencias que ello conlleva en cuanto a la responsabilidad del órgano de administración y la imposibilidad de obtener financiación de entidades bancarias.

    2. ) Considera que la renuncia es antisocial porque viene motivada porque al ser administrador tenía obligación de asistir a los consejos y a las juntas generales, pero al renunciar a tal condición y permanecer solo como accionista puede no asistir a las juntas y bloquear el funcionamiento de la sociedad, lo que implica un ejercicio abusivo del derecho. Se indica que al cesar en su cargo de administrador no facilitó su sustitución como consejero y la inasistencia a la junta impedía su renovación por lo que la actora Belen tuvo que donar acciones a su hijo Hernan para, adquiriendo la condición de socio, pudiera ser nombrado consejero por cooptación en sustitución del demandado.

    3. ) Como consecuencia de la conducta abusiva considera la recurrente que procede indemnizar a las actoras en la suma reseñadas por la falta de reparto de beneficios así como declarar nulos los arts. 20 y 28 de los Estatutos Sociales.

    4. ) De forma subsidiaria, interesa la nulidad de los citados artículos por infringir normas imperativas de la LSC (art. 200, 201 y 248) al exigir de facto unanimidad para la...

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