ATS, 30 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 30/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1010 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE CIUDAD REAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: CEL/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 1010/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 30 de marzo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.
La representación procesal de Globalcaja S.A. (antigua Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C) presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 370/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 312/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 bis de Ciudad Real.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Eva María Santos Álvarez, en nombre y representación de Globalcaja S.A., se ha personado en calidad de parte recurrente. El procurador D. Manuel Cortes Muñoz, en nombre y representación de D. Apolonio, se ha personado como parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
-
- Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Globalcaja S.A. (antigua Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca S.C.C) contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 370/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 312/2017, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 bis de Ciudad Real.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.