SAP Barcelona 1145/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonentePABLO IZQUIERDO BLANCO
ECLIES:APB:2019:12977
Número de Recurso1160/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1145/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120178121811

Recurso de apelación 1160/2018 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 549/2017

Parte recurrente/Solicitante: Zaida

Procurador/a: NURIA FRAILE ANTOLIN

Abogado/a: Lluís Guxens Galofré

Parte recurrida: Apolonia

Procurador/a: LAURA ARBONÉS OJEDA

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 1145/2019

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Pablo Izquierdo Blanco

Barcelona, 11 de noviembre de 2019

La Sección décimo tercera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Don Juan Bautista Cremades Morant actuando como Presidente del Tribunal; Doña M dels Angels Gomis Masque; Don Fernando Utrillas Carbonell; Doña Maria del Pilar Ledesma Ibañez; Doña Elena BOET SERRA y Don Pablo Izquierdo Blanco actuando como ponente, ha visto el recurso de apelación N.º 1160/2018, interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 Septiembre de 2018 en el procedimiento de juicio ordinario N.º 549/2017, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 Vilanova i la Geltrú de Barcelona en el que es recurrente Zaida y apelado Apolonia, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 noviembre de 2018 se han recibido los autos de Juicio ordinario 549/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia N.º 3 Vilanova i la Geltrú a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a de los Tribunales NURIA FRAILE ANTOLIN en nombre y representación de Zaida contra la sentencia de fecha 5 septiembre de 2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a de los Tribunales Susana LAURA ARBONES OJEDA en nombre y representación de Apolonia, en relación al contrato de arrendamiento de fecha 3 marzo de 1.984 sobre la f‌inca sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Vilanova i la Geltrú, con respecto al que se interesa la declaración de la denegación de la prorroga forzosa por causa de necesidad del art. 62 de la LAU.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Zaida, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Fraile Antolín contra Apolonia representada por la Procuradora de los Tribunales Laura Arbonés Ojeda, absolviendo a la misma de todos los pedimentos deducidos contra la misma en la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6/XI/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Pablo Izquierdo Blanco

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio.

La parte actora ejercita acción para declarar la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 3 de marzo de 1984 sobre la f‌inca sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Vilanova i la Geltrú por causa de necesidad, al querer efectuar vida independiente su nieta Jacinta, que en la actualidad reside en el domicilio de sus padres sito en la CALLE001 nº NUM003 de Vilanova i la Geltrú, con sus hijas y hermanos.

La demandada fundamenta su oposición a la demanda y a la acción de denegación de la prorroga forzosa por causa de necesidad en: a) Que la Sra. Jacinta, nieta de la actora y quien desea reiniciar vida independiente, dispone de un piso en copropiedad con su ex marido en Segur de Calafell ( CALLE002 nº NUM004 - NUM005

, escalera NUM006, NUM001 NUM004 ); b) Que el referido inmueble está en la actualidad siendo explotado a través de su arriendo a tercero, pese a que inicialmente en la sentencia de divorcio de ambos, dictada en fecha 4 de noviembre de 2011, la nieta de la actora cedió el uso del mismo a su ex marido hasta el 15 de enero de 2012; c) Que la propia actora dispone de un piso en propiedad en la población de Vilanova i la Geltrú, sito en la CALLE003 nº NUM007, NUM008 NUM008 sobre el que no consta que exista arriendo o disposición a terceros del mismo y d) Que la nieta de la actora, reside en la f‌inca de sus padres, con sus hijas y hermanos, pero que la indicada f‌inca, sita en la CALLE001 nº NUM003 de Vilanova i la Geltrú, es una vivienda unifamiliar de tres plantas y múltiples dependencias.

La sentencia de instancia, desestima la acción por falta de prueba de la acreditación de la necesidad de vida independiente de la nieta de la actora o, del incremento de necesidades de vivienda por parte de la misma.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso.

