SAP Valencia 1349/2019, 28 de Octubre de 2019

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2019:4033
Número de Recurso511/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1349/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000511/2019

J

SENTENCIA NÚM.: 1.349/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DOÑA MARÍA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000511/2019, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 005482/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO DE SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARLOS FRANCISCO DIAZ MARCO, y de otra, como apelados a don/ña Arcadio y don/ña Elisabeth representado por el Procurador de los Tribunales don/ña Mª PILAR IRANZO PONTES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO DE SANTANDER SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 27-12-18, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO sustancialmente la demanda formuladaa instancia de la Procuradora de los Tribunales Dña. M.ª Pilar Iranzo Pontes en nombre y representación de DÑA. Elisabeth Y D. Arcadio contra BANCO SANTANDER SA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Díaz Marco; y en consecuencia:

DECLARO la nulidad parcial por abusiva del la condición general cuarta párrafo primero del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes litigantes en fecha 20 de octubre de 2006 otorgada ante el Notario D. Fernando Pascual de Miguel con n.º 4370 de su protocolo que se tiene por no puesta.

CONDENO a la entidad demandada a devolver a los demandantes la cantidad de 2.795 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de su abono, incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente.

DECLARO la nulidad parcial por abusiva del la condición general cuarta párrafo cuarto del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes litigantes en fecha 20 de octubre de 2006 otorgada ante el Notario D. Fernando Pascual de Miguel con n.º 4370 de su protocolo que se tiene por no puesta.

DECLARO la nulidad parcial por abusiva del la condición general quinta inserta en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes litigantes en fecha 20 de octubre de 2006 otorgada ante el Notario D. Fernando Pascual de Miguel con n.º 4370 de su protocolo que se tiene por no puesta.

CONDENO a la entidad demandada a devolver a los demandantes la cantidad de 7.409,99 euros. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de su abono, incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente.

y en consecuencia CONDENO a la entidad Banco Santander a estar y pasar por la anterior manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO DE SANTANDER SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 25 bis de Valencia de fecha 27 de diciembre de 2018 estima sustancialmente la demanda presentada por la representación de Don Arcadio y Doña Elisabeth, en ejercicio de la acción de anulabilidad de condiciones generales de la contratación, en particular de las cláusulas de imputación de gastos, intereses de demora, comisión por posición deudora y comisión de apertura, insertas en la escritura de préstamo hipotecario otorgada el 20 de octubre de 2006. Nos remitimos a la transcripción de la parte dispositiva de dicha sentencia que consta en el primero de los antecedentes de esta resolución, para evitar innecesarias reiteraciones.

Contra dicha resolución se alza la representación de la entidad demandada BANCO DE SANTANDER SA, para solicitar la revocación de la resolución apelada en lo que concierne a la condena a la restitución del importe del impuesto sobre actos jurídicos documentados, la declaración de nulidad de la cláusula de comisión de apertura y comisión por posiciones deudoras (que responde a servicios efectivamente prestados), postulando, asimismo, la imposición de costas en la instancia a la parte adversa.

La representación de los demandantes se opone por las razones que desarrolla en su escrito de contestación al recurso, en el que tras combatir todos y cada uno de los argumentos adversos, postula la conf‌irmación de la sentencia apelada con imposición de costas de la alzada a la entidad bancaria recurrente.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma sintética expuesta, este Tribunal - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - ha examinado las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, revisado la prueba practicada y valorado el contenido de la sentencia apelada.

Como consecuencia de la revisión apuntada hemos llegado a las conclusiones que expondremos seguidamente, no sin antes indicar, para evitar citas extensas, que esta Sección 9ª de la Audiencia de Valencia se ha pronunciado reiteradamente sobre las cláusulas de gastos y comisiones insertas en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, delimitando a través de sus distintas resoluciones qué gastos debe soportar cada una de las partes en aquellos procedimientos en los que se acuerda la nulidad por abusiva de la cláusula pactada, con distinción, asimismo, de los supuestos en que el título que se invoca es una escritura de compraventa con subrogación, o los casos en que opera una modif‌icación o ampliación del capital prestado y del alcance de la garantía.

En particular, nos referiremos a las Sentencias de 21 de noviembre de 2017 ( Rollo 918/2017), de 14 de diciembre de 2017 ( Rollo 1065/17) o 17 de enero de 2018 ( Rollo 1199/2017) - de las que derivan todas las posteriores-, así como a la de 7 de febrero de 2018 ( Rollo 1521/2017; Pte. Sr. Caruana Font de Mora) a cuyo contenido nos remitimos, sin perjuicio de la puntual cita o transcripción de alguno de sus elementos, si fuera necesario en el curso de nuestro razonamiento. Y aplicaremos los criterios dimanantes de las mismas al caso que ahora nos ocupa, partiendo de la declaración de nulidad de la cláusula controvertida por la que se impone a la parte prestataria la totalidad de los gastos e impuestos con independencia de a quien correspondiera su abono, lo que conduce a la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo plasmada en la sentencia de 23 de diciembre de 2015.

TERCERO

Impuesto sobre actos jurídicos documentados.

La Sentencia apelada amén de los pronunciamientos que no constituyen objeto del recurso, condenó a la entidad demandada al abono de la cantidad de 6675,75...

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