SAP Las Palmas 1/2021, 7 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2021
Fecha07 Enero 2021

Sección: CP

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001686/2018

NIG: 3501647120160000630

Resolución:Sentencia 000001/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario (Impugnación acuerdos sociales - 249.1.3) Nº proc. origen: 0000301/2016-00

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Demandado: MSC INVERSION INTERNACIONAL S.L.

Apelado: ANFI INTERNATIONAL B.V.; Abogado: Patricia Dolores Aguilar Molina; Procurador: Petra Ramos Perez

Apelante: BODEGAS TIRAJANA; Abogado: Gabriel Arauz De Robles De La Riva; Procurador: Isabel Eugenia Vegas Navas

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

D./Dª. MARGARITA HIDALGO BILBAO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de enero de 2021.

VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de julio de 2018, seguidos a instancia de D./Dña. BODEGAS TIRAJANA representados por el Procurador/a D./Dña. ISABEL EUGENIA VEGAS NAVAS y dirigidos por el Abogado/a D./Dña. GABRIEL ARAUZ DE ROBLES DE LA RIVA, contra D./Dña. ANFI INTERNATIONAL B.V. representados por el Procurador/a D./Dña. PETRA RAMOS PEREZ y dirigidos por el Abogado/a D./Dña. PATRICIA DOLORES AGUILAR MOLINA y contra MSC INVERSIÓN INTERNACIONAL, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas se dictó sentencia de fecha 24 de julio de 2018 en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que desestimando la demanda interpuesta por BODEGAS TIRAJANA S.L. UNIPERSONAL contra 947 MSC INVERSION INTERNACIONAL S.L. Y ANFI INTERNACIONAL, B.V , debo4 absolver y absuelvo a los demandados de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra; y todo ello imponiendo a la parte actora las costas de esta primera instancia.

SEGUNDO.- La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de BODEGAS TIRAJANA, S.L.U..

La representación procesal de ANFI INTERNACIONAL, B.V. formuló escrito de oposición al mismo.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2020.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta segunda instancia.

1.1. Se ejercitó por la parte actora, BODEGAS TIRAJANA, S.L.U., acción de impugnación de los acuerdos adoptados el 1 de agosto de 2016, de forma conjunta por las dos entidades demandadas, ANFI INTERNACIONAL, B.V. y MSC INVERSIÓN INTERNACIONAL, S.L., para la revocación de los poderes que a favor de D. Eulogio otorgaron en su día las distintas sociedades integrantes del grupo empresarial ANFI descritas en la demanda.

Como fundamento de su pretensión se argumentaba por la parte actora en esencia que los acuerdos de revocación de poderes cuya nulidad se denuncia han sido adoptados por las sociedades demandadas vulnerando los derechos e intereses legítimos de la mercantil actora como consejera delegada que necesariamente y por decisión del propio Consejo de Administración ha de participar, de forma mancomunada, en la toma de cualquier decisión sobre modificación o revocación de los poderes de D. Eulogio.

En base a tales argumentos terminaba la parte actora solicitando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada se declarara la nulidad e ineficacia de los actos de revocación anteriromente reseñados llevados a cabo por las entidades demandadas el 1 de agosto de 2016 ante el Notario Enrique Rojas Mármol, todo ello en relación con los poderes otorgados a D. Eulogio por los Consejos de Administración de las entidades del Grupo Anfi, confirmando consecuente la plena vigencia de dichos poderes. En segundo lugar, y en consecuencia de lo anterior solicita la parte actora se acuerde igualmente anular la inscripción o anotación en el Registro Mercantil de las escrituras de revocación de poder otorgadas ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Enrique Mármol Rojas.

1.2. Frente a tales pretensiones se alzó y se opuso una de las entidades demandadas, ANFI INTERNACIONAL, B.V., alegando en primer lugar la falta de legitimación activa de la mercantil actora, en segundo lugar se alegaba igualmente inoponibilidad o ineficacia de la limitación de la delegación de poderes en favor de los consejeros delegados en lo que se refiere a la revocación del poder otorgado en el año 2006.

1.3. La sentencia de instancia aprecia la falta de legitimación activa de BODEGAS TIRAJANA, S.L.U. y desestima la demanda, con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO.- Sobre la falta de legitimación activa de la parte actora para impugnar los acuerdos del Consejo de Administración.

2.1. La sentencia de instancia aprecia la falta de legitimación activa de BODEGAS TIRAJANA, S.L.U. con base en los siguientes argumentos fácticos y jurídicos.

"SEGUNDO.- En primer lugar, respecto a la alegada falta de legitimación activa de la mercantil actora para impugnar; se debe comenzar señalando que no nos encontramos ante el ejercicio de acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en el seno de una concreta sociedad mercantil, sino ante determinados actos realizados por las sociedades demandadas de revocación de unos poderes otorgados a una tercera persona física que no interviene en el presente procedimiento. La mercantil actora comparte la condición de administrador en las sociedades del grupo Anfi con las mercantiles demandadas. De manera que en todo caso, serian las sociedades que integran el grupo Anfi, las que resultan afectadas por los actos de sus administradores, las tres partes en litigio en el presente procedimiento, las legitimadas activamente para postular la nulidad de dichos actos, y en su caso a través de los mecanismos previstos en la normativa societaria, que como se ha analizado no es lo que acontece en el presente procedimiento.

Realizada esta salvedad y delimitación previa de los términos del debate y de la concreta acción de nulidad que se ejercita, debemos descender al supuesto de hecho concreto. En este sentido, la parte actora, BODEGAS TIRAJANA S.L.U., acciona en su propio nombre, invocando su condición de miembro de los Consejos de Administración y consejero delegado de las empresas del Grupo Anfi, que a su vez esta formada por numerosas sociedades, descritas en la demanda; argumentando como fundamento de la pretendida nulidad que resulta perjudicada por tales actos de revocación de poderes.

Por tanto la primera cuestión que debe analizarse es si resulta acreditado que tal revocación perjudica de alguna manera a la actora. La nulidad de la revocación de unos poderes otorgados en su día en favor de un tercero persona física, que no es parte en el presente procedimiento; por tanto y en principio tal revocación de poderes en nada afecta o perjudica a la mercantil actora que se trata de un tercero ajeno al acto, no solo de otorgamiento de los poderes, como de la posterior revocación de los mismos. La revocación de poderes unicamente afecta, bien a la persona física en favor del cual se otorga el poder, o bien a la propia sociedad que había otorgado los referidos poderes que resultan revocados.

Sostiene la parte actora que le corresponde la legitimación activa como miembro de los respectivos Consejos de Administración de las entidades del Grupo ANFI y, fundamentalmente, como Consejera Delegada de todas estas sociedades y perjudicada por el incumplimiento de lo dispuesto en los Acuerdos de 29 de marzo de 2.012 con respecto a la revocación de los poderes conferidos a D. Eulogio. Se acciona por tanto por la parte actora como administrador, de forma autónoma y en su propio...

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