STSJ Castilla-La Mancha 1351/2019, 17 de Octubre de 2019
Ponente | JOSE MANUEL YUSTE MORENO |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:2450 |
Número de Recurso | 1211/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1351/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01351/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL - SECCION Primera
ALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2017 0000065
RSU RECURSO SUPLICACION 0001211 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000023 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Cecilio
ABOGADO/A: EMILIANO RUBIO GOMEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURSO SUPLICACION 0001211 /2018
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JESUS RENTERO JOVER
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a diecisiete de octubre del dos mil diecinueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1351/19 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1211/2018, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por la representación de D. Cecilio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 23/2017, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 7 de marzo de 2018 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 23/2017, cuya parte dispositiva establece:
Que desestimando la demanda formulada por D. Cecilio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada, confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
"PRIMERO.- D. Cecilio nacido el NUM000 .1960, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001, siendo su profesión habitual administrativo.
Incoado expediente administrativo de Incapacidad con fecha 31.10.2014 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud es denegada prestación de Incapacidad Permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta:
Contingencia. Enfermedad común.
Cuadro clínico residual: Polineuropatia sensitivo-motora en MII fundamentalmente desmielinizante y severa en componente motor (superponible al estudio de MMSS) en estudio neurofisiológico (11/2013). Diagnosticado de enf Charcot-Marie Tooth (inf. Neuro 03/2014), amputación de Chipat pie izquierdo (2004). Pie izq reintervenido en múltiples ocasiones por pie cavo-varo. A.P polio en infancia y pies cavos.
Limitaciones orgánicas y funciónales: Hipoestesia en 4 extremidades de predominio distal. Atrofia en musculatura de manos (interóseos y evidencia tenar) con fuerza global de MMSS conservada. Manos funcionales (puño y pinza conservada). Patrón de marcha discretamente claudicante posible sin apoyos. Amputación de pie izq (Chopart) con anquilosis de tobillo izq y déficit moderado-severo de movilidad tobillo dcho. Pie dcho equinovaro
Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa la cual fue desestimada.
Formulada demanda su conocimiento correspondió a este Juzgado el cual dicto sentencia con fecha 23.09.2016 estimando la demanda en su pretensión subsidiaria declarando al demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común con derecho al percibo de pensión vitalicia equivalente al cien por cien de la base reguladora de 1.553 euros, con efectos económicos desde el 30.10.2014, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a proceder al abono de la pensión establecida revocando en consecuencia la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Con fecha 17.10.2016 es dictada Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuya virtud se procede a poner en vigor la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio reconocida por sentencia.
En la misma se le indica asimismo que la próxima revisión del grado de incapacidad por agravación o mejoría podrá instarse a partir del 6 de octubre de 2019 de acuerdo con lo previsto en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social según dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades.
Contra dicha Resolución formulo Reclamación Previa con fecha 24.11.2016, dictándose Resolución con fecha 02.12.2016 desestimando la misma.
En el acto del juicio la parte actora desistió del recurso de reposición presentado contra la providencia dictada con fecha 27.02.2018."
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Cecilio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, dictada en fecha 7 de marzo de 2018, en el procedimiento 23/2017, en el que son parte D. Cecilio, como demandante e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se anule la sentencia o subsidiariamente se revoque aquella en relación con la posibilidad de revisión por mejoría de la incapacidad permanente absoluta declarada.
Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:
-
Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la nulidad de la sentencia por indefensión porque "razonablemente hay que considerar si la patología de base por su naturaleza intrínseca nos va a permitir un escenario mínimamente lógico de revisión por mejoría ... no analiza la respetuosa discrepancia de la actora respecto a que por definición la patología de base nunca va a mejorar .... La sentencia no analiza la documental obrante en las actuaciones y elaborada por un servicio especializado ... que corrobora que la patología es irreversible ... y no analiza el debate puntual planteado". Esta pretensión se asienta en la afirmación de que la sentencia conculca los artículos 24.1, 24.2, 103.1 de la Constitución, los artículos 238.3 LOPJ, 97.2 LRJS, y los artículos 3.1, 3.2, 7.1, 7.2, C.C. Se menciona también la sentencia 25/2012 del Tribunal Constitucional, de 27 de febrero de 2012; y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 31 de enero de 2018, recurso 57/2017.
-
Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico, para que se modifique el hecho probado tercero incorporando al mismo los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en procedimiento 144/2015, de 23 de septiembre de 2016 en la cual se reconoció al demandante la incapacidad permanente absoluta.
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Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por interpretación errónea del artículo 143.2 LGSS, texto de 1994 y artículo 200.2 LGSS, texto de 2015, artículo 9.3 C.E. y sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1990, 23 de junio de 1992, y 15 de abril de 2002; aunque luego se refiere, reproduciendo lo alegado en la petición de nulidad, infracción de los artículos 103.1 C.E.,
24.1, 24.2 de la Constitución, los artículos 11, y 238.3 LOPJ, y 103.1 C.E. Y por último, por la referencia a las sentencias citadas habla de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.
Nulidad de la Sentencia.
La nulidad solicita la nulidad de la sentencia, con una exposición de difícil comprensión a la hora de abordar los motivos, sobre la base de la existencia de indefensión alegando:
- Que no se tiene en cuenta la patología de base por su naturaleza intrínseca que no va a permitir nunca la revisión por mejoría.
- No analiza la discrepancia de la actora respecto a que por definición la patología de base nunca va a mejorar. No analiza el debate puntual planteado
- La sentencia no analiza la documental obrante en las actuaciones
En definitiva, la nulidad se plantea porque se considera que no es posible una revisión por mejoría a consecuencia de las características de la dolencia sufrida por el interesado y no debería nunca plantearse como opción de futuro la revisión del grado de incapacidad por la mejoría de la dolencia. Realmente esta es
la única cuestión planteada en el recurso a la cual se le da vueltas jurídicamente para vestir lo que es una pretensión ordinaria en...
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