SAP Ciudad Real 330/2019, 17 de Octubre de 2019

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2019:1156
Número de Recurso370/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución330/2019
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00330/2019

Modelo: N1025 0

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LAN

N.I.G. 13034 41 1 2017 0003827

ROLLO: R PL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000370 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1 ªINSTANCIA E INSTR.N.4-BIS de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000312 /2017

Recurrente: representante legal CAJA RURAL DE ALBACETE, CIUDAD REAL Y CUENCA, GLOBALCAJA en representación de GLOBALCAJA

Procurador: EVA MARIA SANTOS ALVAREZ

Abogado: DANIEL SAEZ CASTRO

Recurrido: Urbano

Procurador: MANUEL CORTES MUÑOZ

Abogado: ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ

SENTENCIA N.º 330/19

PRESIDENTA :

ILMA . SRA.

Dª Mª Jesús Alarcón Barcos.

MAGISTRADOS :

ILMO S. SRES.

D. Luis Casero Linares.

Dª Mónica Céspedes Cano.

D. José Mª Tapia Chinchón.

Dª Almudena Buzón Cervantes

En la ciudad de Ciudad Real, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

Vist o, por la Sección Primera (Sección Funcional de Apoyo) de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Contratación N.º 312/17 seguido en el Juzgado de referencia.

Inte rpone recurso la procuradora Dª Eva M.ª Santos Álvarez en nombre y representación de la entidad demandada "Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Global caja".

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4-BIS de Ciudad Real dictó sentencia el día 14/01/2019 en el juicio antes dicho cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancias de D. Urbano, representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Cortés Muñoz y asistido por el letrado D. Antonio Muñoz Muñoz, frente a GLOBALCAJA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María Santos Álvarez y asistida por el letrado D. Daniel Sáez Castro y:

  1. - DECLARO NULA la cláusula limitativa a las variaciones del tipo de interés -cláusula suelo del 3,50%- incluida en la Cláusula Tercera de la escritura otorgada en fecha 22/6/2004.

    DE CLARO ASIMISMO NULO y carente de todo efecto el acuerdo privado de novación de fecha 21/5/2015.

  2. - CONDENO A GLOBALCAJA, S.A. a eliminar dicha condición general del contrato de préstamo hipotecario señalado con anterioridad o tenerla por no puesta en el contrato suscrito por las partes.

  3. - CONDENO A GLOBALCAJA, S.A. a recalcular y rehacer, con exclusión de la "cláusula suelo" los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con el demandante, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado en ambos. Y ello en el plazo de diez días hábiles a contar desde la f‌irmeza de la presente resolución.

  4. - CONDENO A GLOBALCAJA, S.A. a restituir a la actora la cantidad total indebidamente cobrada en aplicación de la cláusula suelo y el acuerdo de novación declarados nulos, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia sobre la base de recalcular los pagos que hubiese tenido que efectuar el demandante en el caso de que la cláusula declarada nula no se hubiese aplicado, desde la fecha de la constitución de la propia hipoteca, más el interés legal correspondiente desde cada disposición de más en cada uno de los cobros ex artículo 1.101 y concordantes del Código Civil . Dichas cantidades se verán incrementadas en dos puntos desde la fecha de la sentencia (interés de la mora procesal ex artículo 576 de la LEC ).

    Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada en aplicación del criterio objetivo del vencimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día 17 de octubre de dos mil diecinueve, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Vist o, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Almudena Buzón Cervantes, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son los motivos que sustentan el recurso de la entidad demandada.

Por un lado, sostiene la validez del acuerdo transaccional f‌irmado por las partes el 21/05/2015 que incluyó una renuncia de acciones válida y consentida a cambio de eliminar la cláusula del tipo mínimo y aumentar el diferencial aplicable (que pasaría a ser del 1,75%).

Por otro, insiste en la validez de la cláusula suelo incorporada al contrato original.

Se opone al recurso el demandante que interesa la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre las alegaciones que sustentan el primer motivo de recurso se viene pronunciado esta Audiencia Provincial de forma reiterada y, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, analizamos los documentos bajo el prisma del necesario control de transparencia.

Es preciso comprobar, también de of‌icio, que los clientes consumidores, tal y como les fue presentada la transacción, estaban en condiciones de conocer las consecuencias económicas y jurídicas de su aceptación. Es necesario pues, que en el nuevo convenio concurra la transparencia, no sólo en cuanto a su propio contenido, sino también en relación con el contenido de la cláusula afectada por la novación. Si el consumidor no ha comprendido plenamente la cláusula eventualmente nula, es claro que tampoco comprenderá la trascendencia de la novación, y que la nulidad de aquélla será extensible a ésta. Se vuelve a recordar que el Tribunal Supremo no considera que las cláusulas suelo sean nulas por sí mismas, sino que lo son sólo en la medida en que no son transparentes y son abusivas.

Por ello, nada impide pactar sobre una cláusula suelo con un consumidor si la misma es plenamente comprendida por él, esto es, si es transparente.

En este sentido es preciso citar la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018 que...

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