SAP Cuenca 301/2019, 15 de Octubre de 2019
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APCU:2019:450 |
Número de Recurso | 166/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 301/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00301/2019
Modelo: N10250
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N.I.G. 16078 41 1 2018 0000840
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000166 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000201 /2018
Recurrente: Leonardo, Hortensia
Procurador:, RAQUEL CONVERSA NAVARRO
Abogado:, ANDRES RUIZ CUBERO
Recurrido: BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A.
Procurador: RAQUEL PINOS CALVO
Abogado: NOELIA GALLEGO LOPEZ
Sentencia.
Audiencia Provincial de Cuenca.
Recurso de apelación nº 166/2019.
Juicio Ordinario nº 201/2018.
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
D. Ernesto Casado Delgado.
D. Javier Martín Mesonero.
Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.
SENTENCIA Nº 301/2019
En Cuenca, a 15 de octubre de dos mil diecinueve.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 166/2019, los autos de Juicio Ordinario nº 201/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, iniciados mediante demanda planteada por la entidad BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., (posteriormente LIBERBANK, S.A.), representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Pinós Calvo y dirigida por la Letrada Dª. Noelia Gallego López, contra D. Leonardo y Dª. Hortensia, esta última representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raquel Conversa Navarro y dirigida por el Letrado D. Andrés Ruiz Cubero, y ello en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Hortensia contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 29 de enero de dos mil diecinueve; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que la representación procesal de la entidad BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., (posteriormente LIBERBANK, S.A.), formuló demanda de Juicio Ordinario frente a D. Leonardo y Dª. Hortensia
. En el suplico de dicha demanda se solicitaba Sentencia que, de manera principal, declarase la resolución contractual y el vencimiento anticipado de la total obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes, con la condena a la parte demandada al pago de determinadas cantidades, o que, de manera subsidiaria para el caso que se desestimara la petición principal, condenase a la parte demandada al pago de determinada cantidad de dinero.
Que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca dictó Sentencia, el 29.01.2019, estimando la pretensión principal de la demanda y condenando a los demandados a pagar a la parte actora, de forma solidaria, una determinada cantidad de dinero; y todo ello con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandada.
Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Hortensia se formuló recurso de apelación contra la citada Sentencia.
La representación procesal de la entidad bancaria se opuso al recurso de apelación; interesando su desestimación.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente rollo de apelación; asignándole el número 166/2019. Se turnó la ponencia y se señaló inicialmente para deliberación, votación y fallo el 02.07.2019.
Que esta Audiencia Provincial, al apreciar algunos defectos procesales en el procedimiento, dictó Providencia, el 02.07.2019, suspendiendo los trámites de deliberación, votación y fallo, (señalados para el
02.07.2019), y concediendo audiencia a las partes para que manifestaran lo que estimasen oportuno en cuanto a una posible declaración de oficio de nulidad de todas las actuaciones desde la Diligencia de Ordenación dictada por el Juzgado el 17.05.2018.
Que la representación procesal de Dª. Hortensia presentó escrito en el que vino a sostener que procedía la mencionada nulidad de actuaciones.
Que volvió a señalarse deliberación, votación y fallo para el 15.10.2019.
El desarrollo de todo lo actuado puede resumirse del siguiente modo:
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La entidad, finalmente, LIBERBANK, S.A., presentó demanda de juicio ordinario, (en ejercicio de las acciones de resolución contractual y de reclamación de las cantidades adeudadas en virtud de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria), contra D. Leonardo y Dª. Hortensia, (acontecimiento nº 1 del expediente digital relativo al juicio ordinario 201/2018).
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Se admitió a trámite el escrito rector del pleito, mediante Decreto de 06.04.2018, acordándose emplazar a los demandados para que, en un plazo de 20 días, contestasen a la demanda, (acontecimiento nº 20 del expediente digital relativo al juicio ordinario 201/2018).
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Dª. Hortensia fue emplazada, para contestar a la demanda, el 13.04.2018, (acontecimiento nº 27 del expediente...
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La nulidad de los actos procesales de comunicación
...de 11 de junio, Rec. nº 302/2009, F.J. 4º; y 414/2011, de 28 de septiembre, Rec. nº 485/2011, F.J. 1º. 557 SAP Cuenca (Secc. 1ª) 301/2019, de 15 de octubre, Rec. nº 166/2019, F.J. 2º. 558 Gimeno Sendra, V., (2015), Op. cit ., p. 803. Así: López Gil, M., (2013), “Tema 37…”, Op. cit., p. 447;......