STSJ Cataluña 4959/2019, 16 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:8265 |
Número de Recurso | 3101/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4959/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0002312
EL
Recurso de Suplicación: 3101/2019
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 16 de octubre de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4959/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Regina frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 29 de enero de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 317/2017 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, ENDESA DISTRIBUCION ELCTRICA, S.L, Ibercaja Pensión, Entidad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A. y Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa, ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.
Con fecha 4 de abril de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de enero de 2019 que contenía el siguiente Fallo:
" DESESTIMO la demanda interpuesta por Regina frente a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. IBERCAJA PENSIÓN E.G.F.P., S.A. Y COMISIÓN CONTROL DE PENSIONES DEL GRUPO ENDESA sobre CANTIDAD, absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
Regina, con DNI NUM000, es viuda de Jose Antonio que fue trabajador de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L. hasta el día 6 de mayo de 2014, fecha de su fallecimiento. (Hecho no controvertido)
Jose Antonio, ingresó el 1/10/1974 en la empresa Fuerzas Hidroeléctricas del Segre S.A.
Las subrogaciones empresariales con afectación a los planes de pensiones fueron:
El 1/10/1994 se produjo la fusión por absorción de la empresa Fuerzas Hidroeléctricas del Segre S.A. por la empresa Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A. Plan de Pensiones: En la empresa Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A. existe el Plan de pensiones de FECSA, al que se incorpora como partícipe. (todos los empleados de las Empresas del Grupo ENDESA conservan de su plan de pensiones de su empresa de origen.
El 23/6/1999 FECSA-ENHER I, S.A. absorbe todos los activos de Fuerzas Eléctricas de Cataluña,S.A.
Plan de pensiones: desde el 1/12/1999 FECSA-ENHER I, S.A. es entidad Promotora de los planes de pensiones ENHER, FUERZAS ELÉCTRICAS DE CATALUÑA, HIDROELÉCTRICA DE CATALUÑA y TÉRMICAS DEL BESÓS. El nombre del Plan de Pensiones es "FECSA-ENHER I"
El 29/6/2001 FECSA-ENHER I, S.A., cambia su denominación por la de Fuerzas Eléctricas de Cataluña,S.A.U.
Plan de pensiones sigue el plan de Pensiones de FECSA-ENHER I.
El 26/3/2002 se escinde Fuerzas Eléctricas de Cataluña, S.A.U, pasando a ser beneficiarios de la escisión varias sociedades mercantiles unipersonales, que en el presente caso del Sr. Jose Antonio es ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U.
Plan de Pensiones sigue el Plan de pensiones de FECSA-ENHER I.
Plan de pensiones a partir del 31-12-2004 el nombre del plan de pensiones es "Plan de Pensiones de los empleados del Grupo Endesa" y uno de los colectivos es "Fecsa Colectivo I", donde estuvo incluido el Sr. Jose Antonio hasta su fallecimiento.
(Certificado del Responsable de Relaciones Laborales Norte de ENDESA, S.A., unido al folio 11 -prueba de Endesa-, folio 152 -prueba de la Comision-y, 163 -prueba de la actora).
El Plan de Pensiones de Hidroeléctrica de Cataluña (FECSA) de 18/12/1997 en su art. 3 establece la existencia de 2 grupos el A y el B. En el A se incluyen aquellos partícipes que a 22/5/1997 estuvieran en activo o en situación de excedencia en la entidad promotora y el colectivo B el resto de partícipes no recogidos en el colectivo anterior.
En su art. 17 se recogen las prestaciones previstas para el grupo A que son:
- Jubilación ordinaria
- Jubilación anticipada
- Invalidez
Dichas prestaciones están desarrolladas en los arts. 18 a 28.
Las contingencias protegidas para el grupo B, figuran en el art. 30 y son:
- Prestación de jubilación
- Prestación de fallecimiento en activo
- Prestación de Invalidez
- Prestación de fallecimiento de beneficiario, en su caso.
Desarrolladas en los arts. 31 a 35
El Sr. Jose Antonio pertenecía al grupo A y se adhirió al Plan el 4/5/99 (Folio 56).
El Plan de Pensiones figura unido a los folios 28 a 55 y aquí se da por reproducido.
