SAP Orense 341/2019, 27 de Noviembre de 2019
Ponente | AMPARO LOMO DEL OLMO |
ECLI | ES:APOU:2019:667 |
Número de Recurso | 22/2019 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 341/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 OURENSE
SENTENCIA: 00341/2019
PZA. CONCEPCION ARENAL, 1 Teléfono: 988687072/988687068
Equipo/usuario: CG Modelo: N85850
N.I.G.: 32006 41 2 2016 0000123
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2019
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ABANCA CORPORACION BANCARIA SA (ANTES NCG BANCO SA)
Procurador/a: D/Dª, SONIA JUIZ CASAS Abogado/a: D/Dª, LUIS PIÑEIRO SANTOS Contra: Carlos Ramón
Procurador/a: D/Dª ISABEL MONICA QUINTAS RODRIGUEZ Abogado/a: D/Dª JAIME BENITO GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 341/2019
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ANTONIO PIÑA ALONSO Magistrados/as
Dª AMPARO LOMO DEL OLMO
Dª MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
En OURENSE a veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado número 0000022/2019, procedente de Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 0000146/2016 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Bande, por los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil, contra Carlos Ramón, DNI NUM000, nacido en Entrimo (Ourense) el día NUM001 de mil novecientos cincuenta y ocho, hijo de Samuel y de Yolanda, vecino de Ourense; en libertad por esta causa, representado/a por el/la Procurador/a ISABEL MONICA QUINTAS RODRIGUEZ y defendido por el/la Abogado D./Dña. JAIME BENITO GUTIERREZ. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA SA, representada por la Procuradora Dª SONIA JUIZ CASAS y defendida por el Abogado D. LUIS PIÑEIRO SANTOS. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.
Las presentes actuaciones se instruyeron en virtud de querella, de fecha 07/09/2016, formulada por la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA SA contra Carlos Ramón por presuntos delitos continuados de falsedad en documento mercantil y apropiación indebida, y admitida a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Bande, que incoó la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 146/2016.
Practicadas las oportunas diligencias instructorias, por Auto de 09/04/2019 se decretó la apertura de juicio oral, por delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, contra Carlos Ramón y señalándose como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo a esta Audiencia Provincial.
SEGUNGO .- Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda en fecha 06/06/2019, previos los trámites de rigor y la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas, se convocó a las partes a juicio oral, cuyas sesiones se celebraron en los días señalados, 18 y 19 de septiembre último, y a cuyo acto comparecieron el acusado y quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392.1 en relación con los artículos 390.1, 2 y 3 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253 en relación con el artículo 250.5º y 6º y 74 del mismo texto legal antes de la reforma operada por LO o alternativamente un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392.1 en relación con los artículos 390.1, 2 y 3 y 74 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de administración desleal previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.5º y 6º y 74 del mismo texto legal; de cuyos delitos considera responsable, en concepto de autor, a tenor del artículo 28 del Código Penal, al acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando la imposición de las penas siguientes:
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Por el delito de apropiación indebida, las penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 10 meses multa con una cuota diaria de 9 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, y costas según el artículo 123 del mismo texto legal.
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Por el delito de falsedad documental, las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 9 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, y costas según el artículo 123 del mismo texto legal.
En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la entidad ABANCA en la cantidad de 1.494.249 euros y a D. Bruno en la cantidad de 31.700. Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Acusación Particular, en igual trámite, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el Art. 253 en relación con el artículo 250.4 y 5 del Código Penal, en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2 y 74.1 del Código Penal; de los que considera responsable en concepto de autor al acusado, Carlos Ramón, en quien concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza conforme a lo previsto en el Art. 22.6ª del CP. Solicitando la imposición al mismo de la pena de prisión de 9 años con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago que se establece en el artículo 53 del Código Penal, accesorias legales y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la entidad ABANCA CORPORACION BANCARIA SA al menos en la cantidad de 1.494.249 euros, con aplicación del Art. 576 LEC y 1108 CC, y a D. Bruno la cantidad de 31.700 euros más los intereses.
Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos constitutivos de delito.
HECHOS PROBADOS
Se declaran probados los siguientes hechos: El acusado, Carlos Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, ostentó el cargo de director de la sucursal que A Banca tiene en la localidad de Entrimo, y, guiado por el propósito de procurarse un beneficio económico, entre los años 1998 y 2015, realizó disposiciones indebidas de fondos depositados en cuentas de los clientes sin el consentimiento ni la autorización de éstos, se apoderó de cantidades entregadas en efectivo por los clientes que no fueron registradas en sus cuentas bancarias, y realizó pagos de extratipos por los fondos depositados por los clientes al margen de los contabilizados por
la entidad bancaria. El acusado les entregaba como soporte documental de su inversión o depósitos cartillas originales de la entidad bancaria en las que realizaba, valiéndose de una máquina de escribir, diferentes apuntes contables de la inversión inicial y el posterior abono de intereses. Estas libretas reflejaban contabilizaciones que no coincidían con la contabilidad del banco. Asimismo el acusado expidió boletas selladas justificativas de la comercialización de productos de inversión o de ingresos bancarios efectuados por clientes que no se correspondían con la realidad de las situaciones registradas en la entidad bancaria.
Así, Daniel y su esposa, Coro, clientes de la entidad desde el año 1996, eran titulares de dos fondos de inversión, fondo Parvest flexible Bond Europe nº NUM002, aperturado el 26 de agosto de 2005 y el fondo 406/ OA.C. IBEX 35 índice FI nº NUM003 aperturado el 7 de agosto de 2018. El acusado realizó en las cartillas originales de la entidad bancaria soporte de tales fondos, anotaciones a máquina de escribir en donde hizo constar a fecha 16 de septiembre de 2015 el importe de ambos fondos por un valor de 102.963,69 euros; asimismo emitió una mendaz certificación bancaria con el sello de la entidad en la que hizo constar el mismo importe. El acusado hizo tales anotaciones a sabiendas de que las mismas no se correspondían con la posición real de tales fondos en la contabilidad bancaria, recogiendo una sobrevaloración de 28.202,46 euros, y ello con el ánimo de ocultar la evolución negativa del producto contratado por los clientes, ocasionando un perjuicio a la entidad bancaria de 25.791 euros, que abonó a los clientes en fecha 30 de noviembre de 2015.
Florencio era cliente de la entidad desde agosto del año 2003, siendo titular de varias cuentas bancarias. En la libreta bancaria soporte de su cuenta nº NUM004, con fecha 3 de septiembre de 2013 el acusado hizo constar un saldo mendaz de 84.800 euros. En fecha 3 de septiembre de 2012 el acusado hizo constar en la libreta bancaria soporte de la cuenta mencionada, a máquina de escribir, un traspaso mendaz de 32.800 euros cuya procedencia era de otra cuenta bancaria del referido; dicha cantidad no se correspondía con la real existente a esa fecha en la cuenta, pues solo disponía de 1.678,98 euros.
Utilizando idéntica dinámica, el acusado en fecha 3 de septiembre de 2013 hizo constar a máquina un nuevo traspaso de 52.000 euros procedentes de otras cuentas del cliente, en las cuales no existían tales cantidades.
El acusado realizó tales anotaciones mendaces con el fin de ocultar las disposiciones indebidas de fondos depositados en las cuentas del perjudicado así como las cantidades en efectivo entregadas por el mismo y no ingresadas en sus...
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