STSJ Comunidad de Madrid 948/2019, 16 de Octubre de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:10818
Número de Recurso666/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución948/2019
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0041884

Procedimiento Recurso de Suplicación 666/2019 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento Ordinario 972/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 948/19

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 666/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. VIRGINIA DE LA CRUZ MARTINEZ en nombre y representación de INDRA SISTEMAS SA e INDRA SOLUCIONES TECNOLOGICAS DE LA INFORMACION SLU, contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 972/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Everardo y D./Dña. Federico frente a INDRA SISTEMAS SA y INDRA SOLUCIONES TECNOLOGICAS DE LA INFORMACION SLU, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Everardo, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de INDRA SISTEMAS S.A., con una antigüedad reconocida en nómina de 1-9-1988, con la categoría profesional de analista a tiempo completo. En enero de 2018 su salario ascendía a 2.831,82 euros mensuales brutos.

D. Federico, mayor de edad y con DNI NUM001, viene prestando servicios por cuenta de INDRA SISTEMAS S.A., con una antigüedad reconocida en nómina de 1-8-1988, con la categoría profesional de analista, a tiempo completo. En enero de 2018 su salario ascendía a 3.557,94 euros mensuales brutos.

Ambas relaciones laborales se iniciaron en el año 1988 con la empresa CENTRAL INFORMÁTICA S.A. (en adelante CENINSA). El día 12-6-2000, se aprobó en junta de accionistas la fusión de CENINSA en INDRA SISTEMAS S.A., consecuencia de lo cual, D. Everardo y D. Federico, por efecto de lo dispuesto en el artículo 44 del ET y con efectos de 1-8-2000, pasaron a quedar integrados en la plantilla de INDRA SISTEMAS S.A., quedando ésta subrogada en la antigüedad, categoría profesional y salario bruto anual, lo que se comunicó por escrito a los trabajadores.

Hasta ese momento, las relaciones laborales se habían regido por el convenio colectivo de la empresa CENINSA, en el que se venía reconociendo a los trabajadores el derecho a percibir un complemento personal de antigüedad por cada periodo de 3 años de servicios continuados en la empresa, comenzando a devengarse el derecho desde el día 1 de enero del año del ingreso en la plantilla.

Al llevarse a cabo la subrogación del personal por parte de INDRA SISTEMAS S.A., ésta comunicó a los trabajadores que mantendría su aplicación transitoriamente hasta el día 31-10-2000, f‌ijándose el plazo transitorio a los efectos de establecer las condiciones de futuro que se querían acordar con los representantes de los trabajadores subrogados.

Segundo

Llegado el día 31-10-2000, no consta que se alcanzase acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores. Con fecha 1-11-2000, la empresa comunicó individualmente a los trabajadores que se procedería a aplicar el convenio que regía en INDRA SISTEMAS S.A., y que se correspondía con el convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica. Con arreglo a dicho convenio, el complemento de antigüedad pasaba a computarse por quinquenios, conforme a las tablas salariales del convenio del sector. Junto a ello, como derecho adquirido anterior a la subrogación, se reconocía el abono en diciembre de 2000, la parte de trienio ya generado a esa fecha.

Esta decisión empresarial fue impugnada por la vía del conf‌licto colectivo, que dio lugar a la sentencia de fecha 12-5-2001 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que decretó la nulidad de las condiciones laborales adoptadas reconociendo el derecho seguir disfrutando de las condiciones anteriores en materia de jornada, horario, salario, antigüedad y aquellas otras modif‌icadas. La sentencia fue recurrida en casación, no obstante lo cual se ordenó la ejecución provisional de la misma, consecuencia de la cual, INDRA SISTEMAS S.A., comunicó a los trabajadores afectados que, hasta el dictado de sentencia f‌irme por el TS quedaban sin efecto las nuevas condiciones, volviéndose a aplicar las anteriores.

Tercero

El día 4-4-2009 se publicó el XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, pasando INDRA SISTEMAS S.A., a aplicar dicho convenio a la plantilla, si bien reconociendo al personal procedente de CENINSA el derecho a conservar el sistema de devengo de complemento de antigüedad que tenían reconocido en ese momento.

Cuarto

En el año 2016, el sindicato COBAS interpuso demanda de conf‌licto colectivo frente a INDRA SISTEMAS S.A., que fue turnada al Juzgado de lo Social 4 de Madrid, dando lugar al procedimiento número 241/2016. El día 6-6- 2016 tuvo lugar acto de conciliación judicial en el que las partes alcanzaron el siguiente acuerdo:

"La empresa demandada, INDRA SISTEMAS S.A., reconoce el derecho a generar trienios por encima de los 25 años de antigüedad de acuerdo con las disposiciones legales y convencionales aplicables. Dicha empresa se compromete a aportar justif‌icante de pago a las Secciones Sindicales en el plazo de 48 horas de las cantidades abonadas por este concepto.

La parte actora acepta.

Ambas partes se reservan la interpretación a realizar sobre el convenio aplicable, que no está discutido al ser un acto meramente conciliatorio".

Quinto

D. Everardo y D. Federico, a fecha diciembre 2017 tenían ya reconocidos 9 trienios. En enero de 2018 habrían generado derecho a un décimo trienio, que la empresa no ha abonado ni reconocido, por implicar una antigüedad por encima de los 27 años. El valor mensual del trienio, de reconocerse, ascendería a la cantidad de 52,58 euros brutos.

Sexto

El día 29-6-2018 se presentó papeleta de conciliación no llegándose a convocar el acto por acumulación de expedientes ante el SMAC. El día 5-9-2018 se presentó demanda.

Séptimo

En enero de 2019, los demandantes han sido subrogados por INDRA SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE LA INFORMACIÓN S.L.U.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto D. Everardo contra INDRA SISTEMAS S.A., e INDRA SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE LA INFORMACIÓN S.L.U., debo declarar y declaro el derecho del actor a generar trienios más allá del 9 ya generado, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, reconociendo el derecho del actor al décimo trienio generado a partir del enero de 2018 y condenando a los demandados a abonar al actor el décimo trienio correspondiente al periodo enero 2018 a enero 2019, por importe total bruto de 788,70 euros junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET. De dicha cantidad responderán solidariamente INDRA SISTEMAS S.A., e INDRA SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE LA INFORMACIÓN S.L.U., hasta el límite de 736,12 euros brutos; respondiendo de los 52,58 euros restantes de forma directa y exclusiva INDRA SOLUCIONES TECNOLÓGICAS DE LA INFORMACIÓN S.L.U.

2º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha...

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