En el Reglamento del Plan de Pensiones de FECSA-ENHER I, de 21-12-1999 se recogen en su art. 3, 5 colectivos, las prestaciones definidas param el colectivo del actor eran jubilación e Invalidez. El reglamento figura unido a los folios 57 a 87
El 19/12/2012 se hace el texto refundido del Reglamento del Plan de Pensiones de los empleados del grupo ENDESA unido a los folios 88 a 133, que en su art. 20.4 bis se dice que respecto a la pensión de viudedad se estará a lo dispuesto para cada colectivo, en la disposición adicional tercera es este reglamento.
En su art. 20.8 c se dice, cuando se trate de pensiones de viudedad (regímenes de prestación definida para la contingencia de jubilación con atribución de la condición de beneficiario al cónyuge del causante)...
Y en la Disposición Adicional tercera se constata que el Colectivo al que pertenece el actor es FECSA Colectivo I
En la disposición transitoria segunda se regula la adaptación de los Expedientes de Regulación de Empleo al sistema de jubilación gradual y flexible.
Este Reglamento era el vigente en el momento del hecho causante.
El 2.2.2016 la actora presenta ante "IBERCAJA pensión" el boletín de comunicación de la contingencia y acreditación de la condición de beneficiario (folio 136). Y el de solicitud de prestaciones regímenes de prestación definida (folio 137)
El 22.2.2016 se levantó el acta 120 de la Reunión de la Delegación Territorial de Catalunya del Plan de Pensiones de los empleados del grupo ENDESA, en la que consta la denegación de la pensión de viudedad a Regina y que no procede reversión de viudedad (folio 144)
La Comisión de Control, confirma lo anterior resolución de 25.2.2016 subsanada por la de 25/4/2016 (folios 145 a 149)
Está decisión se le notifica a la actora mediante carta de 7/3/2016 (folio 165)
El Sr. Jose Antonio pertenece al grupo FECSA Colectivo I, las prestaciones son definidas, jubilación e incapacidad permanente (Certificado unido a los folios 153 y 167).
La provisión matemática para la cobertura de jubilación e incapacidad permanente ascendía en el año 2013 a 109.816,57 euros (Folios 154, 155 156 y 164.
La demandante percibió por el fallecimiento de su esposo como trabajador de FECSA la cantidad de 96.161,94 euros a través de MAPFRE VIDA (folios 158 a 160)
DECIMO El Sr. Jose Antonio no estuvo incurso en un ERE.
El 20/03/2017 se celebró ante el Departament de Treball, Afers Socials i Families, la perceptiva conciliación resultó SIN AVENENCIA respecto a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA S.L. y SIN EFECTO respecto a IBERCAJA PENSIÓN E.G.F.P., S.A. y COMISIÓN CONTROL DE PENSIONES DEL GRUPO ENDESA.."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda formulada en materia de plan de pensiones, absolvió a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por la codemandada Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Constituye el objeto del recurso interpuesto el derecho de la actora a ser beneficiaria del plan de pensiones, con condena de las demandadas a abonarle la pensión de viudedad complementaria, y subsidiariamente el rescate del plan de pensiones, por importe de ciento nueve mil ochocientos dieciséis euros con cincuenta y siete céntimos (109.816,57 euros).
Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (si bien con errónea cita del artículo 191 del mismo cuerpo legal), como primer motivo del recurso, la parte actora recurrente insta, en primer lugar, la nulidad de actuaciones, por infracción del artículo 97 de aquella norma. Se aduce, en síntesis, que la sentencia omite efectuar pronunciamiento sobre la pretensión deducida en la demanda, atinente a que, si la pretensión principal no prosperase, habría existido una opción de cambio de prestaciones definidas, entre las que se encontraba la del Sr. Jose Antonio, sin que le haya sido comunicado, por lo que la actora no podría recuperar el importe que se habría aportado. Del mismo modo, se manifiesta que se adujo la existencia de dos planes distintos en una misma empresa, lo que resultaría discriminatorio.
Opone la parte codemandada, al impugnar el recurso, que, además de no haber sido aducida la indefensión que la nulidad instada le habría ocasionado, la...
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ATS, 11 de Noviembre de 2020
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de octubre de 2019, en el recurso de suplicación número 3101/2019, interpuesto por D.ª Manuela, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona de fecha 29 de enero de 2019,......