STSJ Cataluña 5106/2019, 24 de Octubre de 2019
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:8344 |
Número de Recurso | 2654/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 5106/2019 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001923
BGC
Recurso de Suplicación: 2654/2019
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 24 de octubre de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5106/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Darío frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 11 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 522/2018 y siendo recurrido/a INSS (Tarragona ) y TGSS ( Tarragona ). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Con fecha 19 de noviembre de 2018 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMO la demanda presentada a instancia de Darío contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos contra ella efectuados.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante Darío nació el día NUM000 -1968, constándole el número NUM001 de afiliación a la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de autónomo de bar-cafetería. (Expediente administrativo)
Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se reconoció al actor una prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común, con efectos de diciembre de 2015, fijándose el siguiente cuadro residual: fibrosis pulmonar, portador de oxigenoterapia 24 horas al día. En lista de espera para trasplante pulmonar. (Expediente administrativo)
Iniciado expediente administrativo de revisión de grado, motivó que fuera examinada la parte actora por el ICAM que originó la propuesta de la comisión de evaluación de incapacidades, fijándose el siguiente cuadro clínico residual: trasplante bipulmonar (agosto 2016). Buena ventilación bilateral. (Expediente administrativo, informe de ICAM)
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de fecha 30-7-2018 por la que declaró que el actor estaba afecto de incapacidad permanente en grado de total. (Expediente administrativo)
Interpuesta reclamación previa por la parte actora el 25-9-2018, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 4-10-2018 (Expediente administrativo)
Actualmente el estado residual de la parte actora es el siguiente: trasplante bipulmonar (agosto 2016). Buena ventilación bilateral, sin alteraciones valorables.
(Informe ICAM, documental)
La base reguladora de la Incapacidad Permanente se establece en 757,87 euros, con efectos de fecha 30-7-2018. (Hecho no controvertido)"
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado y que no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación el demandante, Don Darío, frente al desfavorable pronunciamiento de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el artículo 193 b.) de la LRJS, interesa la modificación del contenido del hecho probado sexto de la misma, en base a las pruebas que expresamente cita y con el redactado alternativo que es de ver en el escrito de formalización del recurso.
La sentencia declara probado, en el ordinal impugnado, que al trabajador se le practicó trasplante bipulmonar en el año 2016, con buena ventilación bilateral y sin alteraciones valorables; interesa el recurrente que se añadan una serie de diagnósticos que no aparecen contemplados, ni en la resolución inicial de 2015, ni en la relativa a la revisión de grado instada en 2018, si bien fueron alegadas en el escrito de demanda, concretamente en su hecho octavo, aportando informe de Institut Genius, a los folios 50 a 53 de las actuaciones, suscrito por mediadora familiar, psiquiatra-psicoterapeuta, que alude a la existencia de una serie de diagnósticos absolutamente ajenos a la esfera psíquica, como anemia, cataratas, hernia umbilical y otras, cuya existencia aparece reflejada en la historia clínica aportada, si bien debe destacarse que en la misma se destaca que los múltiples infartos cerebrales " no han dejado secuelas posteriores"; respecto de las cataratas, no existe diagnóstico en tal sentido, sino la indicación de que está pendiente de valoración oftalmológica, indicándose entre interrogantes "catarata precoz?", reflejándose una agudeza visual de 0,6/0; la hernia abdominal está pendiente de intervención, por lo que no puede predicarse el carácter irreversible ni incapacitante de la misma.
Todo ello pone de manifiesto que no existe base alguna para incorporar como dolencias irreversibles los referidos diagnósticos, debiendo...
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ATS, 10 de Noviembre de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 24 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 2654/2019, interpuesto por D. Alfredo, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Tortosa de fecha 11 de marzo de 2019, en......