SAP Barcelona 1913/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2019:12683
Número de Recurso1946/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución1913/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801942120178116065

Recurso de apelación 1946/2018-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Contratación art. 249.1.5) 2046/2018 Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

Procurador/a: Ana Maravillas Campos Perez-Manglano

Abogado/a: Patricia Navarro Montes

Parte recurrida: Baltasar

Procurador/a: Javier Fraile Mena

Abogado/a: Jose Maria Ortiz Serrano

Cuestiones.- Nulidad de comisión de apertura

SENTENCIA núm.1913/2019

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DON JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

DOÑA BERTA PELLICER ORTIZ

En Barcelona a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

Parte apelante : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Parte apelada : Baltasar

Resolución recurrida : Sentencia

-Fecha: 5 de julio de 2018

-Demandante: Baltasar

-Demandada: BBVA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta a instancia de D. Baltasar contra la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", TENGO POR DESISTIDA a la parte actora de la pretensión de restitución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y de la relativa a la nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado y DECLARO LA NULIDAD POR ABUSIVA, de las siguientes cláusulas, contenidas en el contrato de préstamo hipotecario, suscrito el 20 de octubre de 2005, ante el Ilustre Notario D. Salvador-Jacobo García Castrillo, entre el demandante y la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.":

Cláusula Cuarta "comisiones", en lo relativo a la comisión de apertura y CONDENO a la entidad demandada a restituir a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (841,42 euros), más los intereses de esta cantidad devengados desde el 20 de octubre de 2005.

Cláusula Quinta que lleva por rúbrica "Gastos", teniéndose por no puesta, en lo relativo a los gastos de Notaría, Registro y gestoría, exceptuando la tasación y en consecuencia CONDENO a la parte demandada, a que reintegre al demandante, en la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (693,86 euros), más los intereses legales desde la fecha de cada pago y desde el dictado de esta sentencia, los del artículo 576 LEC .

Cláusula Sexta, que lleva por rúbrica "Intereses de demora", eliminando dicha cláusula del contrato, devengándose únicamente, el tipo de interés remuneratorio previsto en la escritura pública del préstamo hipotecario.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada. Del recurso se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición. TERCERO.- Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 16 de octubre de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

1. La parte actora ejercitó acción de nulidad, entre otras, de la cláusula cuarta, sobre comisión de apertura y de la cláusula quinta, de gastos.

2. Opuesta la demandada, la sentencia declara la nulidad de la cláusula, por abusiva, condenando a la parte demandada al pago de la cantidad abonada en aplicación de la misma. Asimismo declara la nulidad de la cláusula de gastos, condenando a la demandada al pago de la mitad de los gastos de notaría y registro, más los intereses desde el pago.

3. La sentencia es recurrida por la demandada, que alega que la cláusula, que tiene reconocimiento normativo, es válida y que no tiene carácter abusivo en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios. Así mismo impugna la condena al pago de los intereses.

4. La actora se opone al recurso y solicita que se conf‌irme la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Nulidad de la cláusula de comisión de apertura.

5. Sobre la comisión de apertura nos pronunciamos por primera vez en Sentencia de 15 de octubre de 2018 (ECLI: ES:APB:2018:9908), llegando a la conclusión que era válida, siempre que la cláusula supere el control de transparencia y sea conocida con antelación suf‌iciente por el consumidor. Tal y como dijimos en dicha resolución, entendemos que la comisión de apertura forma parte del precio y, por tanto, que no es posible el...

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