STSJ Comunidad de Madrid 792/2019, 21 de Octubre de 2019

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2019:10995
Número de Recurso589/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución792/2019
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 589/19-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0049762

Procedimiento Recurso de Suplicación 589/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Despidos / Ceses en general 1132/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 792

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 589/19, formalizado por la LETRADA Dª YVONNE MAHLER LUCINI en nombre y representación de TRO MARKETING SPAIN S.L., contra la Sentencia de fecha 24 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número 1132/18, seguidos a instancia de

D. Valentín frente a TRO MARKETING SPAIN S.L., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente

la Ilma. Sra. D./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Valentín ha prestado servicios para TRO MARKETING SPAIN S.L. con una antigüedad de 1 de junio de 2017 categoría profesional de Director de Arte Senior y un salario bruto de 116,66 euros diarios con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

El 24 de agosto de 2018 la empresa demandada le hizo entrega al trabajador de una carta de despido con efectos del mismo día, en los términos siguientes: "Por la presente, le comunicamos que debido a una disminución continuada y voluntaria del rendimiento y al incumplimiento de los objetivos establecidos, nos vemos obligados a la rescisión de su contrato de trabajo con efectos de la fecha que consta en el encabezamiento de la misma". Dicha carta obra en autos junto con la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

No constan probados los citados hechos imputados al actor en la carta de despido.

CUARTO

El demandante no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

QUINTO

Previa presentación con fecha 4 de septiembre de 2018 de la correspondiente Papeleta de conciliación ante el SMAC, con fecha 2 de octubre de 2018 se celebró el acto de conciliación previa resultando sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Valentín frente a TRO MARKETING SPAIN S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y CONDENO a TRO MARKETING SPAIN S.L. a la inmediata readmisión del trabajador o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 4.812,23 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la presente resolución, a razón de 116,66 euros/día.

Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la sentencia, sin esperar la f‌irmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte TRO MARKETING SPAIN S.L. formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/06/2019 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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