SAP Barcelona 624/2019, 11 de Noviembre de 2019
Ponente | ANTONIO GOMEZ CANAL |
ECLI | ES:APB:2019:13105 |
Número de Recurso | 212/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 624/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 212/2018 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 373/2016
Parte recurrente/Solicitante: Fructuoso, Penélope
Procurador/a: Jose Lopez Fernandez, Jose Lopez Fernandez
Abogado/a: PEDRO AITOR URCELAY LOSANA
Parte recurrida: CAIXABANK, S.A., ABANCAY CONSTRUMAT, S.L.
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: Raimon Tagliavini Sansa
SENTENCIA Nº 624/2019
Magistrados:
Doña Mireia Borguñó Ventura (Presidenta)
Doña Fedora Alispahic Eskenazi
Don Antonio Gomez Canal (Ponente)
En Barcelona, a 11 de Noviembre de 2019.
La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 373/16 sobre ineficacia contractual y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 50 de los de Barcelona por demanda de DON Fructuoso y DOÑA Penélope, representados por el Procurador sr. López y defendidos por el Abogado sr. Urcelay, contra ABANCAY CONSTRUMAT S.L., incomparecida en la alzada, y contra CAIXABANK S.A., representada por el Procurador sr. Segura y asistida por el Abogado sr. Tagliavini, y que
penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por los actores contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 25 de octubre de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA.
En el juicio ordinario 373/16 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 25 de octubre de 2.017 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:
"Que estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José López Fernández en nombre y representación de don Fructuoso y doña Penélope contra ABANCAY CONSTRUMAT SL y contra CAIXABANK SA y, en consecuencia, declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de fecha de 25/03/2006, condenando a la demandada ABANCAY CONSTRUMAT SL a restituir a los actores la cantidad de 16.346'-€, más los intereses devengados desde la fecha de presentación de la demanda, conforme a lo expresado en el fundamento de derecho primero. No ha lugar a declarar la nulidad del contrato de préstamo suscrito con CAIXA GIRONA (hoy CAIXABANK SA), todo ello sin que haya lugar a imponer a parte alguna la condena al pago de las costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
LAS PARTES EN EL RECURSO.
Contra dicha resolución, en cuanto rechaza las pretensiones articuladas en la demanda contra la entidad financiera interpelada, los actores interpusieron recurso de apelación al que se opuso la anterior en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma las arriba reseñadas.
TRAMITACIÓN EN LA SALA.
Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 23 de octubre de 2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.
CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.
En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Fructuoso Y DOÑA Penélope FRENTE A LA SENTENCIA DE 25 DE OCTUBRE DE 2.017 .
Para acotar el ámbito objetivo de nuestra competencia revisora es obligado constatar:
-
- en sentido negativo, que a día de hoy son firmes por consentidos ( art. 207.2, 3 y 4 LECivil) y por tanto inamovibles en la alzada, los siguientes pronunciamientos contenidos en la resolución de primer grado (FJ 1º):
-
la declaración de nulidad radical, por contravención legal, del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes raíces suscrito en fecha 25/3/06 por los actores con ABANCAY CONSTRUMAT S.L. (documento 2 de la demanda) y b) la condena a esta entidad a la restitución del precio percibido, 16.346€, con sus intereses moratorios y procesales.
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-
- en sentido positivo, que los actores sres. Penélope Fructuoso abren la segunda instancia jurisdiccional para denunciar el error en el que a su juicio habría incurrido la Sentencia de 25 de octubre de 2.017 al valorar la prueba documental -obrante y ausente de la causa- e inaplicar los arts. 14 y 15 de la Ley 7/95 de 23 de marzo de Crédito al Consumo y 12 de la Ley 42/98 de 15 de diciembre de Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias al rechazar (FJ 2º): a) la declaración de nulidad del contrato de préstamo suscrito en fecha 15 de mayo de 2.016 con Caixa d'Estalvis de Girona, hoy CAIXABANK, S.A., eludiendo el acuerdo previo existente con ABANCAY CONSTRUMAT, S.L. (documento 4 de la demanda) y b) la consiguiente condena a la entidad financiera, a modo de deudora solidaria de la anterior por un título distinto (art. 1.140 CCivil), a la restitución a los prestatarios de la suma abonada en cumplimiento del referido contrato de financiación.
El paso previo para dar respuesta a estas pretensiones, teniendo en cuenta además los óbices opuestos por la recurrida para su estimación, pasa por recordar que, a diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación en el que nos hallamos el tribunal tiene soberanía plena para revisar
todo lo actuado durante el primer grado jurisdiccional -y solo eso, sin posibilidad de ampliación del objeto procesal- tanto en lo que afecta a la valoración de las pruebas tendentes a la acreditación de los hechos, pues tiene a la vista la causa y los medios técnicos para comprobar qué pasó en la audiencia previa y en el juicio -más la prueba que pudiera practicarse en la alzada ( art. 460 y 464 LECivil)-, como en lo relativo a la aplicación del derecho sustantivo o procesal ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5) con dos limitaciones: - la prohibición de agravar la posición jurídica del apelante, salvo que la contraparte hubiera impugnado la Sentencia lo que no ha sido el caso y - las marcadas por el contenido de los escritos alegatorios de las partes excluyendo por tanto aquellos extremos omitidos en los escritos a que se refieren los arts. 458 y 461 LECivil que deben considerarse consentidos ( SsTS 481/10, de 25/11, 532/13, de 19/9 y 124/18, de 7/3).
Sentado lo anterior la Sala, en ejercicio de la facultad revisora expuesta, discrepa de la solución adoptada por el Juzgado y llega a la conclusión contraria: entre ABANCAY CONSTRUMAT, S.L. y Caixa d'Estalvis de Girona existía un acuerdo previo, encaminado a favorecer el negocio de cada una de ellas -venta de turnos de aprovechamiento de inmuebles la primera y financiación onerosa de la operación la segunda- que justifica conforme al art. 12 de la Ley 42/98 de 15 de...
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