STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2019

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2019:5660
Número de Recurso3284/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0002740

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003284 /2019-CON

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000547 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Horacio

ABOGADO/A: CRISTINA PESQUEIRA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003284/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Cristina Pesqueira García, en nombre y representación de Horacio, contra la sentencia número 190/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000547/2018, seguidos a instancia de Horacio frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Horacio presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 190/2019, de fecha veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Horacio, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., como operativo GP4, con un salario diario de 52,99 euros, pagas extras prorrateadas, con una antigüedad de 21/11/2005, conforme íter contractual certif‌icado por demandada en folio 28 (ambas caras) de las actuaciones, que por su extensión y detalle se da por reproducido.- No controvertidas circunstancias/salario reconocido por demandada./

SEGUNDO

A fecha del cese, el actor presó servicios para la demandada, desde 2001, en un total de 13 años, tres meses y 24 días, sin haber trabajado para otro empleador durante dicho período.- Vida laboral/folio 28. Entre el 21/11/2005 y el 25/03/2008, perteneciendo el actor a la lista de interinos, f‌irmó 26 contratos temporales, de los cuales, 24 fuero para la sustitución de trabajadores identif‌icados en contrato, por enfermedad, vacaciones o asuntos propios, y dos por insuf‌iciencia de plantilla y acumulación de tráf‌ico, cuya duración total fue de diez días.- Contratos de trabajo aportados. En fecha 1/07/2008 f‌irmó contrato de interinidad, al amparo del art. 4 del Real Decreto 2720/1998, para sustituir por "desempeño prov. Absentismo" a D. Mariano, como operativo de reparto en Baiona, indicando que se extinguirá "por la reincorporación del trabajador sustituido, por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto o por el plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación".- Folio 156./ TERCERO.- D. Mariano, funcionario con plaza en Baiona, inició comisión de Servicio en fecha 19/04/2002 como Jefe Equipo Of‌icina N14. En la Convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes de "Jefaturas de Equipo en los ámbitos de distribución, of‌icinas y logística", adscritos al Grupo Profesional III: personal de jefaturas intermedias, publicada el 14/12/2017, se ofertó el puesto de Jefe de Equipo de Of‌icina 2 en Baiona, con la participación de D. Mariano, quien obtuvo dicha plaza con carácter f‌ijo y fecha de efectos el 1/05/2018. - Folios 32 y siguientes./ CUARTO.- Con fecha 20/04/2018, recibida el 23/04/2018, la demandada comunicó al actor lo siguiente: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado C) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato de trabajo suscrito entre Vd. y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. con fecha 1/07/2008, al amparo del art. 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 30/04/2018 por desaparición del derecho a reserva de puesto del trabajador a quien Vd. sustituía".- Carta aportada por ambas partes./ QUINTO.- No consta que el actor sea o haya sido representante legal de los trabajadores./ SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 30/05/2018, tuvo lugar el 19/06/2018, con el resultado de sin acuerdo.- Folio 14.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO íntegramente la demanda en materia de despido interpuesta por D. Horacio contra la SOCIEDAD

ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., a la que absuelvo de todas las pretensiones dirigidas contra ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Horacio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de junio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de octubre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima íntegramente la demandada en materia de despido interpuesta por el actor contra la Sociedad estatal de correos y telégrafos SA a la que absolvió de las pretensiones dirigidas contra ella, por entender que no ha habido despido improcedente, sino la valida extinción del contrato al amparo del artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 4.1 y 4.2 b) del RD 2720/1998 por el que se desarrolla el artículo 15 del ETT, art 15 del ET alegando en esencia que dos son las causas por la que estima que el cese del actor debe ser considerado un despido improcedente, la primera porque estima que el contrato de interinidad el actor e es fraudulento toda vez que se formalizó para sustituir a un trabajador en comisión de servicios, que se extendió durante 10 años, superando los umbrales establecidos para la comisión de servicios, y la segunda y subsidiaria es que en aplicación de la doctrina del TSJ de la unión Europea y del TS el ceses del actor debe ser indemnizado.

En cuanto a la primera causa y denuncia jurídica correlativa se denuncia la infracción del artículo 4.2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, alegando que el contrato de interinidad es fraudulento porque se formalizo para sustituir a un trabajador en comisión de servicios que se extendió durante 10 años, superando los umbrales establecidos para la comisión de servicios.

El citado artículo dispone que... 4.2 El contrato de interinidad tendrá el siguiente régimen jurídico: El contrato deberá identif‌icar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.

En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contrato deberá identif‌icar el puesto de trabajo cuya cobertura def‌initiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.

La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo."

En anteriores sentencias de 12-5-2014 y la más reciente de 18-1-2019 este Tribunal, sigue la doctrina del Tribunal Supremo recogida en las sentencias de 19-5-2016 y de 31-5- 2018... Y la doctrina aplicable a los interinos por sustitución -que es el supuesto de autos- que declaran que el contrato de interinidad por sustitución se extingue cuando se reincorpora el sustituido o se produce un hecho que impida la reincorporación. O cesa el derecho a la reserva de plaza

  1. La normativa básica a tener en cuenta para resolver la cuestión planteada en el presente recurso de casación unif‌icadora, está constituida, esencialmente, por el art. 15 ET, "se podrán celebrar contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: ... c/ Para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva del puesto de trabajo " (art. 1).

  2. "El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual" (la denominada interinidad por sustitución) y que "se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura def‌initiva" (la denominada interinidad por vacante) (art. 4.1).

  3. "La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo" (relativo a la interinidad...

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