STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2019

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2019:5636
Número de Recurso2454/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2015 0001823

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002454 /2019 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000602 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Donato

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002454/2019, formalizado por el/la D/Dª Letrado SANISIDRO LOPEZ CANDIDO, en nombre y representación de Donato, contra la sentencia número 336/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000602/2015, seguidos a instancia de Donato frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Donato presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 336/2018, de fecha trece de julio de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Se declara probado que D. Donato, nacido el NUM000 de1953, af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos con n° NUM001, siendo su profesión habitual la de taxista.

SEGUNDO

En fecha de noviembre de 2007 el actor sufrió un accidente de tráf‌ico, mientras se encontraban desempeñando su actividad laboral como taxista, derivado como consecuencia del mismo, la declaración de incapacidad permanente.

TERCERO

El INSS reconoció que el actor estaba afecto a un incapacidad permanente total con fecha 25 de noviembre de 2008, sobre la base del dictamen del EVI de 14 de noviembre de 2008, en el que se determina como cuadro clínico residual de hernias discales cervicales, con radiculopatía CG de predominio izquierdo y discopatía degenerativa lumbar, señalando corno limitaciones orgánicas y funcionales para portar pesos, hacer cambios frecuentes de postura, subir y bajar solo o con pesos y hacer giro de cuello.

CUARTO

En fecha 15 de mayo de 2015 el actor inició expediente de determinación de contingencia.

Por Resolución de 21 de mayo de 2015 se acordó denegar la revisión solicitada.

QUINTO

Disconforme con la resolución, la actora formuló reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución de fecha 26 de junio de 2015.

SEXTO

Instada por el actor la revisión de grado, denegada

por el INSS por resolución de fecha 21 de octubre de 2009. Interpuesta la correspondiente demandada, en fecha 28 de diciembre de 2012 se dicta sentencia por este Juzgado en la que solicitando por el actor que se declare que se encuentra afecto a la situación de incapacidad permanente absoluta, se desestima la pretensión ejercitada, siendo conf‌irmado dicho pronunciamiento por la sentencia de fecha 20 de enero de 2015 dictada por la sala de lo social de Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

(se da por reproducido en su integridad la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 28 de diciembre de 2012, dictada en el procedimiento n° 548/2012, la cual consta debidamente aportada a los autos)

SEPTIMO

El trabajador dentro del Régimen Especial de Autónomos no ha optado por tener aseguradas las coberturas derivadas de la contingencia de accidente de trabajo (doc.1 del ramo de prueba de la demandada) OCTAVO.- La base reguladora es de 953,58 euros mensuales

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...

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