STSJ Comunidad de Madrid 964/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:10831
Número de Recurso717/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución964/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0004888

Procedimiento Recurso de Suplicación 717/2019-L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 81/2017

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 964/2019

Ilmos. Sres

  1. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

  2. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 717/2019, formalizado por el LETRADO D. MANUEL CODONI OBREGON en nombre y representación de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA, contra la sentencia de fecha 08/03/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 81/2017, seguidos a instancia de D. Alejo frente a SECCION SINDICAL DE CCOO IBM MADRID y otros 12, por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Alejo, con D.N.I. nº NUM000, ha prestado servicios para la demandada INTERNATIONAL BUSSINES MACHINES S.A. (IBM), con antigüedad de 19 de diciembre de 1977 y categoría profesional de ingeniero.

SEGUNDO

Hasta el 28 de septiembre de 1993 la empresa de IBM tenía un "Plan de Benef‌icios Voluntarios" para sus empleados, denominado Plan Tradicional, al que podía adscribirse el personal f‌ijo de plantilla que a la edad establecida para la jubilación normal (65 años) pudiera alcanzar un mínimo de 10 años de servicios continuados en la empresa. La f‌inanciación corría a cargo de la empresa. Dicho Plan se encuentra regulado en el Capítulo IX del Reglamento de Régimen Interior de la empresa, en su artículo 97 y siguientes.

TERCERO

El 14-09-1993 IBM publicó un anuncio del plan alternativo individual para sus empleados, en el que los empleados podían elegir entre dos modalidades:

  1. - Cualquier plan de pensiones individual existente en el mercado ajustado a la Ley 8/1987 (RCL 1987, 1381) de regulación de los planes de pensiones (BOE del 09/06/87) y al Reglamento que la desarrolla (BOE 02/11/88).

    La Ley marca un máximo de aportación anual a los planes de pensiones. En el momento que a través de las aportaciones de IBM alcance dicho máximo f‌ijado por la Ley, el exceso deberá ser aportado a un plan de ahorro individual.

  2. Un plan de ahorro individual:

    - Plan de ahorro de jubilación.

    - Fondos de inversión.

    La elección del Plan Alternativo suponía la renuncia expresa al Plan Tradicional.

    La empresa IBM introdujo un procedimiento de migración, que f‌inalizó el 29-09-1993.

    El demandante se acogió al plan alternativo.

CUARTO

Por la representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Con fecha 11 de noviembre de 2011 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Estimamos parcialmente la demanda de conf‌licto colectivo, interpuesta por CCOO, a la que se adhirió UGT y anulamos las renuncias individuales al PLAN TRADICIONAL, producidas por los trabajadores de IBM a partir del 28-09-1993, así como las que se realizaron por los trabajadores de nueva contratación en IBM, por lo que declaramos el derecho de todos ellos, así como de quienes fueron subrogados por IGS desde IBM y habían renunciado previamente al PLAN TRADICIONAL de IBM, a recuperar todos los derechos establecidos en dicho PLAN TRADICIONAL y condenamos, por consiguiente, a IBM y a IGS a estar y pasar por dicha declaración, así como por las anulaciones antes dichas. Se absuelve a SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a BBVA SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, denominada actualmente GENERALI DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, VIDACAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ING NATIONALE NEDERLANDEN y AXA PENSIONES SA de los pedimentos de la demanda".

QUINTO

Interpuesto recurso de casación frente a la sentencia citada, el Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de noviembre de 2013 (RJ 2014\2494) -notif‌icada a la empresa el 24 de marzo de 2014-, desestimó el mismo y conf‌irmó la sentencia recurrida, si bien concretada, en los siguientes términos:

"1. Declaramos la nulidad de la oferta del llamado Plan Alternativo y la plena vigencia para todos los trabajadores de las empresas codemandadas del denominado Plan Tradicional, contenido en el Reglamento de Régimen Interior, que permanecerá en vigor mientras no sea modif‌icado o derogado mediante convenio colectivo.

  1. En consecuencia, declaramos -con efectos ex nunc, es decir, desde la notif‌icación de esta sentencia- el derecho de todos los trabajadores de IBM afectados por dicha nulidad del Plan Alternativo, así como de quienes fueron subrogados por IGS desde IBM y habían renunciado previamente al Plan Tradicional de IBM, a recuperar todos los derechos establecidos en dicho Plan Tradicional para lo cual se llevará a cabo la regularización que proceda a los efectos de evitar cualquier enriquecimiento injusto.

  2. Condenamos, por consiguiente, a IBM y a IGS a estar y pasar por dicha declaración de nulidad del Plan Alternativo, con las consecuencias antes expresadas. Sin embargo, dicha declaración de nulidad no afectará a quienes ya no son trabajadores de IBM o de IGS.

  3. Absolvemos a SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a BBVA SEGUROS, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, denominada actualmente GENERALI DE SEGURIOS Y REASEGUROS SA, así como a VIDACAIXA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ING NATIONALE NEDERLANDEN y AXA PENSIONES SA de los pedimentos de la demanda."

SEXTO

El 14 de julio de 2014 el actor presentó demanda frente a la empresa ante el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, solicitando la extinción de su contrato de trabajo. El 20 de abril de 2015 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda, en la que se señalaba que la relación laboral entre las partes se había extinguido el 30 de septiembre de 2014. Interpuesto recurso de suplicación de la misma, fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 3 de febrero de 2016.

SÉPTIMO

Solicitada por el actor, y rechazada por la empresa demandada, la jubilación anticipada del demandante a los 60 años, con efectos de 1 de marzo de 2013, el 18 de junio de 2014 el actor presentó demanda frente a la empresa ante el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, solicitando se estimase aquella. El 9 de junio de 2015 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda. Interpuesto recurso de suplicación de la misma, fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 3 de junio de 2016.

OCTAVO

En fecha 11 de febrero de 2016 la empresa demandada, los representantes de los trabajadores de la misma, la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS y LA FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS alcanzaron un acuerdo, entre otras materias, sobre Plan Tradicional de IBM y sobre el procedimiento de regularización de las aportaciones percibidas por los trabajadores en virtud del plan alternativo, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2013 (folios 46 a 57). El 10 de noviembre de 2016 las partes ratif‌icaron el acuerdo.

NOVENO

El demandante solicitó a la demandada, en fecha 27 de octubre de 2016, su inclusión en la relación de personas afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2013 (folios 68 a 72).

DÉCIMO

El demandante ha intentado la celebración del preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Alejo contra INTERNATIONAL BUSSINES MACHINES S.A. (IBM), D. Eulogio, COMITE DE EMPRESA IBM BARCELONA, D. Ezequiel, COMITE DE EMPRESA IBM VALENCIA,

  1. Felicisimo, D. Fermín, D. Fructuoso, SECCION SINDICAL DE CCOO IBM MADRID, CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO, D. Gabriel y FEDERACION DE INDUSTRIA DE CCOO MADRID, acuerdo la modif‌icación del ámbito subjetivo del acuerdo de 11/02/2016 y su acta de ratif‌icación de fecha 10/11/2016, suscritos por IBM y el comité de empresa, declaro el derecho de D. Alejo a ser incluido en el mismo, y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración. Acuerdo la...

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