Apela la sentencia el actor, interesando la revocación de la sentencia de instancia con condena en costas a la parte demandada. La base del recurso de apelación formulado se sustenta en los siguientes argumentos:

  1. Infracción de justicia rogada y congruencia de la sentencia de instancia, ya que la demandada en su contestación a la demanda se opone a la pretensión de la parte actora, por no aumento de las necesidades familiares del actora y, sin embargo, la sentencia de instancia resuelve la desestimación de la acción, por falta de acreditación de la independencia económica de la nieta de la actora y b) Error en la interpretación de la jurisprudencia existente en relación al art. 62.1 de la LAU de 1964 toda vez que: a) El piso que la nieta de la actora dispone en copropiedad con su ex marido, además de estar ocupado por terceros y, por ende, carecer de la posesión del mismo, está destinado en un futuro a su venta y, en todo caso, no se encuentra en la población de Vilanova i la Geltrú, sino en Segur de Calafell y b) En el inmueble en el que reside en la actualidad la nieta de la actora desde su divorcio en noviembre de 2011, propiedad de sus padres y sito en la CALLE001 nº NUM003 de Vilanova i la Geltrú, también conviven sus hermanos, por lo que, entre sus padres, sus dos hijos y sus hermanos y ella misma, suman un total de 7 personas en el inmueble.

La parte demandada, se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia por sus propios argumentos.

TERCERO

Doctrina sobre las facultades del tribunal de apelación en relación con la valoración de la prueba

En lo que respecta al ámbito fáctico, hemos de recordar que nuestro sistema procesal civil atribuye a la segunda instancia, cuyo conocimiento corresponde a un tribunal colegiado, la posibilidad de un examen total de lo actuado en la primera a efectos de determinar los hechos que han de considerarse probados y aplicar a ellos las consecuencias jurídicas correspondientes según lo pretendido por las partes ( STS 17.6.2015). Así es, en nuestro ordenamiento jurídico procesal rige para la segunda instancia la plenitud del efecto devolutivo, de tal manera que, en principio (y con las limitaciones derivadas del principio "tantum apellatum quantum devolutum" y de la prohibición de la "reformatio in peius"), la apelación permite al órgano jurisdiccional "ad quem" examinar en toda su integridad del proceso y, por ende, revisar plenamente la resolución recurrida. A este respecto la STS de 23.12.2009 declara " La STS de 7 de julio de 2004 ha expresado la doctrina jurisprudencial consolidada siguiente: "Como dice la sentencia de esta Sala de 29 de julio de 2002, los Tribunales de alzada tienen competencia, no sólo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores en grado, sino también para dictar, respecto a todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, salvo en aquellos aspectos en los que por conformidad o allanamiento de las partes haya quedado f‌irme y no es, consiguientemente, recurrido ya que en otro caso le es lícito al Tribunal de apelación, según nuestro ordenamiento procesal, valorar el material probatorio de distinto modo que el Juzgador de primer grado, pueda revisar íntegramente el proceso y llegar a conclusiones que pueden ser concordantes o discrepantes, total o parcialmente, con las mantenidas en primera instancia, pues su posición frente a los litigantes ha de ser la misma que ocupó el órgano inferior en el momento de decidir, dentro de los términos en que se desarrolla el debate"". No es preciso, pues, que se constate un error en la apreciación probatoria del Juzgador de instancia, bastando con la mera discrepancia entre los tribunales de primera y segunda instancia (distinto resulta en el recurso extraordinario de casación), y teniendo en cuenta que en la actualidad la prevalencia que suponía la inmediación en la práctica de la prueba del Juez de primera instancia respecto a su valoración, queda de alguna manera desdibujada por la utilización de medios mecánicos de grabación de sonido e imagen. En este mismo sentido las SSTS de 15.2.2012 y 23.10.2012 ; esta última razona: " La apelación permite al tribunal un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa con plenitud de cognición y libertad para la nueva valoración de la prueba y para la aplicación del Derecho -el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que "[l]a apelación se reaf‌irma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada"-, por lo que nuestro sistema se adscribe al de aquellos que conf‌iguran el recurso como una segunda instancia con limitaciones en materia de prueba y aportación de hechos, de tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR