STSJ Andalucía 2120/2019, 12 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2019:8932
Número de Recurso1402/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2120/2019
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1402/19 - L SENTENCIA Nº 2120/19

º

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1402/2019 - L

Iltmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Iltmas. Sras.:

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2120/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Santiaga, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, Autos nº 408/18; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Santiaga contra D. Pelayo, Dª Marí Juana y DIRECCION001 ., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/7/18, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO .- Santiaga presta servicios en virtud de contrato indefinido para la mercantil DIRECCION001 con la categoría profesional de encargada de bar y antigüedad de 1/04/02.

La trabajadora tiene tres hijos, nacidos en 2007, 2012 y 2018. Su pareja trabaja.

SEGUNDO

La demandada explota en la estación de ADIF de Córdoba dos cafeterías. Trabajan en estos centros de trabajo 13 trabajadores, 11 mujeres y dos hombres.

Conforme aparece en los cuadrantes que obran a los folios 106 y ss (a partir de marzo de 2017), el horario de apertura es de 5:00/6.00 horas a 21:00 horas. Los 4/5 trabajadores que allí prestan servicio lo hacen a jornada reducida. Se puede apreciar que los horarios y turnos de trabajo han venido siendo los siguientes:

- 1ó 2 trabajadores en el turno de mañana: de 6:00 a 12:00 horas y de 5:00 a 12:00 horas (cuando ha habido dos trabajadores en turno de mañana, circunstancia que no concurre en la actualidad).

- 1 trabajador/a de 12:00 a 18:00 horas.

- 1 trabajador de 16:00 a 21:00 horas.

En la cafetería " DIRECCION002 ", también situada en la misma estación, el horario de apertura es de 6.30 horas a 22:00 horas. Suelen prestar sus servicios tres trabajadores en cada turno (dos camareros/as y un encargado) en turnos rotatorios de mañana y tarde.

Entre las trabajadoras de la misma categoría que la actora que prestan servicios para la demandada en estos centros de trabajo se encuentran:

Ángela . tiene dos hijos menores de 12 años, tiene concedida reducción de jornada y ha solicitado concreción horaria en turno de mañana (f. 253 y ss). Su pareja trabaja. De manera habitual ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo de " DIRECCION002 ".

Carmen . tiene dos hijos menores de 12 años tiene concedida reducción de jornada y ha solicitado concreción horaria en turno de mañana (f. 256 y ss). Su pareja trabaja. De manera habitual ha venido prestando sus servicios en el centro de trabajo de " DIRECCION002 "

Beatriz . tiene un hijo menor de 12 años y tiene reconocida reducción de jornada con concreción horaria en turno de mañana (f. 258 y ss). De manera habitual venido prestando

sus servicios en el centro de trabajo de " DIRECCION003 "

TERCERO

En fecha 20 diciembre 2016 la trabajadora hoy demandante solicitó reducción de jornada por conciliación de vida familiar a partir del 1 de enero de 2017 con un total de 35 horas de trabajo de lunes a viernes de 6:30 horas a 13.30 horas (f. 171). El 30 de enero de 2017 la empresa contestó manifestándole que no podía atender a su solicitud pero sí ofrecerle una jornada fija de 25 horas semanales sin fines de semana y en horario de mañana de 6:00 horas a 11:00 horas (f. 180). Las partes llegaron al acuerdo que obra al folio 185 por el que la trabajadora demandante pasaba a desarrollar las funciones propias de su profesión con una reducción de jornada de 30 horas semanales, turnos de mañana de lunes a domingo de 6:00 horas a 14:00 horas, pudiendo desarollar sus trabajo en DIRECCION003 (con descansos en fin de semana) y en DIRECCION002, con descansos rotativos en fin de semana.

A partir de este acuerdo la trabajadora pasó a desarrollar su trabajo en DIRECCION003 .

CUARTO

La anterior decisión provocó la reacción de las trabajadoras Ángela, Carmen y Beatriz, quienes manifestaron que puesto que ellas gozaban de reducción de jornada por los mismos motivos que la hoy demandante, aceptaban trabajar a turnos rotatorios de mañana y tarde siempre que así se considerara para todas las trabajadoras en esta situación (incluida señora Santiaga ), reclamando de lo contrario pasar a trabajar en turno de mañana.

Esta situación hizo a la empresa convocar una reunión con las cuatro trabajadoras afectadas el 21/10/17. En esta reunión no se llego a ningún acuerdo y la hoy demandante manifestó en ella que estaba embarazada. A raíz de lo anterior la trabajadora presentó el 30 de octubre de 2017 el escrito que obra al folio 186 de las actuaciones en la que solicitaba, entre otras cosas, información del servicio de prevención de riesgos sobre su condición de trabajador embarazada.

La empresa entregó a la trabajadora la información solicitada en la que aparece la posibilidad de acogerse al subsidio por riesgo de embarazo y dentro de la tabla de riesgos la prohibición de realizar trabajo nocturno y la obligación de favorecer que la trabajadora se acoja a un turno fijo (folio 126 siguientes).

La trabajadora cursó baja por enfermedad con diagnóstico de lumbalgia el 29 de noviembre de 2017 (folio 187).

En diciembre de 2017 la trabajadora interesó documentación para solicitar su baja por riesgo durante el embarazo (folio 206). En dos ocasiones durante el mes de febrero 2018 la mutua UNIVERSAL denegó el derecho al pago de la prestación económica de riesgo durante el embarazo, siendo reconocido el 7 de marzo de 2018 con suspensión del contrato de trabajo (folio 291 y siguientes). Previamente cursó alta de IT.

QUINTO

El 6/3/18 la empresa demandada convocó nueva reunión con las trabajadoras antes referidas a fin de conciliar los derechos de las trabajadoras con reducción de jornada con las necesidades de organización de

la empresa. A esta reunión no acudió la hoy demandante por encontrarse de baja médica. La empresa propuso dos turnos fijos (mañana y tarde) a rotar entre las cuatro trabajadoras.

Ante la falta de acuerdo la empresa notificó a las cuatro trabajadoras carta de contenido similar, indicándose en la entregada a la ahora demandante con fecha 20/3/18:

"Mediante la presente le manifestamos nuevamente, la imposibilidad de poder mantener su jomada de turno fijo de mañana, al haber reducido su jornada de trabajo por guarda legal, y que le fue concedida hace unos meses.

Esta inposibilidad manifestada por la empresa, de mantener la concesión del horario fijo de mañana, es con motivo de que la misma solictud que usted nos hizo, la realizan 3 trabajadoras más. Esto es coinciden en la solicitud de turno fijo de mañane 4 trabajadores. Ángela, Beatriz, Carmen y usted, lo que hace a todas luces inviabie la concesión de dicho turno.

En el ánimo de la empresa, y en el intento de dar una solución lo más satisfactoria posible para usted y tus otras tres compañeras, se convocó una reunión que tuvo lugar el 23 de octubre del pasado arto 2017, intentando que fueran ustedes mismas las que propusieran una solución pactada entre las cuatro.

En dicha reunión se planteo el pensar una solución entre todas las partes, para intentar resolver el problema planteado, aunque usted ya marilestó que no estaba dispuesta a ceder ni rotar su turno de mañana.

Dado que no se planteó ninguna solución, se convocó por la empresa nueva reunión el pasado 6 de marzo del presente año. A dicha reunión asistieron todas las partes implicadas, a excepción e usted.

Dada la inexistencia de acuerdo entre ustedes, y la imposibilidad de conceder un turno fijo de mañana a las cuatro solicitantes, lo que conlleva que el resto de sus compañeros vieran modificada su jomada de turnos rotativos, por turnos fijo de tarde, por la empresa y dado que !a jomada de trabajo existente en la misma es turnos rotativos, se ofreció la posibilidad de conceder 2 tumos fijos de mañana y que se turnaran en los mismos ustedes cuatro. Para ello tendrían que alternar un tumo de mañana y uno de tarde, en los cuales pedran elegir horario.

La empresa propuso que tos dos tumos de mañana fueran de 07,00 a 13,00 horas y de 06,00 a 12,00 horas rotativos indistintamente, alternando con dos turnos de tarde, también rotativos indistintamente en horario de 13,00a 19,00 horas y de 16,00 a 22,00 horas.

Sus compañeras Beatriz y Carmen, manifestaron su disposición igualmente a aceptar realizar tumos de 8 horas hasta completar su jomada semanal, siempre que se respeten los turnos rotativos de mañana y tarde. Mostraron también su disposición a aceptar el horario de comienzo de ios turnos fijos de mañana, y manifestaron estar dispuestas a que uno de los turnos de tarde que les corresponda sea en horario de 16,00 a 22,00 horas.

Su compañera Ángela manifestó su intención de pensarlo y consultarlo antes de dar una respuesta, lo cual hizo por escrito de fecha 8 de marzo, en el que reiteraba su solicitud de turno fijo de mañana en horario de 07,00 a 13,00 horas y de lunes a viernes. Así mismo y con carácter subsidiarlo podría llegar a aceptar una semana al mes de tarde en horario de 13,00 a 19,00 horas, también de lunes a viernes.

En consecuencia de lo expuesto y ante la falta de acuerdo entre las partes, la Dirección de la empresa les comunica que a partir del próximo mes de abril su jornada será de turnos...

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