STSJ Castilla y León , 31 de Octubre de 2019
Ponente | MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE |
ECLI | ES:TSJCL:2019:4213 |
Número de Recurso | 1004/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01837/2019
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2017 0002361
Equipo/usuario: MBC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001004 /2019 M
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000783 /2017
Sobre: DESEMPLEO
RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Agustín
ABOGADO/A: JESUS MIGUELEZ LOPEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rec. núm. 1004/19
Ilmos. Sres.
D. Manuel María Benito López
Presidente de la Sección
Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez
Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1004/19 interpuesto por el SEPE contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE LEON (autos 783/17) de fecha 31.10.18 dictada en virtud de demanda promovida por D. Agustín contra SEPE sobre DESEMPLEO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce.
Con fecha 29.09.17 se presentó en el Juzgado de lo Social número UNO DE LEON demanda formulada por D. Agustín, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, Agustín, ha prestado servicios laborales para la empresa S.A. Hullera Vasco Leonesa, como ayudante minero auxiliando al picador, encuadrado en el REM, desde el 5 de mayo de 2008 al 2 de diciembre de 2014, habiendo cotizado a lo largo de su vida laboral 5.935 días; y, en los seis años anteriores al día en que presentó al solicitud de alta inicial en prestación de desempleo (24 de julio de 2017), ha cotizado un total de 1.251 días.
Dicha solicitud dio lugar al correspondiente expediente, en cuya sede se dictó resolución por la Dirección Provincial del SEPE de León con fecha 24 de julio de 2017, en que se deniega la solicitud de alta inicial en la prestación por desempleo, por cuanto se afirma en la resolución que "...el periodo de ocupación cotizado, en los últimos 6 años, [...] incluye cotizaciones que no pueden ser computadas, no alcanzando por tanto, el mínimo de 360 días cotizados, ya que se utilizaron para la pensión de incapacidad permanente que ha percibido..."
Agustín fue declarado afecto a incapacidad permanente total, por resolución del INSS-León, con efectos del 3 de diciembre de 2014, siendo revisada la misma y declarado no afecto a grado alguno de incapacidad permanente, por nueva resolución del INSS-León y efectos del 1 de julio de 2017.
Interpuesta reclamación previa al orden jurisdiccional social, fue desestimada por nueva resolución por la Dirección Provincial del SEPE-León de fecha 7 de septiembre de 2017. La demanda rectora de este proceso se ha presentado el día 29 de septiembre de 2017".
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el SEPE, fue impugnado por D. Agustín Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social n 1 de León que estima la demanda del beneficiario que solicita la prestación por desempleo, que tras revisarse la declaración de incapacidad permanente total que tenía declarada para su profesión habitual fue declarado no afecto de incapacidad permanente en grado alguno, se alza en suplicación el letrado del Servicio Público Estatal de Empleo formulando tres motivos, el primero dirigido a la revisión fáctica en dos apartados y el segundo y tercero dirigidos a la censura jurídica.
En dos apartados el primer motivo del recurso se ampara en la letra b del art 193 de la LRJS Antes de pasar a analizar tal motivo del recurso se ha de hacer cita de los requisitos e que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, ello para razonar la procedencia o no de su estimación :se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico. Se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos. Se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de...
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